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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

08/01/2021
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Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE de 7 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 82/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO APROBADOS POR EL DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO.

Mediante el Decreto del Presidente 166/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2 del citado Decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

En virtud de todo ello se dictó el Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Procede modificar la estructu ra orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, aprobada por Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, en el particular de la Dirección General de Personal Docente, con el objeto de abordar una reordenación funcional de las unidades preexistentes motivada por la creación de una nueva jefatura de servicio, posibilitándose con ello una gestión más eficiente de los procesos de selección y provisión que afectan al conjunto de colectivos de personal docente.

Así, la concentración en un único servicio de las competencias relativas a la gestión y administración del personal docente y a la provisión y selección de dicho personal, ha puesto de manifiesto dificultades de gestión en un marco que desde los traspasos de las competencias en materia de enseñanzas no universitarias hasta ahora ha ido creciendo en complejidad y diversidad.

A ello hay que añadir la imperiosa necesidad de poner en marcha la implantación de un Registro de Personal, específico del personal docente, con la finalidad de propiciar una más adecuada gestión y planificación de los recursos humanos docentes, además de cumplir con la previsión establecida en el artículo 43 de la ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura.

El resultado en la estructura orgánica de la reordenación funcional que se pretende es, por un lado, que al Servicio de Administración de Personal Docente, se le adicionan, dada su trascendencia, las funciones relativas al asesoramiento y régimen jurídico en materia y normativa de personal docente, así como las concernientes a la implantación y gestión del Registro de Personal; por otro lado, que el Servicio de Nóminas de Personal Docente pasa a denominarse Servicio de Régimen Retributivo de Personal Docente y, por último, se crea una nueva unidad para el desempeño de las funciones que atañen a la gestión de los procesos de selección y provisión, hasta ahora desempeñadas por el anterior Servicio de Administración de Personal Docente.

Además de las anteriores procede modificar la denominación del Servicio de Evaluación y Estadística, adscrito a la Secretaría General de Educación, que pasaría a denominarse Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística. Dicho cambio se fundamenta en la necesidad de reforzar y visibilizar el plurilingüismo como uno de los pilares estratégicos de la Ley de Educación de Extremadura y que Vínculo a legislación, cada vez más, se está consolidando en todas las etapas como uno de los principales ejes de actuación de la acción educativa de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, la Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura vino a modificar la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, dotando a este Organismo Autónomo de la posibilidad de determinar mediante sus estatutos su propia organización interna, al establecer que serán órganos del mismo las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en los mismos.

Se hace necesario abordar una modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que permita una renovación de su estructura para una mejor reorganización de sus órganos administrativos que contribuya a una mayor eficacia de actuaciones y una mejor gestión de sus competencias.

Esta reorganización pasa, por una parte, por hacer depender al Observatorio de Empleo directamente de la Dirección Gerencia, pasando a denominarse Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura. Esta dependencia se justifica en las funciones que tiene encomendadas de recopilación y centralización de toda la información fiable y objetiva sobre los indicadores claves del mercado de trabajo de Extremadura, en coordinación tanto con el resto de unidades administrativas del SEXPE como de los agentes sociales y Administraciones Públicas presentes en el Consejo General de Empleo, siendo la Dirección Gerencia el principal órgano de dirección y gestión, al que se encomienda, en general, la función de dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.

Por otra parte, es preciso un nuevo servicio dentro de la Secretaría General al que se le atribuyan funciones de planificación de modo que asuma asuntos de vital importancia para el Organismo Autónomo como es la Protección de Datos de Carácter Personal, pues tras la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es necesario abordar una análisis de las bases jurídicas de los tratamientos, revisar el Registro de Actividades de tratamiento, efectuar un análisis de riesgos, identificar e implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos detectados sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, verificar medidas de seguridad, entre otras acciones prestando especial atención a la adaptación a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de los procedimientos automatizados gestionados por el SEXPE a través de aplicativos informáticos, que garantice el derecho de los usuarios a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet.

Además, es necesaria la coordinación del personal propio del Servicio Extremeño Público de Empleo repartido por el territorio de la comunidad autónoma que ejerce las funciones de prospección de empleo y orientación profesional, así como la coordinación técnica de sus actuaciones y su coordinación y colaboración con demás agentes del territorio a través de protocolos y difusión por parte del SEXPE de los planes y actividades puestos en marcha en materia de prospección y orientación profesional, para lo que se requiere un nuevo servicio de coordinación dentro de la Dirección General Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.

