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El Supremo confirma la absolución de un padre acusado de abusar de su hija al apreciar "animadversión"

31/12/2020
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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación interpuesto por la madre de una menor de diez años, contra una sentencia que absuelve al padre de la misma y exesposo de la mujer de un presunto delito de abuso o agresión sexual continuado que se le atribuía sobre su propia hija cuando la misma contaba tres años de edad, avalando la idea de que el testimonio de la niña "no reunía ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para devenir como prueba de cargo", entre otros aspectos.

SEVILLA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por la madre de la víctima contra la decisión adoptada en 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, absolviendo al acusado del presunto delito de abuso o agresión sexual continuado con relación a su propia hija por el que venía siendo inculpado.

La sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, según señala el Supremo, sólo da por acreditado que el acusado es el padre de la menor, nacida en 2010, y desde 2014 está separado de la madre de la misma y promotora de la denuncia en su contra. Respecto de los diversos episodios de abusos sexuales o agresiones sexuales denunciados, según indica el Supremo, la Audiencia "no da por probado que en el primer semestre de 2013 el acusado aprovechara las ocasiones en las que se quedaba a solas" con su hija en el domicilio familiar para "tocar a su hija en distintas partes del cuerpo" o que "en algunas ocasiones pusiera su pene sobre la mano de la niña ni que lo frotara contra sus genitales", entre otros "conductas de similar naturaleza" objeto de la denuncia.

Frente a ello, en el recurso de casación, la madre de la menor avisaba de que la Audiencia de Sevilla, en su sentencia absolutoria, "no hace mención al informe de Atenea, de fecha 1 de julio de 2014, ni a los informes elaborados en el Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento a Menores de Violencia Sexual" y sólo tiene en cuenta "los informes periciales que favorecen el dictado de una sentencia absolutoria, lo que transmite la idea errónea de que todos los obrantes en la causa concluyen que el testimonio de la menor no es creíble". A tal efecto, la madre de la menor indicaba en su recurso de casación que "los informes periciales emitidos son contradictorios entre sí y, en consecuencia, el tribunal tenía la obligación de plasmar en la sentencia el motivo o los motivos por los que otorgaba mayor relevancia o verosimilitud a uno u otro informe".

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Empero, el Supremo señala que la Audiencia duda de que concurra "el requisito de la ausencia de incredibilidad subjetiva", destacando que "la menor, sin ser preguntada, mencionó supuestas agresiones a la madre y al hermano, que no habían sido previamente denunciadas o verbalizadas por estos". "Aunque no se mencione expresamente, la sala también deja entrever en la sentencia una animadversión o una posible influencia externa en el testimonio de la menor, cuando muestra su extrañeza por el hecho de que contara lo sucedido a una señora que conoce del parque y no a un familiar, o cuando al hablar se refiere al procesado, su padre, como 'el padre' de su hermano".

Además, el Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ha tenido en cuenta que "la víctima se mostró dubitativa y en relación con episodios concretos denunciados, manifestó en más de una ocasión que no recordaba lo sucedido", mientras "no existen elementos objetivos que corroboren la declaración de la víctima". Es más, según agrega el Supremo, la sentencia recurrida "señala que los dictámenes de los técnicos, lejos de concluir que el relato que la menor hace de los hechos es creíble, 'acrecienten y afianzan' las dudas sobre la validez del testimonio".

La Sección Tercera de la Audiencia, según el Supremo, "consideró que en la declaración de la víctima no reunía ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para devenir como prueba de cargo bastante a fin de dictar sentencia condenatoria" y "no se practicó en el plenario otra prueba distinta de aquélla idónea para enervar el derecho a la presunción de inocencia".

En cuanto a los dictámenes invocados por la recurrente, el Supremo aclara que "los informes periciales no tienen la consideración de prueba documental a efectos casacionales, sino de prueba de carácter personal", declarando así la no admisión del recurso de casación.

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