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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

15/12/2020
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Orden TRA/1480/2020, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden TRA/1197/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior (BOCYL de 14 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN TRA/1480/2020, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRA/1197/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR.

El Decreto 1/2020, de 4 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y el Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías introduce un nuevo marco competencial en las consejerías de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y de Empleo e Industria al traspasar de esta a aquella las competencias relativas al impulso y coordinación de la Agenda para la Población y de las políticas relativas al reto demográfico.

Fruto de ello, se aprobó el Decreto 6/2020, de 16 de julio, por el que se modifican el Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria para atribuir a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación las nuevas funciones atribuidas a la consejería de la que depende.

Para el desempeño de dichas funciones es necesario acomodar la orden de estructura introduciendo una nueva unidad administrativa dentro de dicho centro directivo, el servicio de dinamización demográfica, que proceda a la concreción y plasmación de la política que a tal efecto se lleve.

Además de lo anterior, el citado Decreto 1/2020, de 4 de junio, atribuye a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las funciones de inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, calidad de los servicios, transparencia, protección de datos, participación y gobierno abierto, atención al ciudadano, calidad normativa, simplificación de procedimientos y la coordinación de las funciones de los centros directivos de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior en las materias vinculadas a la evaluación de los instrumentos de ejecución de políticas públicas.

Así, clarifica y le atribuye expresamente las funciones relativas a la inspección de los servicios de la Administración y la protección de datos, asumiendo dichas competencias como propias y, además, ejercerá la coordinación necesaria con la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, especialmente en la evaluación ex ante de planes y programas y en la revisión de su ejecución.

Por otro lado, se introduce una nueva función dentro de los Servicios de Transparencia y Reutilización de la Información, y de Calidad, Innovación y Participación, de cara a delimitar las funciones de los centros directivos de Transparencia y Buen Gobierno, Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y de Telecomunicaciones y Transformación Digital, de cara a la accesibilidad de los contenidos de las páginas web.

Esta orden pretende desarrollar y completar la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los órganos directivos centrales y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en los que se organicen.

Su elaboración cumple y se adecúa a lo establecido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo y se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de los derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2020.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden TRA/1197/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

La Orden TRA/1197/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior se modifica de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Corresponden a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las funciones recogidas en el artículo 2 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, y en el artículo 4 del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

La coordinación de las funciones de los centros directivos de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior en las materias vinculadas a la evaluación de los instrumentos de ejecución de políticas públicas se ejercerá mediante el dictado de cuantas propuestas fueran procedentes, conforme las competencias de cada centro directivo, así como de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para aquellos órganos que dependieran jerárquicamente de la Viceconsejería.

Dos. El párrafo m del artículo 6 tendrá la siguiente redacción, pasando el párrafo m actual a ser el párrafo n:

“m) La coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.”

Tres. El párrafo k del artículo 10 tendrá la siguiente redacción, pasando el párrafo k actual a ser el párrafo l:

“k) La tramitación de las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad, las solicitudes de información accesible y las quejas a las que se refiere el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, sin perjuicio de las competencias del centro directivo designado como Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Cuarto. Se añade un párrafo c al apartado 2 del artículo 21:

c) El Servicio de Dinamización Demográfica.”

Quinto. Se introduce un nuevo artículo 23 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. Servicio de Dinamización Demográfica.

El Servicio de Dinamización Demográfica desarrollará las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones y trámites precisos para la gestión y evaluación de la Agenda de Población 2020.

b) La elaboración de propuestas de objetivos, estrategias, planes e indicadores en materia de dinamización demográfica.

c) La elaboración de propuestas de informes y realización de trámites precisos para llevar a cabo el impulso y coordinación de medidas y actuaciones que en materia de dinamización demográfica se realicen por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) La propuesta, y en su caso ejecución, de medidas y actuaciones en materia de dinamización demográfica.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, relativos al ámbito de sus competencias.

f) La realización de las actuaciones necesarias para la elaboración y difusión de estudios y análisis sobre la dinamización demográfica.

g) La propuesta de actuaciones para fomentar la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en la dinamización demográfica.

h) La propuesta, y en su caso ejecución, de actuaciones dirigidas a la promoción de la participación y sensibilización ciudadana en materia de dinamización demográfica.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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