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Medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

08/01/2021
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Decreto de la Presidenta 1/2021, de 5 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de enero de 2021) Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 1/2021, DE 5 DE ENERO, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales. Este decreto fue posteriormente modificado por los Decretos de la Presidenta, 16/2020, de 4 de noviembre; 17/2020, de 25 de noviembre; 18/2020, de 9 de diciembre; 19/2020, de 16 de diciembre, y 21/2020, de 30 de diciembre.

La situación actual, puesta de manifiesto en el Informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 3 de enero de 2021, describe un empeoramiento rápido de la situación epidemiológica, probablemente debida a un incremento de la movilidad y de los contactos vinculados al período de fiestas de fin de año, caracterizada por una incidencia acumulada en 14 días de marcada tendencia ascendente, destacando la situación de inestabilidad en Rioja Alta, así como en la Ciudad de Logroño y su área metropolitana, por una mayor positividad, por un importante aumento del número de casos que han mantenido reuniones sociales en período de infectividad y el aumento de la transmisión domiciliaria; todo ello unido a un incremento de la presión asistencial con índices de ocupación de partida muy elevados.

El escenario descrito obliga a la adopción de diferentes medidas y recomendaciones, que se formalizarán a través de distintas normas (Decreto de la Presidenta y Acuerdo del Consejo de Gobierno) tendentes a ensanchar el espacio de la restricción a la movilidad nocturna de las 22:00 horas a las 06:00 horas; a reducir las reuniones sociales a un máximo de 4 personas no convivientes; al cierre de los establecimientos en los se desarrollen actividades de juegos y apuestas; al cierre del uso de las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos; a establecer para los gimnasios y centros e instalaciones deportivas una nueva distancia interpersonal de 2 mts. y de 5 mts. entre los distintos grupos, así como al cierre de sus duchas y la utilización obligatoria de la mascarilla en todo momento; a la reducción del aforo de las piscinas al 30%, y a la suspensión de los partidos entre clubes de distintos centros educativos. Y, finalmente, a recomendar el uso de mascarilla en el propio domicilio, y a salir de él sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (BOR 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COv-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto de la Presidenta 17/2020, de 25 de noviembre (BOR 26 de noviembre)

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021, durante el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores."

Dos. El artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 7 de enero de 2021 hasta las 00:00 del día 31 de enero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible."

Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre (BOR de 5 de noviembre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COv-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

1. Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

2. Conforme establece el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable."

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. En particular, la Disposición Adicional Única del Decreto de la Presidenta 19/2020, de 16 de diciembre, en cuanto a las limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo vencimiento se preveía a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.

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