Diario del Derecho. Edición de 20/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2020
 
 

Actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas

18/12/2020
Compartir: 

Resolución JUS/3273/2020, de 14 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas (DOGC de 17 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/3273/2020, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y ENTIDADES JURÍDICAS.

El uso de las tecnologías de la información en las administraciones públicas permite la realización de actuaciones automatizadas, actuaciones realizadas íntegramente a través de medios electrónicos sin la intervención directa de ningún empleado público.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en el artículo 41.2 que, en caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que deberá ser considerado responsable a efectos de impugnación.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, regula las decisiones individuales automatizadas y las habilita si están autorizadas por el derecho de un estado miembro, y establece las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades y los intereses legítimos de la persona interesada.

Finalmente, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, dispone en el artículo 54.2 que la actuación administrativa automatizada debe establecerse mediante una resolución del órgano competente, que debe dictarla con carácter previo a la puesta en funcionamiento del servicio. La resolución debe incorporar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicar el órgano responsable a los efectos de impugnación de la actuación automatizada. Las resoluciones de las actuaciones se publican en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, tiene, entre otras, las funciones de gestionar los registros de asociaciones, fundaciones, colegios y consejos de colegios profesionales, academias, grupos de interés y parejas estables.

Considerando que el sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, cumple los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica;

Considerando que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, tiene que ser pública y accesible por medios electrónicos;

En cumplimiento de la normativa vigente,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto de la Resolución

Esta Resolución se aprueba para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 54.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, con relación a la designación de los órganos competentes sobre las funciones previstas en los artículos mencionados sobre las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencia.

Artículo 2

Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas se realizarán las actuaciones administrativas automatizadas de la emisión de certificados de inscripción, composición del órgano de gobierno y de las finalidades de las asociaciones, federaciones, fundaciones, colegios y consejos de colegios profesionales, academias, grupos de interés y parejas estables y su comunicación a través de JUS-SPICA Registro interactivo de entidades jurídicas.

Artículo 3

Procedimiento

El procedimiento de las actuaciones administrativas automatizadas es el siguiente:

1. El servicio o plataforma: el sistema de información de la Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los certificados detallados en el artículo 2.

2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información con la finalidad de verificar los requisitos para poder ejecutar de forma automática la actuación.

3. El sistema de información comprueba los datos siguientes:

- Que el solicitante está legítimamente autorizado para hacer la petición.

- Que el solicitante ha realizado el pago de la tasa correspondiente.

- Que el solicitante consiente, para la tramitación digital del procedimiento, en recibir las notificaciones de forma electrónica.

El tratamiento anteriormente descrito se realizará únicamente a las personas interesadas que hayan escogido el canal electrónico para sus comunicaciones o sean sujetos obligados a la tramitación electrónica. En este supuesto, la gestión de este trámite se realizará mediante el proceso automatizado. En caso contrario, la actuación administrativa la gestionará un técnico de la Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas.

4. El sistema de información de la Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas efectuará un tratamiento de la información existente en los registros con la finalidad de generar el certificado solicitado.

5. Las actuaciones definidas en el artículo 2 se firmarán mediante sistema de sello electrónico cualificado basado en certificados electrónicos, calificados de sello electrónico, titularidad del Departamento de Justicia.

Asimismo, se incorpora a la actuación un código seguro de verificación (CSV) que permitirá la autenticación de documento mediante la aplicación https://serveiscentrals.justicia.gencat.cat/jus_consulta/.

Artículo 4

Órganos competentes

Los órganos competentes con relación a las actuaciones administrativas automatizadas mencionadas en el artículo 2 son:

La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia:

- Para la definición de las especificaciones.

- Para la supervisión y control de calidad.

- A los efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el artículo 2.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:

- Para el diseño Informático, programación y mantenimiento, mediante el adjudicatario del lote AM19 del contrato de mantenimiento de aplicaciones de la Generalidad de Cataluña.

- Para la supervisión y control de calidad.

Artículo 5

Protección de datos

El tratamiento de los datos se efectúa de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición final única

Entrada en vigor y publicación

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se publicará en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana