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Grados de alerta sanitaria en Almería

18/12/2020
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Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA de 17 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTAN Y MODULAN LOS NIVELES Y GRADOS DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 17 de diciembre de 2020 a las 8:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de la Evaluación Específica de Riesgo para COVID-19, para la provincia de Almería, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto refleja en el Acta de la reunión del 17 de diciembre de 2020:

“Tras el estudio global e individualizado por municipios de los indicadores epidemiológicos de la provincia, este Comité Territorial propone por unanimidad la adopción de los siguientes niveles de riesgo, y la consiguiente adopción de medidas preventivas por zonas para la provincia:

- Declarar al territorio correspondiente al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Declarar al territorio correspondiente al Distrito Almería en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Declarar al territorio correspondiente al Distrito Poniente en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).”

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, modificada por la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que se detallan en en Anexo I.

Segundo. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, en los municipios que se detallan en en Anexo II.

Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y sus posteriores modificaciones.

Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del 18 de diciembre hasta las 00:00 horas del 10 de enero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almería como a todos los Ayuntamientos implicados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Séptimo. De conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden, si fuese necesario, a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

NIVEL SANITARIO 3

Almería (Distrito), municipios que comprende:

ABLA

ABRUCENA

ALBOLODUY

ALCUDIA DE MONTEAGUD

ALHABIA

ALHAMA DE ALMERÍA

ALICÚN

ALMERÍA

ALMÓCITA

ALSODUX

BEIRES

BENAHADUX

BENITAGLA

BENIZALÓN

BENTARIQUE

CANJÁYAR

CARBONERAS

CASTRO DE FILABRES

FIÑANA

GÁDOR

GÉRGAL

HUÉCIJA

HUÉRCAL DE ALMERÍA

íLLAR

INSTINCIÓN

LUBRÍN

LUCAINENA DE LAS TORRES

NACIMIENTO

NÍJAR

OHANES

OLULA DE CASTRO

PADULES

PECHINA

RÁGOL

RIOJA

SANTA CRUZ DE MARCHENA

SANTA FE DE MONDÚJAR

SENÉS

SORBAS

TABERNAS

TAHAL

TERQUE

TRES VILLAS (LAS)

TURRILLAS

ULEILA DEL CAMPO

VELEFIQUE

VIATOR

Poniente de Almería (Distrito), municipios que comprende:

ADRA

ALCOLEA

BALANEGRA

BAYA

ÁRCAL

BERJA

DALÍAS

EJIDO (EL)

ENIX

FELIX

FONDÓN

LAUJAR DE ANDARAX

MOJONERA (LA)

PATERNA DEL RÍO

ROQUETAS DE MAR

VÍCAR

ANEXO II

NIVEL SANITARIO 2

Levante-Alto Almanzora, municipios que comprende:

ALBANCHEZ

ALBOX

ALCÓNTAR

ANTAS

ARBOLEAS

ARMUÑA DE ALMANZORA

BACARES

BAYARQUE

BÉDAR

CANTORIA

CHERCOS

CHIRIVEL

CÓBDAR

CUEVAS DEL ALMANZORA

FINES

GALLARDOS (LOS)

GARRUCHA

HUÉRCAL OVERA

LAROYA

LÍJAR

LÚCAR

MACAEL

MARÍA

MOJÁCAR

OLULA DEL RÍO

ORIA

PARTALOA

PULPÍ

PURCHENA

SERÓN

SIERRO

SOMONTÍN

SUFLÍ

TABERNO

TÍJOLA

TURRE

URRÁCAL

VÉLEZ-BLANCO

VÉLEZ-RUBIO

VERA

ZURGENA

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