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Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades

14/12/2020
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Decreto 78/2020, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (DOCM de 11 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 78/2020, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, difiriendo la regulación de su composición, ámbito de actuación, finalidad y funciones a la aprobación de un decreto posterior que debía ser propuesto por la consejería competente en materia de Hacienda. Así, se aprueba el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, que abordó dicha regulación y profundizó, respecto a la regulación anterior dictada siete años atrás, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El citado Decreto 74/2018, se aprobó a los pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tras dos años de vigencia de esta norma, se han puesto de manifiesto aspectos del decreto que conviene modificar con el fin de hacer más eficiente la organización y la gestión de la contratación centralizada en sus diferentes modalidades. Asimismo, y en consonancia con las restantes comunidades autónomas, es conveniente impulsar el ejercicio de las funciones consultivas y de asesoramiento de la Junta Central de Contratación para lo que resulta imprescindible redefinir sus funciones y esbozar aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.

Uno de los objetivos fundamentales que persigue la presente modificación es ampliar las funciones de la Junta Central en materia consultiva y de elaboración de informes y estudios en materia de contratación; asimismo, se le atribuye la competencia, que antes correspondía a la Oficina Central de Contratación, para proponer al titular de la consejería competente en materia de Hacienda los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Como consecuencia de las nuevas atribuciones de la Junta Central de Contratación, se suprimen o modifican algunas de las atribuidas a la Oficina Central de Contratación.

Por razones de eficiencia en la gestión y la organización de los recursos humanos y materiales, se suprime la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, evitando duplicidades y confusión de funciones con las de la Oficina Central de Contratación que, al igual que aquélla, se encuentra adscrita a la consejería competente en materia de Hacienda.

Con el objetivo de racionalizar la estructura de la propia norma y facilitar su mejor comprensión y utilización práctica, desaparece la disposición adicional primera que regula las competencias del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda. Estas competencias pasan ahora a integrarse en los artículos que comprende el capítulo III, y que regulan las que corresponden en materia de contratación centralizada a aquellos órganos. Con este mismo fin, también se regulan en un único artículo las competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, tanto las relativas a contratación centralizada como las de coordinación en materia de contratación.

Se mejora la definición y estructura de las competencias de los servicios especializados.

Asimismo, y con objeto de adaptar las modalidades de procedimientos de contratación centralizada a lo previsto en los artículos 218 y 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se suprime la referencia a los procedimientos de adopción de tipo, que ya no se prevén en la citada ley.

Se modifica la regulación de la vinculación al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados, con el objeto de clarificar a partir de qué momento están sujetos los órganos vinculados a dichos procedimientos, necesitando de autorización previa en el caso de que el órgano de contratación tuviera la intención de desvincularse de los mismos.

Se prevé expresamente que los órganos de contratación estén asistidos por una mesa de contratación, en los términos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, garantiza la publicidad de los contratos a través del perfil de contratante que se convierte en instrumento de comunicación entre los órganos de contratación y los licitadores, desapareciendo la obligación de publicar los anuncios de licitación y de formalización de los contratos en los boletines o diarios autonómicos, lo cual simplifica el proceso de licitación y reduce las cargas administrativas y económicas de los operadores económicos. Además, la generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la administración autonómica ha convertido al perfil de contratante en el canal preferente de comunicación con los licitadores. Estas razones evidencian lo innecesario de la publicidad de los contratos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por lo que se suprime la disposición adicional sexta.

Finalmente, se modifica el catálogo de suministros y servicios de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto de modificación observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto implica una mejora de la racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación pública.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias de auto organización así como de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 28.ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de diciembre de 2020, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. La Junta Central de Contratación.

1. La Junta Central de Contratación es el órgano colegiado, integrado en la Oficina de Contratación, con funciones de carácter consultivo y de asistencia en materia de contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2.

2. Corresponden a la Junta Central de Contratación las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública o que incidan en dicho ámbito.

b) Proponer al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Gabinete Jurídico, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, que han de regir en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la normativa de contratación, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

c) Elevar propuestas de circulares, instrucciones y recomendaciones en materia de contratación para su aprobación por la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

d) Informar con carácter preceptivo, previo a su autorización por la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

e) Informar con carácter preceptivo, los expedientes de declaración de prohibición de contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que su tramitación y resolución corresponda a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

f) Velar por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2.

g) Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.

h) Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.

i) Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación.

j) Asistir al órgano de contratación, como mesa de contratación, en todos los procedimientos de contratación centralizada transversal y, cuando así lo decida el órgano de contratación, en aquellos que correspondan a los servicios especializados definidos en el artículo 3.4.

