MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El órgano de gobierno de los jueces ha dado el visto bueno al proyecto elaborado por la Dirección de la Escuela Judicial y la Comisión de Igualdad, que da respuesta a las necesidad planteada tanto por los alumnos como por el profesorado de establecer pautas para adaptar las exigencias relativas a la formación teórico-práctica que deben recibir los futuros jueces para ingresar en la Carrera con la conciliación de la vida familiar, personal y profesional.
El CGPJ cumple así con uno de los compromisos asumidos en el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial que el Pleno aprobó el pasado 30 de enero, según informa en un comunicado.
El Plan pretende proporcionar seguridad jurídica al régimen de disfrute de permisos y licencias, que está recogido en el Reglamento de la Escuela Judicial y se completa con las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para todos los funcionarios. Se trata, además, de un derecho que goza de una especial dimensión constitucional como parte esencial del derecho a la igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución.
El CGPJ explica que la formación inicial de los jueces y juezas en prácticas se divide en tres fases. La primera, de carácter teórico-práctico, que se desarrolla de modo presencial en la sede de la Escuela Judicial en Barcelona.
La segunda fase, de prácticas tuteladas, se realiza en los órganos judiciales de la ciudad elegida por el alumno junto con un tutor o tutora, a quien corresponde elaborar un cronograma para la asunción progresiva de las funciones jurisdiccionales en cada ámbito. Y la tercera fase, de sustitución y refuerzo, se desarrolla con plena autonomía y jurisdicción en el órgano judicial que se le adjudique.
ASISTENCIA MÍNIMA DEL 80 POR CIENTO, YA SEA 'ONLINE' O PRESENCIAL
A raíz de la crisis sanitaria causada por el covid-19, la Escuela Judicial diseñó y puso en marcha un plan formativo online que permite realizar todas las actividades tanto en formato presencial como a distancia. El aprovechamiento de las herramientas informáticas hace posible también la conciliación de las exigencias derivadas de la formación y las necesidades personales y familiares individuales.
La norma general a la que está sujeta la concesión de permisos y licencias, y que rige por igual para todos los alumnos de la Escuela Judicial, indica que la asistencia mínima para la superación de las actividades formativas será del 80 por ciento, ya sea en modo presencial o en formato online.
Con todo ello, el Plan de conciliación establece unas reglas en función del tipo de permiso de que se trate. Los permisos y licencias de corta duración son aquellos que se pueden solicitar por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; por el nacimiento de hijos prematuros; para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral; y por matrimonio, explica el CGPJ.
Estos permisos podrán solicitarse siempre y cuando la duración acumulada de los mismos, junto con las ausencias durante el periodo de formación jurídico-práctica, no superen el 20 por ciento de esa fase formativa. En el caso de que la duración acumulada de permisos y ausencias sea mayor a ese porcentaje, el exceso deberá disfrutarse de acuerdo con las normas establecidas para los permisos de larga duración.
PERMISOS DE LARGA DURACIÓN
Los permisos y licencias de larga duración son los relativos al nacimiento, adopción, acogimiento o guarda para acogimiento de hijos o hijas; permisos por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; el permiso por lactancia acumulado en jornadas completas y, en general, todos aquellos permisos cuya duración sea superior al 20 por ciento del tiempo efectivo establecido para la fase de formación jurídico-práctica que se desarrolla en la Escuela Judicial, de forma presencial o virtual.
El disfrute de este tipo de permisos no exime a los jueces en prácticas de la obligación de llevar a cabo al menos el 80 por ciento de las actividades formativas programadas, aunque su realización podrá ser online durante el periodo de disfrute del permiso, señala el órgano de gobierno de los jueces.
El Plan de conciliación establece, asimismo, que tanto la impartición de las actividades formativas como la evaluación de las mismas se fijarán aplicando criterios de flexibilidad horaria con el fin de que se adapten a las circunstancias particulares en cada caso.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Otro tipo de permiso que se contempla en el plan son las reducciones de jornada por motivos de conciliación. Estos se conceden por cuidado directo de algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
También son aquellas que suponen una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave o por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
En estos casos, se elaborará un plan individualizado por la Jefatura de Estudios de la Escuela, que contempla la reorganización de los horarios y evaluaciones. En todo caso, los alumnos que se acojan a reducciones de jornada, al igual que el resto, deberán cumplir un mínimo del 80 por ciento de tiempo efectivo en la fase teórico-práctica.
Si, pese a la reordenación de horarios, no fuese posible el disfrute íntegro de la reducción de jornada, el juez o jueza en prácticas deberá completar la fase de formación en formato online y deberá entregar los trabajos y ejercicios en los plazos que se establezcan.
También en la concesión de este tipo de permisos y licencias deberán aplicarse criterios de flexibilidad que permitan su adaptación a las circunstancias individuales.
Por último, los permisos y licencias concedidos durante la fase de prácticas tuteladas se regirá por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos, con la particularidad de que los beneficiarios deben cumplir los tiempos mínimos de permanencia que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), es decir, cuatro meses efectivos de prácticas tuteladas y cuatro meses efectivos de prestación de servicios en funciones de sustitución y refuerzo.