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TJUE

El TJUE pide a la Oficina de Propiedad Intelectual una nueva resolución sobre conflicto de marca que afecta a Repsol

10/12/2020
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto este miércoles que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) adopte una nueva resolución sobre un conflicto de marca que afecta a la empresa española Repsol, después de identificar un error procedimental en la EUIPO.

BRUSELAS, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El caso se refiere al conflicto que mantiene la petrolera española con la compañía alemana Basic por el registro por parte de Repsol de su marca de servicios de venta al por menor de tabaco, prensa, juguetes y de distribución de productos alimenticios de consumo básico, pastelería y confitería, helados, comida preparada, también denominada Basic.

El litigio en el seno de la EUIPO se remonta a 2013, cuando la oficina estimó la solicitud de la compañía germana y declaró la nulidad parcial de la marca de Repsol, que entonces presentó un recurso que la EUIPO no consideró.

No obstante, la empresa española dio un paso más y llevó el tema ante el TJUE, que en 2015 anuló la resolución de la EUIPO por estimar que las pruebas aportadas no permitían concluir que se cumpliera el requisito relativo al uso en el tráfico económico de los signos de la empresa alemana. En su sentencia, el TJUE pidió a la EUIPO reestudiar el tema y emitir una nueva decisión.

De vuelta a la oficina de propiedad intelectual, en una nueva decisión en 2018 sobre el conflicto de marca con Repsol retiró la parte relativa a a la venta de tabaco, prensa, pilas y juguetes y de los servicios de distribución de esos productos, pero mantuvo la resolución de anulación de marca para la distribución de productos alimenticios de consumo básico, pastelería y confitería, helados y comida preparada.

Ahora el asunto vuelve a manos del TJUE ante un recurso de Repsol. En este último fallo, el tribunal de Luxemburgo pide una nueva resolución a la EUIPO puesto que la decisión de reasignar el asunto a la Segunda Sala de Recurso, cuando el TJUE devolvió por primera vez el caso a la EUIPO, fue tomada por una autoridad que no era competente para ello, en este caso, el presidente de las Salas de Recurso.

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