3. La Junta Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.

c) Vocalías permanentes:

1.º. Las personas titulares de cada una de las Oficinas Delegadas de Contratación.

2.º. Dos personas en representación de la Oficina Central de Contratación.

3.º. Una persona en representación del Gabinete Jurídico, a propuesta de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

4.º. Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Intervención General.

d) Vocalías no permanentes: En razón de la materia a tratar, la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las vocalías permanentes, podrá designar hasta un máximo de cuatro personas, que tendrán voz y voto. Dicha designación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

e) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la jefatura del servicio con funciones de asesoramiento en materia de contratación, que intervendrá con voz, pero sin voto. No obstante, en los casos en que la Junta Central actúe como mesa de contratación, la secretaría será desempeñada por un miembro de la Oficina Central de Contratación.

f) La Junta Central de Contratación podrá recabar, a través de la presidencia, la incorporación a sus sesiones de técnicos o asesores especializados cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Mediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación nominal de las personas a las que, de conformidad con lo señalado en las letras a), b), c) y e), corresponde la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías permanentes y la secretaría de la Junta Central de Contratación.

En casos de vacante, ausencia, o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia; las vocalías permanentes por personas funcionarias del grupo A1 que presten servicios en las correspondientes Oficinas Delegadas o en la Oficina Central de Contratación, en el Gabinete Jurídico o en la Intervención General, según cual sea la vocalía a sustituir; la secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 de la Oficina Central de Contratación, salvo en los casos en que la Junta Central actúe como mesa de contratación, en los que será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la Oficina Central de Contratación.

4. La Junta Central de Contratación podrá actuar en Pleno y en Comisión.

5. El Pleno estará compuesto por todos los miembros de la Junta Central de Contratación. Conocerá de aquellos asuntos y expedientes que la presidencia de la misma estime deban someterse a aquél en razón de su importancia, y ejercerá todas las funciones previstas en el apartado 2, salvo las que expresamente se atribuyen a la Comisión.

El Pleno podrá constituir secciones y designar ponencias para el estudio y análisis de materias concretas. La composición y designación de sus miembros corresponde a la presidencia del Pleno, en función del asunto a tratar.

Los informes o propuestas que se elaboren se elevarán al Pleno o a la Comisión, según proceda.

6. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.

b) Vocalías:

1.º. Las personas que representan en la Junta Central de Contratación al Gabinete Jurídico y a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.º. Dos personas de entre las que integran la Junta Central en representación de las Oficinas Delegadas o de la Oficina Central de Contratación, designadas por su presidencia en función del procedimiento, asunto o expediente de que se trate. En procedimientos de contratación de especial complejidad o relevancia cuantitativa o cualitativa, la presidencia podrá aumentar el número de estas vocalías en un número máximo de cuatro personas.

c) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la Oficina Central de Contratación, con voz, pero sin voto, nombrada por la presidencia de la Junta Central de Contratación.

La relación nominal de los miembros de la Comisión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y estará disponible a través del Portal de Transparencia según lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha La Comisión ejercerá las funciones de mesa de contratación previstas en el apartado 2. j).

Asimismo, la presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá asignar a la Comisión los asuntos, informes o trabajos que se considere conveniente por razón de la materia.

Corresponderá a la Comisión preparar los expedientes y elaborar los informes y propuestas respecto de estos asuntos.

7. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a la regulación de los órganos colegiados se refiere.

8. La Junta Central de Contratación emitirá informes en el ámbito de sus competencias a petición de las secretarías generales de las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de la Intervención General, de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los representantes de cualquiera de las entidades del sector público previstas en el artículo 2.

También podrán solicitar informes y elevar consultas a la Junta Central, sobre cuestiones de carácter general en materia de contratación pública, los representantes de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha”.

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. La Oficina Central de Contratación.

1. La Oficina Central de Contratación, es la unidad encargada de la gestión y apoyo administrativo, material y técnico de la Oficina de Contratación. Al frente de la misma estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Oficina Central de Contratación estará integrada por el personal funcionario de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda con funciones en materia de contratación pública en general, contratación centralizada, contratación electrónica, registro de licitadores y registro de contratos.

3. La Oficina Central de Contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) El impulso, asesoramiento y apoyo de la actividad contractual pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.

b) La organización de los recursos humanos y técnicos de la Oficina Central de Contratación, y el asesoramiento y apoyo a las Oficinas Delegadas de Contratación.

c) El asesoramiento y apoyo administrativo y técnico a la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de la contratación pública.

d) La preparación, tramitación y gestión de todos los procedimientos de contratación en los que resulte competente la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

e) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y la gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada transversal y de los servicios especializados que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda.

f) La administración funcional del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha.

g) La gestión, el mantenimiento y la evolución del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo (Picos) h) La gestión del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

i) La gestión del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

j) La coordinación e intercambio de información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

k) La gestión y control de ejecución del convenio de colaboración con la Administración General del Estado para la atribución de competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación.

l) La preparación, gestión y control de los acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado.

m) La tramitación de los expedientes de declaración de prohibición de contratar cuya competencia corresponda a la consejería competente en materia de Hacienda.

n) El apoyo técnico y humano a la Junta Central de Contratación.

ñ) Todas aquellas funciones de la Oficina de Contratación no atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

o) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente”.

Tres. El artículo 9 queda redacto del siguiente modo:

“Artículo 9. Las Oficinas Delegadas de Contratación.

1. Las Oficinas Delegadas de Contratación son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al frente de las mismas estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la consejería competente en materia de Hacienda las funciones de la Oficina Delegada de Contratación se ejercen por la Oficina Central de Contratación.

2. Las Oficinas Delegadas de Contratación estarán integradas por el personal funcionario encargado de la tramitación de expedientes en materia de contratación en la correspondiente consejería u organismo autónomo, incluido aquél que desempeñe estas mismas funciones en sus respectivas Delegaciones Provinciales u órganos análogos. En el caso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, únicamente estarán integradas por el personal que desempeña sus funciones en los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

3. Las Oficinas Delegadas de Contratación desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda en todos aquellos expedientes que sean declarados de contratación centralizada sectorial y cuya competencia por razón de la materia correspondiera a la consejería u organismo autónomo en el que las mismas se ubiquen.

b) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados para:

1.º.- El ejercicio de las competencias que en materia de contratación centralizada transversal les atribuye el artículo 14;

2.º.- La tramitación de aquellos expedientes en que dichos órganos hayan sido declarados como servicio especializado y, 3.º.- La tramitación de aquellos expedientes que no hayan sido declarados de contratación centralizada transversal, sectorial o de servicios especializados.

c) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Junta Central de Contratación.

d) La tramitación de los expedientes de declaración de prohibición de contratar cuya competencia corresponda a los órganos de contratación de las consejerías y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las secretarías generales u órganos directivos de los que dependan funcionalmente”.

Cuatro. Se modifica el título del capítulo III, que queda redactado del siguiente modo:

“Capítulo III. Competencias en materia de contratación centralizada, y coordinación en materia de contratación del sector público regional.” Cinco. Se modifica el artículo 11, con el siguiente tenor:

“Artículo 11.- El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

a) Autorizar, en los casos previstos legalmente, la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y contratos centralizados. La autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación.

b) Reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado.

c) Autorizar la modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso, de aquellos acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o contratos centralizados cuya celebración haya asimismo autorizado.

2. En el ejercicio de sus funciones de coordinación de la contratación del sector público regional, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de las instrucciones y acuerdos que proceda adoptar en lo que respecta a cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción”.

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12.- Competencias de la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

1. Corresponden a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda las siguientes competencias respecto a la contratación centralizada:

a) Ser el órgano de contratación centralizada sectorial en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contratación de las obras, suministros y servicios que hayan sido declaradas de contratación centralizada sectorial.

c) Concretar, mediante orden, las características que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa a efectos de poder ser declarados de contratación centralizada sectorial.

d) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada transversal, así como modificar las ya declaradas.

e) Declarar, mediante orden, nuevos servicios especializados para la contratación de suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica, así como modificar los ya declarados.

f) Solicitar la adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a la Central de Contratación del Estado y a sus acuerdos marco específicos.

g) Autorizar a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos, la contratación de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que esta comunidad autónoma esté adherida, al margen de los mismos.

h) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional al sistema de contratación centralizada, excepto la adhesión a servicios especializados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Suscribir con la Universidad de Castilla-La Mancha y con las Entidades Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha los convenios de adhesión al sistema de contratación centralizada, excepto la adhesión a servicios especializados, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda tendrá las siguientes competencias en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la contratación del sector público regional:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de instrucciones y acuerdos en materia de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

b) Aprobar, en el ejercicio de su competencia, las normas que considere necesario dictar en materia de contratación pública.

c) Aprobar, a propuesta de la Junta Central de Contratación, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Siete. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

1. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda respecto de la contratación centralizada:

a) Estudiar, planificar, diseñar, gestionar y efectuar el seguimiento del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previsto en el artículo 3.

