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Conflicto positivo de competencia número 6201-2020

22/12/2020
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Conflicto positivo de competencia número 6201-2020, contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOE de 22 de diciembre de 2020). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NÚMERO 6201-2020, CONTRA LOS APARTADOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, OCTAVO. 4, NOVENO Y ANEXO DEL DECRETO 87/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2020, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por Gobierno de la Nación, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de “lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2”, desde la fecha de interposición del conflicto -15 de diciembre de 2020-.

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