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Limitación de entrada y salida de personas

02/12/2020
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Decreto 11/2020, de 1 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que prorroga la eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, de limitación de entrada y salida de personas tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (BOCA de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 11/2020, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE PRORROGA LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR DECRETO 9/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS TANTO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA COMO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada Comunidad Autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limitó la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre de 2020.

Posteriormente, por medio del Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, se prorrogó la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma y se limitó la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta medida surtirá efectos hasta las 0:00 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma se establecieron nuevas limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma cuya eficacia finaliza a las 0:00 horas del 2 de diciembre.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública se ha remitido con esta fecha "informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 30/11/2020" en el que se pone de manifiesto que: "La situación de COVID-19 en Cantabria es de "riesgo extremo". Desde el 6 de noviembre los indicadores sanitarios y epidemiológicos fueron ascendiendo hasta llegar al "nivel 4", el máximo de los niveles de riesgo establecidos.

A fecha 29 de noviembre los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI) se han reducido muy ligeramente mientras que los indicadores epidemiológicos a 7 y 14 días (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años y positividad de las pruebas diagnósticas) muestran un decrecimiento más nítido, aún así el nivel global de alerta se mantiene en nivel 4".

Se realiza, en dicho informe, un análisis de la relación existente entre los fenómenos epidémicos y la interacción social en el que se concluye: "A este respecto, en distintos países se han señalado las festividades tradicionales como eventos que favorecen la super-diseminación de dichos fenómenos epidémicos entre las personas, principalmente por la movilidad geográfica asociada".

Debiendo procurarse la adopción de todas aquellas medidas de minimización del riesgo posible de cara a la festividad del 8 diciembre se dispone: "Manteniéndose la situación epidemiológica dentro del nivel máximo de riesgo (nivel 4), dada la persistencia de los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI), y no habiéndose alcanzado un control de la transmisión comunitaria, se propone la prórroga durante 10 días naturales (revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario) de las siguientes medidas:

● Restricción a la movilidad limitando la entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de cada término municipal en el que tengan fijada su residencia, exceptuando las causas ya recogidas en el Decreto 9/2020".

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Prórroga de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los municipios en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma y de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en Cantabria queda prorrogada desde las 0:00 horas del 2 de diciembre de 2020 durante un plazo de 10 días naturales, pudiendo prorrogarse nuevamente, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Segundo. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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