Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2020
 
 

Medidas especiales de nivel III por brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos

02/12/2020
Compartir: 

Resolución de 28/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Prórroga de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) (DOCM de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ASUNTO: PRÓRROGA DE MEDIDAS ESPECIALES NIVEL III BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS (CIUDAD REAL).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), ya que de acuerdo con la información suministrada por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 72 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 733,6 casos/100.000 habitantes. La tasa de incidencia acumulada en 14 días superaba los 700 casos/100.000 habitantes, motivos por los que este órgano estimó procedente la prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 10/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto n.º 00246/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000752/2020, en el que se dispone:

1. En cuanto a las medidas acordadas por la Administración:

1.1. Se ratifican las siguientes medidas en tanto en cuanto haya sido objeto de publicación en el DOCM la Resolución de 19 de noviembre:

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:

a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.

b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

1.2. Se rechaza la ratificación de la siguiente medida:

“Se suspende la actividad presencial de congresos, seminarios y actividades de índole similar”.

1.3. Se declara que no es necesaria la ratificación del resto de medidas contenidas en la resolución administrativa.

Tercero.- Con fecha 19/11/2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado diversos autos de desestimación (385/386/387/388/389-2020), en relación con los recursos de reposición interpuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los autos por los que se resuelve la no ratificación de la siguiente medida: “Se suspende la actividad presencial de congresos, seminarios y actividades de índole similar”.

Cuarto.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 236, de 23 de noviembre de 2020, se ha publicado la Resolución de 19/11/2020, de la de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Prórroga de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real).

Quinto.- Con fecha 27 de noviembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)” en el que se indica:

Antecedentes Con fecha 3/09/2020, se adoptaron, en el municipio de Villarrubia de los Ojos, medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Los datos que motivaron la recomendación de adoptar dichas medidas, fueron los siguientes:

- Semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha, dos casos de COVID-19, en el municipio de Villarrubia de los Ojos, lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 20,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,0-48,6).

- Semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto 2020), se habían declarado 26 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 264,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 163,1-366,8).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 34 y 35 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 20 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 285,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 179,6-391,0).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 34 era de 13,00 (IC 95: 3,09-54,76) lo que indicaba una tendencia claramente creciente de una semana a otra.

Finalizado el plazo, se recomendó una prórroga de otros 14 días, al no haberse resuelto la situación epidemiológica, al haberse declarado entre las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre) y 37 (del 7 al 13 de septiembre), un total de 37 casos de COVID-19 lo que suponía una incidencia acumulada en los 14 días de 377,01 casos/100.000 habitantes.

Con fecha 28 de septiembre, se recomendó seguir adoptando medidas complementarias Nivel 3, dada la situación epidemiológica del municipio:

- Semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre 2020), se declararon 58 de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 590,99 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 438,89-743,09).

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), se habían declarado 96 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 978,19 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 782,51- 1173,87).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 37 y 38 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 154 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1569,19 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1321,35-1817,03).

A fecha 11 de octubre de 2020, los indicadores continuaban situando al municipio de Villarrubia de los Ojos en un escenario de transmisión comunitaria, con una alta incidencia, por lo que se recomendó continuar adoptando medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Los indicadores epidemiológicos eran los siguientes:

- Semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), se declararon 70 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 713,27 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 546,17-880,36).

- Semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre 2020), se habían declarado 80 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 815,16 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 636,53- 993,79).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se declararon en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 150 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1528,43 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1283,83-1773,03).

Las medidas fueron prorrogadas, tras analizar la situación epidemiológica del municipio a fecha 24 de octubre de 2020, ya que entre las semanas epidemiológicas 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020) y 42 (del 12 al 18 de octubre 2020) se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 108 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1100,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%:892,9- 1308,0).

A fecha 6 de noviembre de 2020, se recomendó mantener medidas complementarias Nivel 3 dada la situación epidemiológica de Villarrubia de los Ojos, con una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 591,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%:438,9-743,1), entre las semanas 43 y 44 y con fecha 10 de noviembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio actualizando las tasas de incidencia:

- Semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon 17 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 173,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 90,9-255,6).

- Semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), se habían declarado 45 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 458,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 324,6- 592,5).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se declararon en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 62 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 631,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%:474,5-789,0).

Con fecha 18 de noviembre de 2020, se recomendó prorrogar durante 10 días las medidas Nivel 3 adoptadas en el municipio, debido a la situación epidemiológica ya que entre las semanas epidemiológicas 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) y 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020) se habían declarado en el municipio un total de 72 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 733,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%:564,6-903,1).

Finalizado el plazo, con fecha 27 de noviembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 55 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 560,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 412,3- 708,5).

- Durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 35 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 356,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

238,5-474,8).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 90 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 917,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:727,6-1.105,5).

La elevada tasa de incidencia acumulada en las semanas 46 y 47 (560,4 y 356,6 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la tasa de incidencia acumulada en los 14 días entre las semanas 46 y 47 (917,1 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en las semanas 46 y 47 (90 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que el municipio de Villarrubia de los Ojos se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria por lo que se propone a la autoridad sanitaria, mantener medidas Nivel 3, según la última Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre dictada por la Dirección General de Salud Pública.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (BOE de 25 de octubre), por el que se declara El Estado de Alarma para contener La Propagación de Infecciones Causadas por El SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, la elevada tasa de incidencia acumulada en las semanas 46 y 47 (560,4 y 356,6 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la tasa de incidencia acumulada en los 14 días entre las semanas 46 y 47 (917,1 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en las semanas 46 y 47 (90 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales). Estos datos indican que el municipio de Villarrubia de los Ojos se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria por lo que se propone a la autoridad sanitaria, mantener medidas Nivel 3, según la última Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre dictada por la Dirección General de Salud Pública. Motivos por los que este órgano estima procedente la nueva prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 10/11/2020, ya prorrogadas el pasado día 19/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Prorrogar las Medidas Nivel III Contempladas en El “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarrubia de Los Ojos (Ciudad Real)” de la Resolución de 10 de noviembre de 2020 y prorrogadas con fecha 19/11/2020.

Segundo.- Sustituir la Medida “Se suspende la actividad presencial de congresos, seminarios y actividades de índole similar” Por La Siguiente Medida: “Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas de manera presencial.”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de desestimación de los Recursos de Reposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la inclusión del municipio de Villarrubia de los Ojos, en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por esta Delegación Provincial de Sanidad.

Quinto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia de Los Ojos para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Séptimo.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana