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Medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19

08/01/2021
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Resolución de 5 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de enero de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de enero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Modificación del Anexo al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Las medidas Novena, Undécima, Duodécima 3, Duodécima 4, Duodécima 5, y Duodécima 20, quedan redactadas en los siguientes términos:

"Novena. Recomendaciones

a) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

b) Colaborar con la autoridad sanitaria para que, ejercitando una acción solidaria, realicen sus propias anotaciones de autorrastreo; esto es, que cada ciudadano lleve su propio control de contactos cuando estos se salen de lo habitual, de modo que en el momento en el que le sea solicitada la información se pueda precisar con prontitud. Para incentivar esta colaboración la autoridad sanitaria pone a disposición de la ciudadanía un modelo en el que realizar estas anotaciones.'

c) Utilizar la mascarilla en el domicilio, incluso entre convivientes, especialmente quienes convivan con mayores o personas vulnerables, para evitar vectores de transmisión ajenos al mismo.

d) Restringir la salida del domicilio al mínimo imprescindible, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

Undécima. Horarios de cierre y otras medidas excepcionales

1. El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 6:00 horas, respetándose, en todo caso, el cumplimiento de la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Duodécima 3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. El aforo máximo será del 50 %.

Permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto en las medidas correspondientes a esta actividad.

Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Duodécima 4. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración

Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:

a) No permitir el consumo en barra.

b) Garantizar una distancia mínima entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de cuatro (4) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

c) Permitir un aforo máximo del cincuenta por ciento en espacios interiores y del cien por cien en espacios exteriores.

d) El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pinchos o 'picoteo', la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.

e) Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.

f) Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local dos veces al día y de los baños y aseos al menos cuatro veces al día.

g) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

h) Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.

Duodécima 5. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

No se permiten las actividades de juegos y apuestas realizadas en locales dedicados a tal fin, tales como casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Duodécima 20. Gimnasios, Instalaciones y centros deportivos no federados

En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta un máximo de 6 personas, siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido tanto en espacios interiores como en exteriores, se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros, se lleve la mascarilla en todo momento y no se utilicen las duchas. Si la instalación deportiva lo permite por sus dimensiones, podrán trabajar varios grupos a la vez, con una distancia entre ellos de al menos 5 metros con la supervisión de un único monitor.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes."

Dos. Incluir una nueva medida, la Duodécima 20.bis, que queda redactada en los siguientes términos:

"Duodécima 20. bis. Deporte Escolar.

Se podrán realizar entrenamientos, preferentemente de modo individual, y en todo caso, respetando los requisitos previstos en las medidas duodécima 19 y duodécima 20. Quedan suspendidos los partidos entre clubes de distintos centros educativos."

Segundo. Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Tercero. Derogación de Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno.

Se deroga el párrafo segundo del apartado Sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de diciembre de 2020, en cuanto al vencimiento de la prórroga de los efectos de otro Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, el adoptado el 4 de noviembre de 2020, previstos hasta el día 15 de enero de 2021.

Cuarto. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 0:00 horas del día 31 de enero de 2021. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

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