Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2020
 
 

TSJA

El TSJA confirma una condena al Ayuntamiento de Villamanrique (Sevilla) por un despido nulo en una guardería

11/12/2020
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declara nulo el despido de una trabajadora de la guardería municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) a manos del propio Ayuntamiento, siendo esta mujer contratada después por la sociedad municipal de desarrollo para continuar trabajando en dicho centro, y condena al Consistorio a la readmisión de la mujer en su plantilla directa.

SEVILLA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

Esta sentencia recogida por Europa Press gira en torno a una resolución judicial previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que declaró nulo el despido de una trabajadora de la guardería municipal de Villamanrique de la Condesa, que mediante diversos contratos temporales concertados con el Ayuntamiento o el Patronato Socio Educativo de Villamanrique había prestado servicios en dicho centro entre 2008 y diciembre de 2016, siendo contratada en enero de 2017 como empleada indefinida en la Sociedad de Desarrollo Manluqueño justo después de que el Consistorio encomendase a tal entidad municipal la gestión de la guardería.

En aquellos tiempos, recordémoslo, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa estaba gobernado por el alcalde socialista José Solís.

Durante 2016, antes de que el Ayuntamiento de Villamanrique notificase en diciembre a la trabajadora su despido y en enero fuese contratada como empleada indefinida de la sociedad municipal Desarrollo Manluqueño, la mujer había interpuesto reclamaciones ante el Consistorio "solicitando se reconociera el carácter indefinido de la relación laboral, con fecha de antigüedad 1 de septiembre de 2008".

DESPIDO NULO

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, derivada de las acciones judiciales de la empleada, declaraba nulo el citado despido a manos del Ayuntamiento antes de su contratación en la empresa municipal, condenando al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa a la readmisión de la trabajadora, a pagarle los salarios de tramitación y a abonarle junto con la citada entidad municipal 251,49 euros más el 10 por ciento de interés de demora por diferencias salariales devengadas de diciembre de 2015 al mismo mes de 2016.

La sentencia fue recurrida ante el TSJA tanto por el Ayuntamiento como por la trabajadora, si bien el Alto tribunal andaluz ha desestimado ambos recursos y ha confirmado la sentencia inicial.

Y es que, entre otros aspectos, "al no haber acreditado el Ayuntamiento el carácter procedente de una finalización de contrato acordada respecto de la trabajadora que había iniciado con carácter previo un procedimiento judicial dirigido a que fuera declarada como indefinida, (...) se ha acreditado que el cese no es una decisión objetiva y razonable, tanto como que si la contratación lo fue en fraude de ley y el cese no responde a una causa lícita, la calificación de tal acto lo será de despido, y además carente de causa, cese que sigue cronológicamente a la pretensión declarativa de fijeza".

En paralelo, el TSJA señala que la alegación correspondiente a que la posterior contratación de la trabajadora en la sociedad municipal "se produce en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" alude a algo "ajeno al propio despido", aclarando que el litigio tenía por objeto "esclarecer si el cese de la trabajadora, dispuesto unilateralmente por la empresa, es procedente, improcedente o nulo".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana