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Subvenciones destinadas a comunidades de regantes, juntas centrales y comunidades generales

17/12/2020
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Orden de 27 de noviembre de 2020, por la que se convocan para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de regantes, juntas centrales y comunidades generales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3, operación 4.3.1, línea 4.3.1.1) (BOJA de 16 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMUNIDADES DE REGANTES, JUNTAS CENTRALES Y COMUNIDADES GENERALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A MEJORA DE REGADÍOS EN ACTUACIONES DE ÁMBITO GENERAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.3, OPERACIÓN 4.3.1, LÍNEA 4.3.1.1).

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha aprobado mediante Orden de 29 de septiembre de 2020 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de regantes, juntas centrales y comunidades generales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3, operación 4.3.1, línea 4.3.1.1) para el ámbito territorial de Andalucía, y que comprende a la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz” en adelante “ITI provincia de Cádiz”, y a la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Jaén” en adelante “ITI provincia de Jaén”. La citada Orden de 29 de septiembre de 2020 se ha publicado en BOJA núm. 193, de 5 de octubre de 2020.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de la Comisión el 3 de septiembre de 2020, siendo la versión 7.2 la actualmente en vigor, bajo la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura”, operación 4.3.1: “Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones”, y focus área 5A: “Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura”, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A.

En particular, mediante esta submedida 4.3 se apoyarán las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de modernización y consolidación de infraestructuras colectivas de regadío así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y de asesoramiento jurídico.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

El “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020” es el documento en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, tiene previsto en su apartado 3.1.2 el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz. Posteriormente, y en virtud del mismo desarrollo normativo, en el año 2019 también se ha desarrollado una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Jaén.

En relación a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (ITI), se trata de un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socioeconómicos que mide su nivel de desarrollo. La posibilidad de promover una ITI se formula mediante un modelo de aplicación programática que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios y objetivos temáticos de uno o varios Programas Operativos de cada fondo EIE para intervenciones multidimensionales e intersectoriales. La ITI se constituye como el instrumento que puede impulsar, desde la intervención pública, los activos económicos territoriales y ambientales de la provincia.

Con la presente convocatoria, la submedida 4.3 contribuye a la ITI en la provincia de Cádiz y a la ITI en la provincia de Jaén de forma que permite dar a dichas provincias un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España, como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en estas demarcaciones geográficas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de regantes, juntas centrales y comunidades generales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3, operación 4.3.1, línea 4.3.1.1), publicada en BOJA núm. 193, de 5 de octubre de 2020, con los siguientes ámbitos territoriales de competitividad previstos en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

a) Convocatoria general.

b) Convocatoria específica Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

c) Convocatoria específica Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.

2. A los efectos de las convocatorias específicas se tendrá en cuenta que la entidad solicitante tiene su ámbito territorial en aquella provincia donde se encuentre la mayor parte de su superficie.

3. La información y formularios relativos a esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20164, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/20164/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán necesariamente a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida en los apartados 12.a) y 12.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Para la redacción del Anteproyecto de las actuaciones, incluyendo el anejo de ahorro de agua, y de ahorro energético en su caso, se seguirán las indicaciones publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/infraestructuras-agrarias/regadios/paginas/regadios2020.html

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando durante el plazo de presentación la entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aceptación y presentación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, reformulación, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 20 del texto articulado de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación justificativa que se detalla en los apartados 12.c) y 12.d) del cuadro resumen de las bases.

2. Al respecto de la documentación señalada en dicho apartado 12.c) del cuadro resumen, para la redacción del Proyecto de ejecución, incluyendo los anejos de ahorro de agua, de indicadores, y de ahorro energético en su caso, se seguirán las indicaciones publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/infraestructuras-agrarias/regadios/paginas/regadios2020.html

Quinto. Solicitud de pago y justificación del gasto.

De conformidad con el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras de la línea convocada, la solicitud de pago y la justificación del gasto realizado se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 22 del texto articulado de las bases reguladoras de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas con los porcentajes del 75,0% por la Unión Europea, a través del fondo FEADER, del 7,5% por la Administración General del Estado y del 17,5% por Administración de la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

a) Ámbito general.

Anualidad 2021: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103

Anualidad 2022: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103

b) ITI provincia de Cádiz.

Anualidad 2021: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000104

Anualidad 2022: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000104

c) ITI provincia de Jaén.

Anualidad 2021: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2019000173

Anualidad 2022: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2019000173

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del citado Texto Refundido.

2. Como consecuencia del carácter plurianual, la cuantía máxima de gasto por anualidades destinada a las ayudas según ámbitos territoriales será el siguiente:

a) Ámbito general.

Anualidad 2021: 4.732.884 euros.

Anualidad 2022: 18.931.536 euros.

b) ITI provincia de Cádiz.

Anualidad 2021: 2.100.000 euros.

Anualidad 2022: 8.400.000 euros.

c) ITI provincia de Jaén.

Anualidad 2021: 600.000 euros.

Anualidad 2022: 2.400.000 euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Si tras la resolución de concesión, existiesen sobrantes de los créditos estimados en alguno de los distintos ámbitos territoriales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, podrá dictarse una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, todo ello, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 33.3 del texto articulado de la Orden de Bases Reguladoras de las ayudas que se convocan, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Anexos.

1. Se aprueban y publican Anexos a esta convocatoria los siguientes formularios para las ayudas destinadas a comunidades de regantes, juntas centrales y comunidades generales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3, operación 4.3.1, línea 4.3.1.1):

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Anexo III. Formulario de solicitud de pago.

Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.

Anexo V. Formulario de solicitud de pago anticipado.

2. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las entidades solicitantes y pueden descargarse en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/20164/datos-basicos.html

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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