DECRETO 227/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA 2021.
El Plan gallego de estadística es, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma. Para su desarrollo y ejecución, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobará un programa estadístico que tendrá la vigencia de un año natural, conforme establece el artículo 9 de la citada ley.
El Plan gallego de estadística 2017-2021, aprobado por la Ley 15/2016, de 28 de julio , prevé que los programas estadísticos anuales incluyan la relación de operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico que satisfagan sus objetivos, recogiendo para cada una de ellas las características que se determinan en su artículo 9. Además, los programas incluirán una relación de las actividades vinculadas con las líneas de actuación reseñables del artículo 6.4.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, el proyecto de Programa estadístico anual 2021 fue elaborado por el Instituto Gallego de Estadística, después del informe preceptivo del Consejo Gallego de Estadística.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de de de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa estadístico anual 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y el 3.2 de la Ley 15/2016, de 28 de julio
, del Plan gallego de estadística 2017-2021, se aprueba el Programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021. Este programa incluye las operaciones y las actividades estadísticas y de interés estadístico que dan cumplimiento a los objetivos del plan, realizadas por el IGE, los órganos superiores de la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, que coordinarán su actuación mediante los órganos estadísticos sectoriales. En los anexos I, II, III y IV se recogen, se clasifican y se describen las operaciones y actividades programadas. En el anexo V figuran las modificaciones con respecto al Programa 2020.
Artículo 2. Objetivos informativos
Los objetivos informativos del artículo 6 del PGE 2017-2021 comprenden las metas de información, la obligación de considerar la perspectiva de género y las líneas de actuación salientables.
1. Metas de información.
El plan recoge en el anexo II las metas de información estadística, que constituyen sus objetivos específicos de información. Para cumplir estos objetivos, se programan en 2021 las operaciones y actividades estadísticas incluidas en el anexo I de este decreto.
2. Perspectiva de género.
Las operaciones y las actividades estadísticas programadas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en el programa que recojan datos sobre personas físicas se deberán recoger y difundir por sexo.
3. Líneas de actuación salientables.
Dentro de los objetivos informativos y como líneas de actuación reseñables, el PGE 2017-2021 encomienda profundizar en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica. En el anexo IV de este programa figuran las actividades de interés estadístico con las otras actuaciones concretas a realizar en 2021, para avanzar en el objetivo de incrementar el valor de la información disponible. Junto con esas, es necesario añadir otras de más difícil concreción, pero también vinculadas con las líneas de actuación reseñables, que se presentan a continuación:
a) Línea de actuación reseñable 2. Estructura sociolaboral.
- Estudio del análisis longitudinal en la muestra continua de vidas laborales.
b) Línea de actuación reseñable 5. Coyuntura económica.
- Estudio de las vacantes en las empresas gallegas y del grado de utilización de la capacidad productiva del sector servicios.
- Análisis de la disponibilidad de nueva información sobre precios para la contabilidad trimestral.
c) Línea de actuación reseñable 6. Estructura económica.
- Estudio sobre la formación bruta de capital fijo por sector institucional y tipo de activo.
- Estudio de la implantación de datos económicos en el directorio de empresas y unidades locales de Galicia.
- Estudio de métodos y fuentes estadísticas para elaborar un análisis del sector del deporte.
Artículo 3. Objetivos instrumentales
Para cubrir estos objetivos y otros del plan, se programan en 2021 las actividades de interés estadístico incluidas en el anexo IV de este decreto.
Artículo 4. Objetivos de calidad
Para cubrir estos objetivos y otros del plan, se programan en 2021 las actividades de interés estadístico incluidas en el anexo IV de este decreto.
Artículo 5. Carácter de las operaciones estadísticas
Las operaciones incluidas en los programas anuales con proyecto técnico se considerarán oficiales después de la publicación de sus resultados.
Disposición adicional única
Las actuaciones estadísticas de este programa se realizarán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta norma.
Disposición final segunda
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Anexos
Omitidos.