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  • EDICIÓN DE 04/12/2020
 
 

Contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey

04/12/2020
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Resolución de 30/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 20/11/2020, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca) (DOCM de 3 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CUENCA, POR LA QUE SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA RESOLUCIÓN DE 20/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Quintanar del Rey, de fecha 30/11/2020, que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 20 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Cuenca, dictó Resolución de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de actuación ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Quintanar del Rey, donde la elevada tasa de incidencia de los últimos 7 días y todas las circunstancias que se daban en este municipio, lo situaban en un escenario de un elevado riesgo de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Es por lo que se estimaba que procedía la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo de actuación ante brotes comunitarios (relacionadas en el antecedente tercero de la citada Resolución), con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

Dichas medidas fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la región, en fecha 23 de noviembre de 2020, mediante auto n.º 248/2020, y publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en fecha 25 de noviembre de 2020 (n.º 238).

Segundo.- En fecha 30 de noviembre de 2020, se ha emitido Informe del Servicio de Salud de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca en el que se establece lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Quintanar del Rey se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 50 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 659,1 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Quintanar del Rey se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 42 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 553,7 casos/100.000 habitantes.

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Quintanar del Rey un total de 92 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1212,8 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 47 y 46 es de 0,84 lo que indica una situación de estabilidad con ligera tendencia descendente en un escenario de elevada incidencia.

La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (por encima de los 1.200 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (92 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Conclusiones Estos datos indican que el municipio de Quintanar del Rey se mantiene en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige, el mantenimiento durante al menos 10 días de medidas de Nivel III, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Cuenca, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, el artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla - La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que “1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad”.

Cuarto.- Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que el brote de COVID-19 en el municipio de Quintanar del Rey sigue activo y es evidente que, a pesar del seguimiento y aislamiento minucioso de todos los casos y contactos, en colaboración con los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica, siguen apareciendo más casos. En consecuencia y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en el municipio de Quintanar del Rey para el control del brote, la recomendación es prorrogar a 10 días estas medidas, así como modificar las medidas adoptadas, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH y en la doctrina jurisprudencial del TEDH, tal y como se expuso en la Resolución de 15 de octubre.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial que, con el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

Quinto. - Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha. Dado que los destinatarios de esta Resolución no están identificados individualmente, se debe proceder a la remisión de la presente Resolución al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve Primero.- Prorrogar en el municipio de Quintanar del Rey las medidas adoptadas en la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, y que implica el mantenimiento de las medidas de Nivel III por otros 10 días, de conformidad con lo previsto en el antecedente tercero de dicha Resolución, según el Plan de Actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la actualización de fecha 9 de noviembre de 2020.

Segundo.- Estas medidas estarán vigentes durante 10 días adicionales a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM. Teniendo en cuenta el nuevo periodo de medidas especiales que se adoptan mediante la presente Resolución, las medidas finalizarán el día 10 de diciembre de 2020.

Tercero.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, las medidas contempladas en el antecedente tercero de la Resolución de 20 de noviembre que puedan ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Se informa del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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