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  • EDICIÓN DE 14/12/2020
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020

14/12/2020
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Sentencia de 12 de noviembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (BOE de 14 de diciembre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL PUNTO TERCERO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE FEBRERO DE 2019, POR EL QUE SE AMPLIARON LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA POR LA INCORPORACIÓN DE ESPACIOS MARINOS COLINDANTES AL MISMO.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 299/2019, interpuesto por el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 299/2019, interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019 (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019) por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado, y declaramos la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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