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Elogio de lo privado... y de lo público (A propósito de la ley Celaá); por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo

17/12/2020
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El día 13 de diciembre de 2020 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina sobre la llamada ley Celaá.

ELOGIO DE LO PRIVADO... Y DE LO PÚBLICO (A PROPÓSITO DE LA LEY CELAÁ)

Algunos de los objetivos de la llamada ley Celaá, pero que quizás habría que comenzar a conocer más bien como ley Podemos, dada la relevancia determinante de este minoritario grupo, en sintonía con otros nacionalistas de izquierda más o menos comunista, en gran parte de los textos más conflictivos de la LOMLOE, han vuelto a poner sobre el tapete la relevancia social de lo privado. Esta nueva ley educativa es, entre otras cosas, una proyección de la marea “verde” de los últimos años, con sus conocidas camisetas con el totalitario eslogan de “escuela pública de todos para todos”. La pretensión no puede ser más contraria al enfoque de la educación y de la escuela en la cultura internacional de los derechos humanos que se puso en marcha, tras las amargas experiencias de la II Guerra Mundial, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tanto pactos y convenios o convenciones internacionales como la han ido desarrollado a nivel mundial o a nivel regional y concretamente a nivel europeo, a los que ha quedado vinculada nuestra Constitución. Es una manifestación del rechazo de lo privado que alimentan, con una u otra intensidad, determinados sectores sociales y políticos, incluyendo algunos intelectuales y mediáticos.

Pero lo privado en todos los ámbitos de la vida económica, cultural y social, no es sino la expresión de la libertad en sus diversas posibles y variadas manifestaciones. La reticencia, la desconfianza y hasta el odio a lo privado no son, las más de las veces, sino reticencia, desconfianza y odio a la libertad. Claro: de ordinario, a la libertad de los demás, pero también a la propia por temor a la responsabilidad y al riesgo que conlleva. Unas actitudes además que suelen practicarse en medio de múltiples contradicciones. Tantos que atacan lo privado y quisieran reducirlo en algunos ámbitos a la menor expresión o simplemente a la nada, no dejan por ello de vivir y de beneficiarse de tantísimos bienes y servicios que les llegan merced a la inventiva, la creatividad, la iniciativa empresarial o lo servicios de quienes han sabido o saben ejercer sus libertades en beneficio de la sociedad en tantísimos campos. Ni siquiera se han parado a pensar lo que sería una sociedad consecuente con su aparente pretensión publificadora. Les ciega tantas veces no poca ignorancia y escasa reflexión por cuenta propia, un análisis simplista, diversos prejuicios apasionados o el afán de intervenir y controlar todo mediante estructuras políticas que ellos piensan podrán dominar o influenciar. No se percatan o sí, pero se creen o quieren hacer creer que esta vez no será como entonces, que con ello se encaminan por la senda que condujo a los nefastos totalitarismos que asolaron con sus crímenes la historia del siglo XX.

Para prestar un gran servicio a los demás, a la sociedad, en cualquiera de sus necesidades, para satisfacer los derechos fundamentales a cubrir las necesidades vitales, no hace falta comúnmente que sea el Estado, los Poderes públicos, el sector público el que se ocupe de ello, ni es apropiado etiquetar como “público” cuanto tienda a ello, como, sin esa etiqueta, careciera de título y de justificación a tal efecto. La libertad de lo privado basta de ordinario, debería bastar, si la ciudadanía es socialmente responsable y toma conciencia de los deberes solidarios que deben llevar a ejercer la propia libertad lo más posible y con la mayor responsabilidad posible. Es un error grave, que genera muchos males, identificar lo privado con lo asocial y egoísta, con lo meramente lucrativo. Lo privado es el modo ordinario de lo social, de lo que satisface las necesidades de todos y sirve al progreso económico, social y cultural.

Lo que no quiere decir que lo privado, la libertad, no deba sujetarse a las reglas necesarias que toca al Poder público -a lo público- determinar, esclarecer y garantizar. En el ejercicio de lo privado, de la libertad, pueden darse y se dan, obviamente, conductas rechazables, que deben procurar evitarse y corregirse o sancionarse. Ahí es donde es imprescindible lo público precisamente. La bondad y necesidad innatas a lo privado no implica recelo ni condena de lo público. Además, la solidaridad coercible propia de lo público resulta también, en muchos aspectos, imprescindible a falta de una insuficiente solidaridad voluntaria y libre, lo que, por ejemplo, se evidencia de modo manifiesto en la necesidad de financiación pública en condiciones de igualdad del derecho a la educación en los centros privados o públicos que se prefieran, como el Tribunal Constitucional ha dicho con toda claridad, especialmente en su sentencia 31/2018.

Lo mismo que lo privado puede desvirtuarse y corromperse, puede lo público incurrir en el abuso, la opresión y la corrupción. No faltan lamentablemente demasiadas experiencias de todo ello. Pero el mal ejercicio de lo privado o el mal ejercicio de lo público no justifican desconocer la excelencia y la necesidad absoluta que tenemos de lo uno y de lo otro, de la libertad y del Poder público, una y otro en sus propios ámbitos y éste siempre al servicio de aquélla, debidamente dimensionada, y no de sí mismo. En ello me parece que radica una de las claves de las posibilidades de paz y de progreso que residen en el Estado de Derecho.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Ese mismo artículo de la Constitución incluye "y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
De ahí la discusión.

Escrito el 18/12/2020 12:12:41 por Lluís F. Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La ley Celaá la exige el art. 9.2. CE78: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo ... sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud ..." garantizando el derecho del ciudadano a elegir la enseñanza pública sin estar obligado a elegir la enseñanza privada concertada por se insuficinete la oferta pública.
Los negociantes privados incurren en un error de concepto; el Estado no esté obligado a financiar la enseñanza privada sino a pemitirla como cualqueir otro negocio donde el empresario invierte su dinero para lograr sus legítmos beneficios por el riesgo que corre. Si no hay riesgo no hay negocio; "hay chollo".
La CE78 permite los negocios; no está obligada a financiar "chollos"
Hoy el Estado no permite a ciudadano elegir un centro `público porque hay menos de los que se demandan; sólo cuando haya exceso de plazas en los centros publicos el ciudadano será "libre de elegir" un centro público, pagado por sus impuestos o uno privado.
El Estado, para que el ciudadano sea libre (art. 9.2 CE78), debe aumentar su oferta hasta que ninguno esté obligado a elegir un centro privado concertado por falta de plazas en un centro público.
Y quien pefiera un centro privado, teniendo ya pagado uno público con sus impuestos, es muy dueño de hacerlo; tambien lo es quien, con legitimos fines lucrativos. pone un negocio docente y no otro negocio
No entenderlo así implica confundir los conceptos. De ahi la discusión.

Escrito el 17/12/2020 13:14:08 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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