Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2020
 
 

Modificación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos

02/12/2020
Compartir: 

Decreto Ley 18/2020, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOCV de 1 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO LEY 18/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2020.

PREÁMBULO

El 31 de diciembre de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2020, cuyo proceso de elaboración quedó condicionado por el hecho de que la Administración general del Estado no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de sus presupuestos.

En este contexto, y por lo que se refiere específicamente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, la mencionada Ley 10/2019, de 27 de diciembre, optó por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2019.

Publicado el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, es necesario trasladar, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal, al ámbito de nuestra Comunitat, por motivos de cautela y seguridad jurídica. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en el marco de las distintas previsiones que en materia de crecimiento de retribuciones y de masa salarial regula el Real decreto ley 2/2020.

Una vez que ha expirado la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, es necesario regularizar el incremento general de retribuciones de los empleados públicos con anterioridad a final del ejercicio, entre otras circunstancias dado el carácter básico de una parte importante del citado incremento, circunstancias todas ellas que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto-ley.

Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en la reunión de 27 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020

Uno. Se añade una nueva letra ab) l apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“ab) Los créditos destinados a la cobertura de los gastos originados por la crisis de la Covid-19 financiados con cargo al Fondo Covid-19, creado por el Real decreto ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19, y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento”.

Dos. Se añade una nueva letra e al apartado 2 del artículo 22 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“e) Las ampliaciones a que se refiere la letra ab del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana mediante las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda de atribución definitiva de los diferentes tramos en que se distribuye el mencionado Fondo Covid-19”.

Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019, el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará en cómputo anual.

2. Durante el ejercicio 2020, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:

a) podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

b) no podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.”

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 29 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Cinco. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 30, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente o presidenta de la Generalitat 73.375,80

Vicepresidenta o vicepresidente 62.506,20

Consellera o conseller 62.506,20

Secretaria autonómica o secretario autonómico 62.492,04

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

euros C. destino

euros C. específico

euros

Subsecretaria o subsecretario 13.451,76 11.812,08 34.439,16

Director o directora general 13.599,48 11.941,68 32.302,68

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.”

Seis. Se da una nueva redacción a las letras a, b, c, d, e, f, y j del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2020 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020:

Grupo/Subgrupo Grupo

Ley 30/1984 Sueldo

(euros) Trienios

(euros)

A1 A 14.442,72 555,84

A2 B 12.488,28 453,36

B – 10.916,40 397,68

C1 C 9.376,68 343,08

C2 D 7.803,96 233,52

Agrupaciones profesionales E 7.142,64 175,80

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo

Ley 30/1984 Sueldo

(euros) Trienios

(euros)

A1 A 742,70 28,59

A2 B 759,00 27,54

B – 786,25 28,66

C1 C 675,35 24,69

C2 D 644,40 19,27

Agrupaciones profesionales E 595,22 14,65

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros

30 12.615,72

29 11.315,64

28 10.840,20

27 10.363,92

26 9.092,64

25 8.067,12

24 7.591,20

23 7.115,88

22 6.639,60

21 6.164,52

20 5.726,28

19 5.433,96

18 5.141,52

17 4.848,96

16 4.557,24

15 4.264,32

14 3.972,48

13 3.679,68

12 3.387,12

11 3.094,56

10 2.802,60

9 2.656,68

8 2.510,04

7 2.364,00

6 2.217,72

5 2.071,56

4 1.852,32

3 1.633,44

2 1.414,32

1 1.195,20

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.

f) Durante el ejercicio 2020 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

(…)

“j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B).d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.”

Siete. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 2 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.”

(…)

“8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019”.

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.”

Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2019 por el citado personal, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a la evolución del PIB autorizado en 2019, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.”

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. En el año 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se prueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.”

Once. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2020, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje que, para el año 2020, se establezca con el carácter de básico por el Estado, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos anuales y de homogeneidad.”

Doce. Se da una nueva redacción al apartado primero de la Disposición transitoria Sexta de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2019, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€)

Gestión procesal y administrativa 6.741,24

Tramitación procesal y administrativa 6.267,24

Auxilio judicial 6.277,92

Trece. Se modifica el anexo III “Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes”, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:

Sexenio Importe anual Importe anual acumulado

Primero 1.336,56 1.336,56

Segundo 1.415,64 2.752,20

Tercero 1.619,28 4.371,48

Cuarto 1.762,56 6.134,04

Quinto 1.024,56 7.158,60

Catorce. Se modifica el anexo IV “Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat”, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:

1. Complemento de carrera profesional

GrupO A1 GrupO A2

Grado 1 3.354,68 euros/año Grado 1 2.180,78 euros/año

Grado 2 6.708,94 euros/año Grado 2 4.361,00 euros/año

Grado 3 10.063,06 euros/año Grado 3 6.541,22 euros/año

Grado 4 13.417,60 euros/año Grado 4 8.721,44 euros/año

GrupO b GrupO C1

Grado 1 1.677,34 euros/año Grado 1 1.397,90 euros/año

Grado 2 3.354,54 euros/año Grado 2 2.795,52 euros/año

Grado 3 5.031,60 euros/año Grado 3 4.193,28 euros/año

Grado 4 6.708,80 euros/año Grado 4 5.590,90 euros/año

GrupO C2 A.P.

Grado 1 1.118,60 euros/año Grado 1 838,88 euros/año

Grado 2 2.236,64 euros/año Grado 2 1.677,48 euros/año

Grado 3 3.354,68 euros/año Grado 3 2.516,08 euros/año

Grado 4 4.472,86 euros/año Grado 4 3.354,68 euros/año

2. Complemento de desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

GRUPO A1 GRUPO A2

Grado 1 3.288,72 euros/año Grado 1 2.137,80 euros/año

Grado 2 6.577,32 euros/año Grado 2 4.275,24 euros/año

Grado 3 9.865,68 euros/año Grado 3 6.412,80 euros/año

Grado 4 13.154,28 euros/año Grado 4 8.550,36 euros/año

GRUPO B GRUPO C1

Grado 1 1.644,36 euros/año Grado 1 1.370,40 euros/año

Grado 2 3.288,72 euros/año Grado 2 2.740,68 euros/año

Grado 3 4.932,84 euros/año Grado 3 4.110,84 euros/año

Grado 4 6.577,20 euros/año Grado 4 5.480,88 euros/año

GRUPO C2 A.P.

Grado 1 1.096,32 euros/año Grado 1 822,36 euros/año

Grado 2 2.192,64 euros/año Grado 2 1.644,48 euros/año

Grado 3 3.288,72 euros/año Grado 3 2.466,60 euros/año

Grado 4 4.384,92 euros/año Grado 4 3.288,72 euros/año

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De las transferencias a las universidades

Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y universidades para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 2 por ciento de las retribuciones previsto en el presente Decreto-ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Segunda. De los centros concertados

1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2020, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de la mencionada ley.

2. Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.

3. Consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” de la ley 10/2019, de 27 de diciembre, el cual se incluye, debidamente actualizado como anexo al presente decreto-ley.

Tercera. Del incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. Dos del Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,30 por ciento de la masa salarial.

2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,30 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva.

3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio Acuerdo, entre los que se incluirá preferentemente:

a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados,

b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos, y

c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De la publicación de las tablas retributivas

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo novena de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, el Consell, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Segunda. Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma

Los incrementos retributivos contemplados en esta norma tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana