Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2020
 
 

Procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica

17/12/2020
Compartir: 

Orden SAN/1262/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica (BOA de 16 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/1262/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, EL ACCESO, EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y LOS REQUISITOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, estableciendo en sus apartados 1 a 5 que el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos productos que se recojan en el catálogo que elabore, en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de dicho anexo, la administración sanitaria competente, que los códigos homologados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica, y que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón dispone, en su artículo 3.3, Vínculo a legislación que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

El Sistema de Salud de Aragón asumió como propio el contenido de la cartera de servicios del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, mediante la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica, garantizó la continuidad de la prestación ortoprotésica y facilitó la gestión de las ayudas económicas, determinando los órganos competentes y el importe máximo de financiación.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, ha sido modificado por Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, cuyos objetivos son actualizar la regulación de la prestación ortoprotésica recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, concretar y actualizar el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria (en concreto, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales), establecer los importes máximos de financiación (en adelante, IMF) de cada tipo de producto y fijar los coeficientes de corrección que permitan determinar la facturación definitiva por parte de los proveedores a los responsables de la prestación ortoprotésica, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Asimismo, se regula el procedimiento para la inclusión y modificación de las condiciones de uso de los productos en la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Oferta), que permite conocer a todas las administraciones competentes en la gestión de esta prestación los productos susceptibles de ser financiados.

En suma, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, da una nueva redacción al anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de diciembre, para actualizar y concretar el catálogo común de prestación ortoprotésica, definiendo los tipos de productos que contiene y sus respectivos importes máximos de financiación, e incluyendo unas garantías de calidad de la prestación ortoprotésica, con el fin de facilitar una prestación más homogénea, equitativa, eficiente y ajustada a las necesidades de cada usuario, actualizando a su vez el catálogo de productos.

La Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, recoge la clasificación actualizada de sillas de ruedas, de órtesis y de ortoprótesis especiales a utilizar por las empresas para comunicar la información de sus productos al Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (en adelante, SIRPO), detallando las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

A su vez, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, reformula la descripción del Grupo 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros, Grupo 22 06 Prótesis auditivas y Grupo 89 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos.

Ambas Órdenes, SCB/45/2019 y SCB/480/2019, entraron en vigor el 1 de julio de 2019, dando un plazo de adaptación de las carteras de servicios de las Comunidades Autónomas de 6 meses a contar desde su entrada en vigor.

Por último, la Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone en su artículo 13, apartado r), como una de las medidas del sistema sanitario público de Aragón en relación con las personas con discapacidad, la de garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.

En la tramitación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, con la realización del trámite de audiencia e información pública y la emisión del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de todo ello, al amparo de lo previsto en el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y conforme a la habilitación normativa prevista en la Disposición final primera del Decreto 65/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del sistema de salud de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden actualizar y adaptar el contenido, los conceptos, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica, según las Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, y determinar tanto los procedimientos aplicables para facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Aragón como el importe máximo de financiación correspondiente a cada uno de los productos incluidos en la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a las personas que ostenten la condición de asegurados o beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Prescripción y dispensación.

1. La prescripción de los productos ortoprotésicos contenidos en el anexo IV de esta Orden debe llevarse a cabo por personal médico especialista, del Sistema Nacional de Salud o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según se detalla en el anexo IV, para cada uno de los productos.

2. Podrá prescribir estos productos el personal médico especialista de centros concertados, contratados o conveniados, cuando los pacientes hayan sido remitidos a los mismos por el Departamento de Sanidad o por el Departamento competente en materia de gestión de servicios sociales. La prescripción en estos centros asistenciales, en todos los casos, se realizará cuando la patología corresponda al problema de salud que origina la derivación.

3. La prescripción de los productos debe contener de forma expresa el código y su descripción según el anexo IV de esta Orden. La prescripción se realizará según el modelo de prescripción de material ortoprotésico (anexo I), y tendrá una validez de 6 meses, salvo circunstancias especiales justificadas con informe médico, en cuyo caso no podrá exceder de una año la validez de la prescripción. La prescripción siempre debe ser anterior al inicio de cualquier trámite.

4. Los establecimientos solo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por el personal facultativo en el documento de prescripción. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto, podrán dispensar otro producto del mismo tipo incluido en la Oferta, siempre que el personal facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.

5. Los productos comunicados a la Oferta serán financiados por el Departamento de Sanidad hasta el importe máximo de financiación fijado para el tipo de producto que corresponda, siendo por cuenta del usuario el resto hasta la totalidad de su importe.

