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Concesión de un crédito extraordinario para sufragar los gastos electorales

24/12/2020
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Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.272,48 euros, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de mayo de 2019 (DOCM de 23 de diciembre de 2020). Texto completo.

LEY 10/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 485.272,48 EUROS, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA CELEBRADAS EL 26 DE MAYO DE 2019

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se establecen en el citado precepto.

Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones electorales de manera proporcional, en función de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La Mancha hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales por importe de 192.438,74 euros al Partido Socialista Obrero Español y de 205.268,00 euros al Partido Popular.

Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad, y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por ciento del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en función de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, se concedieron en concepto de liquidaciones provisionales a cuenta 262.240,38 € al Partido Socialista Obrero Español.

Una vez conocido el informe definitivo del Tribunal de Cuentas, de fecha 30 de septiembre de 2020, sobre la fiscalización de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, el resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le corresponde una subvención total de 229.714,20 euros. Por su parte, del resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Socialista Obrero Español se desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 790.490,12 euros. Por último, a Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía le corresponde una subvención total de 125.015,28 euros.

En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas por los partidos políticos en las cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al Partido Popular le restaría por percibir un importe de 24.446,20 €, al Partido Socialista Obrero Español, la cantidad de 335.811,00 € y a Ciudadanos 125.015,28 €.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b) y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procede la aprobación de esta ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 por un importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (485.272,48 euros), que será aplicado a la sección 15 “Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas”, órgano gestor 15.03 “Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa”, capítulo IV “Transferencias corrientes”, subconcepto 48000 “A familias e instituciones sin fin de lucro”, programa 461A “Elecciones”, para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de recaudación sobre la previsión inicial que se produzca en el subconcepto 113.00 “Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito”, sección 15 “Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas”, órgano gestor 15.02 “Secretaría General”, del vigente presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (485.272,48 euros).

Disposición adicional única. Declaración de no disponibilidad de créditos.

En el supuesto de que no se cumpliesen en su totalidad las previsiones de ingresos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el Consejo de Gobierno declarará la no disponibilidad de aquellos créditos que proponga la consejería competente en materia de Hacienda, por el importe que sea suficiente para garantizar los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados para el ejercicio 2020.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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