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Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica

17/12/2020
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Real Decreto 1055/2020, de 1 de diciembre, por el que se crea la Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica, con acreditación en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo y se suprime la Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República Italiana (BOE de 17 de diciembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 1055/2020, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MAGISTRATURA DE ENLACE ANTE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES COMPETENTES DEL REINO DE BÉLGICA, CON ACREDITACIÓN EN EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y SE SUPRIME LA MAGISTRATURA DE ENLACE ANTE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES COMPETENTES DE LA REPÚBLICA ITALIANA.

La cooperación jurídica internacional entre los órganos judiciales españoles y los de otros Estados, tanto en el seno de la Unión Europea como más allá de sus límites, se ha evidenciado como un elemento decisivo para la garantía del derecho de tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El permanente incremento de las relaciones jurídicas en el ámbito internacional ha hecho necesario reforzar la cooperación jurídica con las autoridades de Bélgica, así como de dos países limítrofes, como son Países Bajos y Luxemburgo, mediante el establecimiento de una Magistratura de enlace con sede en Bruselas y acreditación en dichos Estados vecinos. La complejidad de la composición territorial de tales países (con impacto en la especificidad de su organización judicial), el peso de las relaciones económicas que mantienen con España y el censo de españoles residentes en dichos Estados son las principales razones que aconsejan la medida.

En contrapartida a dicha medida, la racionalización en la gestión de los recursos públicos hace pertinente que el establecimiento de este puesto no suponga un incremento del gasto, por lo que en paralelo se dispone la supresión del puesto de Magistrado de enlace en Italia.

Así, se persigue una fiel adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo este real decreto el instrumento adecuado para la creación y supresión de Magistraturas de enlace, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

De la misma forma, se respetan los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, toda vez que la disposición contiene la regulación mínima e imprescindible, conforme asimismo a los principios de transparencia y de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, establecido por el artículo 129.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el objeto complementario de la norma es racionalizar el uso de los recursos públicos, suprimiendo a tal efecto la Magistratura de enlace en Italia.

La tramitación de este real decreto se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al que remite el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, y que ha sido desarrollado por el Real Decreto 242/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el día 19 de octubre de 2020.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes del Reino de Bélgica.

Se crea la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes del Reino de Bélgica, con sede en Bruselas. Dicha Magistratura estará acreditada igualmente en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 2. Dependencia.

La Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes del Reino de Bélgica dependerá jerárquicamente del Jefe de la Misión Diplomática en que se integra, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes del Reino de Bélgica está constituida por el Magistrado de enlace, tal y como se establecerá en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable será el regulado en el Título I del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de dicha norma.

Artículo 5. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes del Reino de Bélgica no supondrán incremento del gasto público y se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las mismas ya existentes en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

Artículo 6. Supresión de la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes de la República Italiana.

Se suprime la Magistratura de enlace ante las autoridades correspondientes de la República Italiana.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Política Territorial y Función Pública, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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