SEVILLA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
Esta sentencia recogida por Europa Press gira en torno a una resolución judicial previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que declaró nulo el despido de una trabajadora de la guardería municipal de Villamanrique de la Condesa, que mediante diversos contratos temporales concertados con el Ayuntamiento o el Patronato Socio Educativo de Villamanrique había prestado servicios en dicho centro entre 2008 y diciembre de 2016, siendo contratada en enero de 2017 como empleada indefinida en la Sociedad de Desarrollo Manluqueño justo después de que el Consistorio encomendase a tal entidad municipal la gestión de la guardería.
En aquellos tiempos, recordémoslo, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa estaba gobernado por el alcalde socialista José Solís.
Durante 2016, antes de que el Ayuntamiento de Villamanrique notificase en diciembre a la trabajadora su despido y en enero fuese contratada como empleada indefinida de la sociedad municipal Desarrollo Manluqueño, la mujer había interpuesto reclamaciones ante el Consistorio "solicitando se reconociera el carácter indefinido de la relación laboral, con fecha de antigüedad 1 de septiembre de 2008".
DESPIDO NULO
La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, derivada de las acciones judiciales de la empleada, declaraba nulo el citado despido a manos del Ayuntamiento antes de su contratación en la empresa municipal, condenando al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa a la readmisión de la trabajadora, a pagarle los salarios de tramitación y a abonarle junto con la citada entidad municipal 251,49 euros más el 10 por ciento de interés de demora por diferencias salariales devengadas de diciembre de 2015 al mismo mes de 2016.
La sentencia fue recurrida ante el TSJA tanto por el Ayuntamiento como por la trabajadora, si bien el Alto tribunal andaluz ha desestimado ambos recursos y ha confirmado la sentencia inicial.
Y es que, entre otros aspectos, "al no haber acreditado el Ayuntamiento el carácter procedente de una finalización de contrato acordada respecto de la trabajadora que había iniciado con carácter previo un procedimiento judicial dirigido a que fuera declarada como indefinida, (...) se ha acreditado que el cese no es una decisión objetiva y razonable, tanto como que si la contratación lo fue en fraude de ley y el cese no responde a una causa lícita, la calificación de tal acto lo será de despido, y además carente de causa, cese que sigue cronológicamente a la pretensión declarativa de fijeza".
En paralelo, el TSJA señala que la alegación correspondiente a que la posterior contratación de la trabajadora en la sociedad municipal "se produce en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" alude a algo "ajeno al propio despido", aclarando que el litigio tenía por objeto "esclarecer si el cese de la trabajadora, dispuesto unilateralmente por la empresa, es procedente, improcedente o nulo".