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Modificación modalidades control sanitario

28/12/2020
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Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización (BOE de 26 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DE 20 DE ENERO DE 1994, POR LA QUE SE FIJAN MODALIDADES DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A USO Y CONSUMO HUMANO Y LOS RECINTOS ADUANEROS HABILITADOS PARA SU REALIZACIÓN.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto recogiendo, en su anexo I, la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano que están sometidas a control sistemático en frontera exterior, así como, en su anexo II, la relación de recintos aduaneros habilitados para llevar a cabo los controles previstos en la disposición.

El anexo I de la Orden fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha de 5 de marzo de 2020, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2021 resultará de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia, resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 para que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de uso y consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.

Por su parte, el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, de fecha de 17 de julio de 2017, a través de la cual se procedió a actualizar la lista de recintos aduaneros habilitados recogida en el referido anexo II, en función de si estos disponen de instalaciones adecuadas para llevar a cabo los controles de identidad o físicos o, por el contrario, si en ellos solo se pueden llevar a cabo controles documentales por no disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el resto de los controles.

No obstante, en la actualidad existe una duplicidad de designaciones en relación a determinadas instalaciones de control en frontera que se encuentran simultáneamente designadas como puestos de control fronterizo con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y como recintos aduaneros habilitados con arreglo al artículo segundo de la Orden de 20 de enero de 1994. En consecuencia, resulta oportuno modificar nuevamente el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 para que contenga una relación actualizada de los recintos aduaneros habilitados, procediendo a retirar de la lista aquellas instalaciones que, o bien no cumplen con los requisitos necesarios para la práctica de los controles sanitarios, o bien se encuentren ya designadas como puestos de control fronterizo para el control oficial de las mismas categorías de mercancías para las que se encuentran designadas como recintos aduaneros habilitados.

Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución, respectivamente.

Segundo.

Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano y a la lista de recintos aduaneros habilitados para el desarrollo de los referidos controles, mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexos I y II de esta resolución, que sustituyen a los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, respectivamente

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación a la lista del anexo I, así como el anexo II en su totalidad, lo harán a partir del 1 de abril de 2021.

(ANEXOS OMITIDOS)

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