ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su artículo 8, introdujo, como disposición de carácter básico, la obligación de que todos los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8
de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La Ley 3/2019, de 22 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, mandata a las Consejerías de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de seis meses desde la aprobación de la misma, procedan a la elaboración de un plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, de acuerdo con la normativa especifica y requisitos concretados en el texto de la Ley de Presupuestos referida.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, determina que le corresponde a la Consejería, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales, de erradicación de la marginación y de la desigualdad. Esta actividad se ha venido instrumentando, entre otras formas, a través de subvenciones, que se concretan en diferentes líneas y fuentes de financiación.
En base a la normativa que precede, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1
del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan Estratégico.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, cuyo texto podra ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del plan.
Segundo. Publicidad y transparencia del plan.
1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, estara disponible en el sitio web oficial de la Consejeria de Igualdad:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/209167.html
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucia, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento seran objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).
Tercero. Vigencia y efectos.
El plan tiene una vigencia de 3 años, abarcando el periodo de 2020 hasta 2022, y la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.