Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2021
 
 

Audiencia Provincial de Huelva

La Audiencia Provincial de Huelva anula la sentencia absolutoria por el derribo de la casa Duclós y ordena un nuevo juicio

05/01/2021
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado los recursos del Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Huelva y ha decretado la nulidad la sentencia absolutoria contra la acusada por el derribo de la Casa Duclós, emblemático inmueble ubicado en el Parque Moret de la capital que fue demolido en 2018, y ha acordado que se vuelva a celebrar de nuevo la vista ante un magistrado diferente; "todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta alzada".

HUELVA, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

Según recoge la sentencia dictada el 23 de diciembre, a la que ha tenido Europa Press, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Huelva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva que la absolvía porque consideraba que no había quedado demostrado la perpetración del delito.

La sentencia absolutoria consideraba que el Ayuntamiento no hizo efectivo "el pago total" del justiprecio establecido para la vivienda, "por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisión de la propiedad" y que había que "apreciar un error de tipo en la acusada, la cual no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno".

En este punto, la Audiencia ha indicado ahora que el razonamiento del juez es "totalmente contradictorio, cometiendo errores de valoración en los elementos fácticos del asunto" y que en la sentencia "no se toma en consideración documentos obrante en autos que pueden llevar a la conclusión contraria".

Asimismo, el escrito recoge que "debiendo tenerse en cuenta que no estamos, como parece entender el juzgador, ante una compraventa regulada por el Código Civil sino ante una expropiación forzosa, acordada imperativamente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiación forzosa de 1954".

En este caso señala que "se produjo el acta de ocupación, debiendo tenerse en cuenta que la falta de pago del justiprecio, total o parcial, tiene un régimen especial, que nada tiene que ver con la adquisición del bien por parte de la administración expropiante", por lo que apunta que, "el primero de los argumentos empleado en la sentencia recurrida debe considerarse que peca, a juicio de la Sala, de falta de racionalidad en relación con la Ley de Expropiación Forzosa vigente".

Asimismo, el escrito recoge que "reconociendo la propia acusada en su declaración en juicio que es cierto que la comisión de expropiación le dio a la edificación un valor de 243 mil euros, que hay una sentencia que les reconoce esa cantidad y el ayuntamiento dio una cantidad al principio para poder expropiar, así como que le iban a pagar el dinero restante por la edificación cuando termine este procedimiento".

Además señala que reconoce "de los requerimientos de desalojo a la acusada, respecto de los que no se puede ignorar que eran para que abandonara la vivienda, ello sin perjuicio de que la misma tuviera o no valor para el Ayuntamiento".

El juicio contra esta persona se celebró el pasado febrero y en el mismo se enfrentó a una petición de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía, que se elevaba hasta los tres en el caso de la acusación particular, que ejercía el Ayuntamiento de Huelva.

El fiscal pedía que pagara una multa de 15.000 euros y una indemnización al Ayuntamiento de 433.124,09 euros -418.648,47 euros por el valor de reposición del inmueble derribado y 14.475,62 euros por los gastos derivados de las labores posteriores a la demolición.

RECURSO

En el recurso presentado por la Fiscalía se recogía como hechos probados que la acusada, en su nombre y en el de sus hermanas, (todas propietarias) de la Casa Duclos tuvo una serie de pleitos con el Consistorio, llegándose finalmente para su expropiación a un justiprecio a su favor de 207.147 euros por la vivienda y 400.571 euros por la parcela en su totalidad, además de otros conceptos por premio de afección y construcciones auxiliares. No obstante, la acusada no firmó el acta.

De este modo, con fecha 1 de marzo de 2005 se consignó por el Ayuntamiento el pago de 702.461 euros, correspondiendo de ellos 132.059 euros al justiprecio de la vivienda. A partir de ese momento, se incluye la finca expropiada en el Registro de la Propiedad, la cual consta registralmente como solar. Asimismo se incorpora al inventario municipal como solar.

Así las cosas, desde el año 2005 hasta el año 2017 se realizaron varias gestiones para intentar el desalojo del inmueble, pero por distintos motivos, no fue sino hasta el 8 de marzo de 2017 cuando se firmó por la acusada un compromiso de desalojo voluntario con un plazo de moratoria que finalizaba el 8 de julio de 2017.

La acusada, con fecha 6 de julio de 2017 contactó con una empresa para la demolición de la vivienda, en la creencia de que "la vivienda carecía ya de valor e interés para el Ayuntamiento de Huelva".

De hecho, el fallo absolutorio de la resolución impugnada se argumenta en que "no concurre la ajenidad como requisito del bien dañado al entender que no se ha producido el pago total y, por ende, no se ha producido transmisión de la propiedad conforme a la teoría del título y el modo".

Además, la Fiscalía señalaba que "la propia acusada, con ocasión de su interrogatorio, llega a afirmar que 'se nos ha expropiado todo', en referencia no sólo al solar sino también a la vivienda, por lo que el conocimiento por la misma de la ajenidad del bien es palmario atendiendo a la prueba practicada".

En esta misma línea, la Fiscalía subrayó en su recurso que esta persona tenía "el pleno conocimiento de la ilicitud de su proceder y la voluntad de llevar a cabo la acción típica", como lo revela el hecho de que "asépticamente se personara el día 10 de julio de 2017 a entregar las llaves de un inmueble que había demolido dos días antes sin realizar la más mínima alusión a la inexistencia del bien cuyas llaves se entregaban finalmente".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana