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Creación de empresas para los jóvenes agricultores

15/12/2020
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Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén (BOJA de 14 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE JAÉN.

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

Este nuevo instrumento de inversión permite aplicar estrategias territoriales de un modo integrado, permitiendo a los Estados miembros implementar Programas Operativos de una forma transversal y recurrir a la financiación de varios ejes prioritarios de uno o más programas operativos para garantizar la implementación de una estrategia integrada para un territorio específico con necesidades especiales.

La versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, introduce la posibilidad de que la submedida 6.1, contribuya a la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Jaén”, en adelante “ITI de Jaén”, y permita dar a la provincia de Jaén un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España.

En este sentido, se tiene la oportunidad de contar con un instrumento que facilita el apoyo a las acciones integradas en el territorio, para crear las condiciones necesarias que moderen la tendencia a la concentración excesiva de la actividad y el empleo en sectores marcados por la alta temporalidad, la baja productividad y escasa competitividad. Es por este motivo por el que se hace recomendable implementar la ITI de Jaén para contribuir a reducir las disparidades entre ésta provincia y el resto de España.

Asimismo, dentro de las Medidas del PDR-A que contribuyen a la ITI de Jaén, se encuentra la Medida 6, relativa a “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”, en la cual se encuadra la submedida 6.1, denominada “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B: “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional”. También contribuye al focus área 1A, en tanto que se promueve la incorporación de jóvenes adecuadamente formados, y al focus área 2A, ya que agricultores más dinámicos, mejor formados y más competitivos provocarán una mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

A este respecto, mediante Orden de 26 de junio de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1.), modificada por la Orden de 9 de abril de 2019 y por Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

En esta Orden de 24 de septiembre de 2020, en su disposición final primera, para dar respuesta a su contribución a la ITI de Jaén, se incluyó en el apartado 2.d) del cuadro resumen, relativo a “Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad”, un ámbito específico de competitividad para la provincia de Jaén, especificándose que ésta “contará con un crédito específico. Se considerará que una explotación agraria está ubicada en una provincia cuando más del 50% de su superficie, o de sus animales en caso de no poseer base territorial, se encuentren en el territorio de dicha provincia”.

De acuerdo con todo lo anterior y dado que el crédito asignado para esta actuación no se agotó con la convocatoria realizada en el año 2018, mediante la presente orden se efectúa una convocatoria para el año 2020, en el ámbito específico de competitividad de la provincia de Jaén, de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

Asimismo, señalar que los criterios de selección establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen aprobado en la Orden de 26 de junio de 2018, antes citada, se adecuaron a los entonces fijados por la Autoridad de gestión y recogidos en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 3)” de 28 de junio de 2017.

Dada la urgencia y necesidad de proceder a la convocatoria de estas subvenciones, se ha procedido a incorporar los nuevos “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 7)”, de fecha 28 de junio de 2020, los cuales han sufrido modificaciones con respecto a los recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen aprobado en la Orden de 26 de junio de 2018, al apartado 7 del anexo 1 de la presente convocatoria, para adecuarlos a la normativa que actualmente se encuentra en vigor, con carácter previo a su incorporación a las bases reguladoras a través de la modificación de las mismas que ya se encuentran en tramitación.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2020, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Jaén, las ayudas reguladas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la Orden de 9 de abril de 2019 y por la Orden de 24 de septiembre de 2020.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d) del cuadro resumen aprobado en la Orden de 26 de junio de 2018, sólo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la provincia de Jaén. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie, o de sus animales en caso de no poseer base territorial, en el territorio de dicha provincia.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Jaén está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 23277, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23277/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23277/como-solicitar.html

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado segundo.

2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional suficiente el plazo máximo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2021 y 2022 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguientes:

2021-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2019000175 Importe: 5.250.000 euros.

2022-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2019000175 Importe: 1.750.000 euros.

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Anexos.

1. Los formularios para las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Jaén, son los siguientes:

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo I. BIS. Formulario de solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes.

Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III. Formulario de solicitud de pago.

Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23277/como-solicitar.html

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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