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Medidas sanitarias

12/01/2021
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Resolución por la que se aprueba la duodécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 11 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA DUODÉCIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020).

Sentado, lo anterior, a través de la presente Resolución se flexibiliza el régimen de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo texto actual deriva de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de octubre de 2020 por la que se aprueba la duodécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 (BOC extraordinario n.º 93, de 29 de octubre de 2020).

En este sentido, consta en el expediente informe del Servicio de Salud Pública en el que se expone lo siguiente en relación con la evaluación de riesgo de la medida propuesta:

"La octava modificación de la resolución del Consejero de Sanidad de 28 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 93 de 29 de octubre de 2020), limitó la práctica deportiva en horario no lectivo realizado por la población menor de 18 años dado que "el hecho de que practiquen una actividad deportiva en recintos cerrados con compañeros procedentes de otros centros educativos puede incrementar la dispersión de la enfermedad".

Posteriormente, la novena modificación (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 99, de 6 de noviembre de 2020, corregida en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 101, de 9 de noviembre de 2020), estableció que:

"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no se supere un tercio de su aforo, quedando prohibida en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas.

Particularmente, en el caso de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Se prohíbe en espacios cerrados.

b) En espacios abiertos, podrá realizarse exclusivamente a título individual y nunca en grupo, salvo grupos de convivencia estables conformados para la jornada lectiva." La decisión de suspender la actividad en espacios cerrados se sustentaba en el riesgo de realizar actividades comunes entre grupos que no eran de convivencia estable (medida de prevención), en espacios cerrados donde la inactivación del virus es menor y la dispersión (probabilidad de transmisión) mayor, así como en la imposibilidad de identificar a tiempo los contactos y establecer medidas de control (rastreo) de los contactos de los casos que se detectaran en este ámbito.

La actual modificación no supone un incremento del riesgo de transmisión, dado que son las actividades al exterior las que se autorizan, donde la inactivación del virus y la renovación del aire es un fenómeno natural que disminuye la probabilidad de transmisión. A su vez, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Salud Pública adoptaron el 4 de noviembre la "Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aprobación del Protocolo de Coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados, así como para compartir información en el ámbito de actuación de ambos departamentos para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021 de la Comunidad Autónoma de Cantabria" que permite la identificación precoz de los deportistas. Es decir, se dispone de mecanismos que garantizan que las actuaciones de la Autoridad Sanitaria para la vigilancia, prevención y control de los casos y contactos pueda abordarse de forma temprana en este sector poblacional y en esta actividad.

Es por ello por lo que, de acuerdo con las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de octubre de 2020, la actividad que se autorizaría debido a la modificación propuesta se puede enmarcar entre las de bajo riesgo bajo (contacto controlado, espacios abiertos, buena ventilación y concurrencia limitada o controlada) permisibles en el nivel 3".

Asimismo, el informe del Servicio de Salud Pública recoge la evaluación del impacto en salud, señalando lo siguiente:

"De acuerdo con la Ley General de Salud Pública Vínculo a legislación, las intervenciones en Salud Pública deben atenerse a los principios de evaluación, integralidad y pertinencia, debiéndose justificar en términos de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad (art. 3). A su vez, las Administraciones Públicas deben someter a la evaluación del impacto en salud aquellas normas que seleccionen por tener un impacto significativo en salud.

Es por ello por lo cual procede analizar los efectos directos e indirectos de las normas sanitarios y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud.

A este respecto, la prolongación en el tiempo de las limitaciones en la práctica de la actividad deportiva en escolares recogidas en la octava y novena modificación pueden aumentar el riesgo de inactividad física de los menores, con el consiguiente incremento del sedentarismo, obesidad y repercusión en el desarrollo psicomotriz; así como la reducción de los espacios de socialización precisos en los menores de edad. Es decir, su prolongación debe estar sujeta a la adopción de medidas que permitan mantener su proporcionalidad.

Actualmente, de acuerdo con el estudio PASOS 2019, la obesidad infantil se está incrementando (8.3%) y crece a mayor edad de los menores por al incremento en el uso de pantallas y menor tiempo de actividad física. Este problema de saludad se encuentra atravesado por los determinantes sociales de salud, siendo mayor a mayor pobreza relativa. Es por ello por lo cual, intervenciones dirigidas a fomentar la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar pueden ayudar a reducir el riesgo de obesidad de aquellos menores que no disponen de recursos propios para la realización de actividad física individual.

En este sentido, Dunton, G.F., et al. en "Early eff ects of the COVID-19 pandemic on physical activity and sedentary behavior in children living in the U.S. BMC Public Health 20, 1351 (2020). https://doi.org/10.1186/s12889-020-09429-3" han señalado que los cambios debido a la COVID-19, incluso breves, en lo relativo a la actividad física y sedentarismo pueden convertirse en permanentes e incrementar el riesgo de obesidad, diabetes y otras enfermedades cardiovasculares en niños, siendo preciso introducir estrategias programáticas y políticas orientas a promover la actividad física y reducir el sedentarismo.

Para finalizar, no habiéndose detectado hasta el momento tasas de ataque de SARS-CoV-2 en el ámbito deportivo escolar mayor que en otros grupos etarios y siendo menores las incidencias acumuladas y la positividad de las pruebas en menores de edad, la modificación propuesta resulta compatible con el principio de seguridad y no colisiona con el de precaución de la Ley General de Salud Pública Vínculo a legislación ".

En su virtud, concurriendo razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"Particularmente, en el caso de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Se prohíbe en espacios cerrados.

b) En espacios abiertos, podrá realizarse en grupos con un máximo de seis personas salvo grupos de convivencia y, en todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria".

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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