La creación de estas nuevas unidades, tanto en el Servicio Extremeño Público de Empleo como en la Dirección General de Personal Docente, deberá tener su reflejo, paralelamente y por el procedimiento que corresponda, en una modificación de las relaciones de puestos de trabajo, tanto del SEXPE como de la Consejería de Educación y Empleo, mediante la cual se realicen las creaciones correspondientes de los puestos de trabajo de jefatura de servicio y la modificación nominal de aquellos otros que, de una forma u otra, se ven afectados por la restructuración orgánica y funcional que se pretende en los términos anteriormente señalados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Uno. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, queda redactado en los siguientes términos “4. A nivel de servicios, la Secretaría General de Educación estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación Educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de centros educativos.

c) Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística.

d) Delegación Provincial de Educación de Badajoz

e) Delegación Provincial de Educación de Cáceres”.

Dos. El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Dirección General de Personal Docente.

1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Asignación del profesorado.

b) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.

c) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

d) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.

e) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.

f) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.

g) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.

h) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.

i) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente.

b) Servicio de Régimen Retributivo de Personal Docente.

c) Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

d) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente”.

Disposición adicional primera. Modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

Se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobado por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 8 relativo al Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura.

1. Le corresponde a la Dirección Gerencia la supervisión estratégica del Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual adscrito al Organismo Autónomo, al que se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.

b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.

c) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.

e) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

f) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.

g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.

j) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.

k) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.

2. El Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura contará con el apoyo de una comisión de participación y asesoramiento integrada por dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas, dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

3. Se crea el Centro de Prospección y de Innovación para el Empleo de Extremadura, integrado en el Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo, donde se abordará la obtención de información temprana sobre la demanda de trabajadores de las empresas extremeñas, así como el análisis de prospectiva del empleo y tendencias ocupacionales en Extremadura y proyecciones en sectores económicos y ocupaciones”.

Dos. El artículo 10 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Secretaría General 1. La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director General, dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de gestión de personal, régimen jurídico, gestión económica, contratación, sistemas informáticos y gestión de la formación para el empleo.

2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:

a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.

b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.

d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.

e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.

i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.

j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.

n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.

o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

p) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas, cuyo diseño y planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

q) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

r) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Del mismo modo, los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo dependerán orgánica y funcionalmente de esta Secretaría General.

4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones.

- Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.

- Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos”.

Tres. El artículo 12 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.

1. A la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general el impulso de programas de ayudas al autoempleo, el apoyo a la organización y gestión de los Centros de Empleo, la planificación y evaluación de las políticas activas de empleo, la interconexión de las mismas con políticas afines del resto de áreas del Gobierno y de instituciones de la región, la orientación a las personas desempleadas, la prospección empresarial, la supervisión estratégica del Observatorio de Empleo y en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estrategias y planes necesarios para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo en la región.

b) Coordinar y apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.

c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.

d) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.

e) La ejecución de acciones de orientación laboral.

f) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.

g) La coordinación técnica del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo con funciones de prospección de empleo y orientación profesional.

h) La coordinación con el resto de áreas políticas de la institución regional para promover el desarrollo transversal de las políticas de empleo.

i) La coordinación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura j) La representación de Extremadura en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de SISPE.

k) La conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo.

l) La integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.

m) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.

n) Las acciones de prospección y el impulso de la implicación de las empresas extremeñas, en la promoción del empleo.

o) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.

p) Impulsar programas de ayudas al autoempleo de calidad y de mayor estabilidad en el empleo.

q) Promover ayudas para la mejora de la calidad de los proyectos de economía social.

r) Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación, para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.

s) Planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en su entorno.

t) La competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración autonómica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Políticas Activas de Empleo los siguientes servicios:

- Servicio de Orientación e Intermediación.

- Servicio de Economía Social y Autoempleo.

- Servicio de Evaluación”.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal laboral con código 1000348, de Oficial de Conservación de Carreteras, perteneciente a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se adscribe a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El puesto de trabajo de personal laboral con código 1017085, de Peón Especializado, perteneciente a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, se adscribe a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. No incremento de gasto público.

La aprobación del presente decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y o no supondrá incremento de gasto público para la administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva esta modificación de la estructura de la Consejería de Educación y Empleo que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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