DECRETO 121/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE VARIAS CONSEJERÍAS Y EL DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 30.1 establece que: “En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios. El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 26.1.1 competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El Decreto 272/2019, de 22 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, atribuye en su artículo 11.l) a la Dirección General de Función Pública, la competencia relativa a la planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Como excepción a esta competencia, el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre
, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, atribuye en su artículo 10.k) la competencia en materia de prevención de riesgos laborales para el personal de instituciones sanitarias a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
No obstante, existen ámbitos sectoriales además del sanitario, en concreto el educativo, el sociosanitario y el judicial, que presentan una especificidad inequívoca en la naturaleza de sus riesgos laborales, así como un número de empleados públicos y centros de trabajo que les otorgan entidad suficiente como ámbito de gestión diferenciado en esta materia. Por ello, y con la finalidad de mejorar la capacidad de planificación y garantizar una gestión eficaz de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a modificar los decretos de estructura de las Consejerías de Justicia, Interior y Víctimas, de Educación y Juventud y de la Agencia Madrileña de Atención Social adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para atribuirles competencias en la materia. Por último, se modifican, en consecuencia, en el Decreto de estructura de la Consejería de Hacienda y Función Pública las competencias de la Dirección General de Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
El Decreto se adecúa , tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el eficaz ejercicio de las competencias en materia de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos laborales y conforme al principio de seguridad jurídica se adecúa a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo
de 2019, con las especialidades derivadas de su carácter organizativo, sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, secretarías generales técnicas y la Dirección General de Recursos Humanos, constando asimismo el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica promotora.
Este Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a iniciativa conjunta del Consejero de Hacienda y Función Pública, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, del Consejero de Educación y Juventud, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
DISPONE
Artículo primero
Modificación del Decreto 271/2019, de 22 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
Se modifica la letra d) del artículo 9 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, con el siguiente tenor literal:
“d) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las sedes judiciales en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, realizará la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la administración de justicia, así como, la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia”.
Artículo segundo
Modificación del Decreto 272/2019, de 22 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública
Se modifica la letra l) del artículo 11 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, con el siguiente tenor literal:
“l) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano”.
Artículo tercero
Modificación del Decreto 288/2019, de 12 noviembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud
Se añade una letra q) al artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, con el siguiente tenor literal:
“q) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes”.
Artículo cuarto
Modificación del Decreto 230/2015, de 20 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social
Se adiciona una letra d) al artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, con el siguiente tenor literal:
“d) Corresponde a la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Agencia”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para efectuar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.