b) Ser el órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

c) Nombrar a las personas encargadas de redactar los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los expedientes de contratación centralizada transversal. A estos efectos podrá solicitar a las distintas consejerías y organismos autónomos que efectúen las propuestas de nombramiento que estimen oportunas.

d) Recabar la información necesaria para la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación centralizada transversal. En este sentido, los órganos y entes a los que les es de aplicación el presente decreto deberán atender en plazo los requerimientos instados a estos efectos.

e) Ser el órgano de contratación de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

f) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de los contratos centralizados transversales.

g) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o servicios fuera del sistema de contratación centralizada transversal, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

h) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda tendrá las siguientes competencias en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la contratación del sector público regional:

a) Formular las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la comunidad autónoma, así como la coordinación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) Elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y recomendaciones, así como fijar criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional c) Autorizar, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares”.

Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos.

1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

a) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como aprobar el gasto derivado de los mismos.

b) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia.

c) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como adoptar los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que, en su caso, haya sido constituida.

d) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal, cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos.

f) Formular los pedidos de suministros, efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación de servicios declarados de contratación centralizada transversal, recibirlos de conformidad y financiarlos.

g) Efectuar el control y seguimiento de la ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida, aún en el supuesto de que no tengan atribuida la competencia para ser el órgano de contratación de dichos contratos.

h) Informar a la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal.

i) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretaría general competente en materia de Hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación centralizada transversal.

j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado, ejercerá las siguientes competencias:

a) Preparar y tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato, y desempeñar todas las funciones relacionadas con sus efectos, cumplimiento y extinción.

b) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o la prestación de servicios al margen de los contratos y de los acuerdos marco que como servicio especializado hubiera formalizado, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

c) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los servicios especializados de los que fuera titular.

d) Celebrar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con las Entidades Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha los convenios de adhesión a los servicios especializados de los que fuera titular”.

Nueve. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Procedimiento para la contratación centralizada transversal de suministros y servicios.

La contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada transversal se efectuará por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda mediante la celebración de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato centralizado”.

Diez. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Vinculación al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

1. Una vez publicados los anuncios de licitación de los procedimientos de contratación centralizada transversal, así como de aquellos que hayan sido atribuidos a servicios especializados, los órganos de contratación incluidos en el presente decreto no podrán celebrar ni prorrogar contratos cuyo objeto esté comprendido en los citados procedimientos, salvo que, por circunstancias debidamente justificadas, soliciten y obtengan la pertinente autorización para contratar de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda o del servicio especializado que corresponda.

2. Aquellas entidades locales y entes, organismos y entidades dependientes de las mismas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 se hayan adherido a acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación del sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal o de servicios especializados, estarán obligadas a efectuar a través de dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos todas las contrataciones cuyo objeto esté incluido en los mismos salvo cuando los suministros y servicios adjudicados no reúnan las características indispensables para satisfacer sus concretas necesidades. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la consejería competente en materia de Hacienda o de la consejería en que se integre el servicio especializado, según corresponda”.

Once. Se suprime la disposición adicional primera, que queda sin contenido.

Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional quinta, que queda del siguiente modo:

“1. Los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estarán asistidos por una mesa de contratación en los términos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

Trece. Se suprime la disposición adicional sexta, que queda sin contenido.

Catorce. El Anexo I queda redactado en los siguientes términos:

“Anexo I. Suministros y servicios de contratación centralizada transversal.

Primero.- Suministros:

- Material ordinario no inventariable de oficina.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Vehículos de turismo.

- Combustibles de automoción para vehículos.

- Material auxiliar de informática consumible o de fácil deterioro.

Segundo.- Servicios:

- Mantenimiento de edificios.

- Limpieza de edificios.

- Vigilancia y seguridad de edificios.

- Servicios de impresión.

- Mantenimiento de vehículos.

- Redacción de proyectos de obra de nueva construcción de edificios administrativos”.

Quince. El Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

“Anexo II. Servicios especializados.

Consejería competente en materia de administración digital:

- Suministros de equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones - Servicios y/o suministros de aplicaciones informáticas - Servicios y/o suministros de licencias de software.

- Servicios relacionados con comunicaciones corporativas de telefonía, voz, datos y acceso a internet.

Consejería competente en materia de energía:

- Suministro de energía eléctrica y gas.

- Servicios energéticos o de eficiencia energética.

Consejería competente en materia de administraciones públicas:

- Servicios postales.

- Mediación de seguros.

- Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como la consejería competente en materia de educación respecto del personal docente adscrito a la misma.

- Seguros de accidentes del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejería con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

Disposición derogatoria. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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