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Levantamiento de las medidas de nivel III

17/12/2020
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Resolución de 11/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas de nivel III y la inclusión del municipio de Villarrubia de los Ojos dentro de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/12/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Asunto: Levantamiento de Medidas Nivel III e Inclusión del municipio de Villarrubia de los Ojos dentro de las Medidas Nivel II adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020.

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), dado que, aunque la situación epidemiológica estaba mejorando, la elevada tasa de incidencia acumulada en la semana 47 (356,6 casos por 100.000 habitantes) y la tasa de incidencia acumulada en los 14 días de las semanas 47 y 48 (468,7 casos por 100.000 habitantes), se situaban por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales), motivos por los que este órgano estimó procedente acordar la prórroga de la Resolución de 10/11/2020 por la que se acordaban Medidas Nivel III para el municipio de Villarrubia de los Ojos, ya prorrogadas el pasado 19/11/2020 y 28/11/2020, otros 10 días más, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta Auto n.º 00487/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000821/2020. En dicho auto se dispone:

Ratificar la prórroga, por otros 10 días, de las medidas recogidas en la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, de 07 de diciembre de 2020, referidas a la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) consistentes en:

1.º- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:

a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.

b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.

2.º- No se considera necesaria la ratificación del resto de medidas contenidas en la resolución administrativa.

Dicha ratificación se extiende hasta el final de la prórroga de 10 días, debiendo solicitarse, en caso de cualquier otra medida restrictiva de derechos y libertades fundamentales, o una prórroga de las anteriores, una nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.

Tercero.- Con fecha 11 de diciembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)” en el que se indica:

Antecedentes Con fecha 3/09/2020, se adoptaron, en el municipio de Villarrubia de los Ojos, medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Los datos que motivaron la recomendación de adoptar dichas medidas, fueron los siguientes:

- Semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha, dos casos de COVID-19, en el municipio de Villarrubia de los Ojos, lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 20,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,0-48,6).

- Semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto 2020), se habían declarado 26 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 264,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 163,1-366,8).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 34 y 35 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 20 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 285,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 179,6-391,0).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 34 era de 13,00 (IC 95: 3,09-54,76) lo que indicaba una tendencia claramente creciente de una semana a otra.

Finalizado el plazo, se recomendó una prórroga de otros 14 días, al no haberse resuelto la situación epidemiológica, al haberse declarado entre las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre) y 37 (del 7 al 13 de septiembre), un total de 37 casos de COVID-19 lo que suponía una incidencia acumulada en los 14 días de 377,01 casos/100.000 habitantes.

Con fecha 28 de septiembre, se recomendó seguir adoptando medidas complementarias Nivel 3, dada la situación epidemiológica del municipio:

- Semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre 2020), se declararon 58 de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 590,99 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 438,89-743,09).

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), se habían declarado 96 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 978,19 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 782,51- 1173,87).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 37 y 38 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 154 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1569,19 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1321,35-1817,03).

A fecha 11 de octubre de 2020, los indicadores continuaban situando al municipio de Villarrubia de los Ojos en un escenario de transmisión comunitaria, con una alta incidencia, por lo que se recomendó continuar adoptando medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Los indicadores epidemiológicos eran los siguientes:

- Semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), se declararon 70 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 713,27 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 546,17-880,36).

- Semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre 2020), se habían declarado 80 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 815,16 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 636,53- 993,79).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se declararon en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 150 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1528,43 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1283,83-1773,03).

Las medidas fueron prorrogadas, tras analizar la situación epidemiológica del municipio a fecha 24 de octubre de 2020, ya que entre las semanas epidemiológicas 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020) y 42 (del 12 al 18 de octubre 2020) se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 108 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1100,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%:892,9- 1308,0).

A fecha 6 de noviembre de 2020, se recomendó mantener medidas complementarias Nivel 3 dada la situación epidemiológica de Villarrubia de los Ojos, con una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 591,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%:438,9-743,1), entre las semanas 43 y 44 y con fecha 10 de noviembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio actualizando las tasas de incidencia:

- Semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon 17 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 173,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 90,9-255,6).

- Semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), se habían declarado 45 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 458,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 324,6- 592,5).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se declararon en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 62 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 631,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%:474,5-789,0).

Con fecha 18 de noviembre de 2020, se recomendó prorrogar durante 10 días las medidas Nivel 3 adoptadas en el municipio, debido a la situación epidemiológica ya que entre las semanas epidemiológicas 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) y 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020) se habían declarado en el municipio un total de 72 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 733,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%:564,6-903,1).

Finalizado el plazo, con fecha 27 de noviembre de 2020, se propuso mantener las medidas nivel 3, tras revisar la situación epidemiológica del municipio:

- Semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), se declararon 55 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 560,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 412,3-708,5).

- Semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), se han declarado 35 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 356,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 238,5-474,8).

- Entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 90 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 917,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:727,6-1.105,5).

A fecha, 6 de diciembre de 2020, se recomienda mantener medidas nivel III ante la siguiente la situación epidemiológica en el municipio:

- Semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), se declararon 35 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 356,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 238,5-474,8).

- Semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020 se han declarado un total de 11 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 112,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 45,8- 478,3).

- Entre las semanas epidemiológicas 47 y 48 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 46 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 468,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 333,3-604,2).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 48 y 47 es de 0,31 (IC 95: 0,17-0,60) lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra.

- Aunque la situación epidemiológica estaba mejorando, la elevada tasa de incidencia acumulada en la semana 47 (356,6 casos por 100.000 habitantes) y la tasa de incidencia acumulada en los 14 días de las semanas 47 y 48 (468,7 casos por 100.000 habitantes), se situaba por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Con fecha 11 de diciembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 11 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 112,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

45,8-478,3).

- Durante la semana epidemiológica número 49 (del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 15 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 152,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 75.5-230,2).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 48 y 49 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 26 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 264,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 163,1-366,8).

Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villarrubia de los Ojos, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 7 de diciembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se Declara El Estado de Alarma para contener la Propagación de Infecciones Causadas por El SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villarrubia de los Ojos, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 7 de diciembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020) y prorrogada con fechas 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020), 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020) 02/12/2020 (DOCM 03/12/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.

A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Villarrubia de Los Ojos, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma nivel II.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar El Levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas por Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 10 de noviembre de 2020, prorrogadas en fechas 19/11/2020, 28/11/2020 y 07/12/2020 a la vista de la situación epidemiológica del municipio de Villarrubia de los Ojos.

Segundo.- Acordar la Inclusión del municipio de Villarrubia de Los Ojos dentro de las Medidas Nivel II adoptadas por la Resolución de 05/11/2020 de La Consejería de Sanidad por la que se adoptan Medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la Expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y sus Prorrogas.

Tercero.- El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Villarrubia de los Ojos, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas acordadas para la Comunidad Autónoma por la Resolución de 05/11/2020 (DOCM 06/11/2020) y sus respectivas prórrogas.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia De Los Ojos para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

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