6. Estos productos serán dispensados siempre a través de los establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS). El Departamento de Sanidad mantendrá actualizado el listado de establecimientos sanitarios autorizados.

7. El periodo de renovación no será inferior al tiempo indicado para cada producto, que se incluye en el anexo IV de esta Orden. En circunstancias especiales, y previo informe médico del prescriptor, el Servicio Provincial correspondiente podrá conceder la renovación en un periodo inferior.

8. Los productos de especial complejidad en su fabricación y/o adaptación pueden requerir la validación del prescriptor, si así se indica en el anexo IV de la Orden y/o en la prescripción. Si precisa de validación, se deberán indicar las medidas correctoras y fecha de la corrección. Si en el plazo de 45 días no se emite informe del especialista, se entenderá producida la validación y el establecimiento podrá tramitar la factura.

Artículo 4. Modalidades de financiación.

1. En función de la aportación que el usuario deba realizar, pueden producirse los siguientes supuestos:

Que el usuario abone todo el importe y, posteriormente, solicite a la Administración el reintegro de la cantidad que le corresponda.

Que el usuario solo abone la cantidad no financiada que le corresponda.

2. Para dar cumplimiento al abono correspondiente de lo dispensado a los usuarios incluidos en el supuesto b) del apartado anterior, el Departamento de Sanidad podrá establecer conciertos o convenios con colegios profesionales y/o establecimientos sanitarios, con el fin de mejorar el acceso de los pacientes a las prestaciones ortoprotésicas mediante sistemas de abono directo a través de dichos conciertos o convenios.

Artículo 5. Tramitación de solicitudes de los usuarios.

1. En el caso de que no se pueda establecer un sistema de abono directo al establecimiento dispensador, los usuarios podrán:

Solicitar la tramitación de un expediente de reintegro de gasto, a instancia de la persona usuaria de la prestación ortoprotésica o de quien ostente su representación, mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden, y acompañada de la documentación que figura relacionada en dicho anexo.

Solicitar al Departamento de Sanidad el abono directo de la prestación ortoprotésica, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando el usuario sea miembro de una unidad familiar con ingresos inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y el coste de los productos solicitados sea superior a seiscientos euros, IVA incluido, se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, de forma que acumulativamente:

- Para el primer adulto sea 2 veces el IPREM.

Para cada adulto de más 1 vez el IPREM

- Para cada menor de 14 años 0,6 veces el IPREM

2.º Con independencia de sus ingresos, si el producto prescrito alcanza un valor superior a cinco mil euros, IVA incluido.

2. La solicitud de las ayudas, en los supuestos de la letra b) del apartado anterior, se realizará presentando el anexo III de esta Orden con la documentación que en el mismo se indica, incluyendo, para los usuarios especificados en el supuesto b.1.º del apartado anterior, un Informe social sobre las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar del usuario, que será emitido por un profesional del ámbito social dependiente de cualquiera de la Administraciones Públicas de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dichos supuestos, se presentará factura proforma o presupuesto y, una vez dada la conformidad por los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, se remitirá la factura con justificante de entrega y recepción por el usuario.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un año desde el día de prescripción del producto.

4. Serán competentes para la tramitación de las solicitudes las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Salud, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en las normas de organización administrativa de dicho Departamento, en la presente Orden y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho procedimiento será llevado a cabo por parte del Servicio Provincial de Huesca para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios de Huesca y Barbastro, del Servicio Provincial de Teruel para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios de Teruel y Alcañiz y del Servicio Provincial de Zaragoza para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios Zaragoza I, II y III y Calatayud.

5. La Dirección del Servicio Provincial dictará Resolución, concediendo o denegando el abono de la prestación solicitada, debiendo ser motivada en los casos en que se deniegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de 3 meses a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de Resolución expresa que corresponde a todo órgano administrativo, se podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7. Dictada la Resolución, o en su caso una vez transcurrido el plazo para poder entender que concurre silencio administrativo negativo, el interesado podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días ante el órgano competente para resolver.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los expedientes que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Orden o que se presenten con posterioridad y correspondan a prescripciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, serán de aplicación los criterios establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

La Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica.

La Resolución de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se señalan las condiciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de las Órdenes Ministeriales SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, relativas a la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General con competencia en materia de asistencia sanitaria para dictar las instrucciones o resoluciones necesarias para la correcta aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana