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Contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Mora

01/12/2020
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Resolución de 26/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas de nivel III y la aplicación de las medidas prorrogadas mediante la Resolución de 23/11/2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el término municipal de Mora (Toledo) (DOCM de 28 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE NIVEL III Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PRORROGADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 23/11/2020 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORA (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Mora (Toledo) (DOCM n.º 234 de 19 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” - (Nivel III), por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días en función de la evolución de su situación epidemiológica.

Segundo.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 238, de 25 de noviembre, se publicó la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogaban las medidas especiales de Nivel II, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Resolución de 23/11/2020).

Tercero.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes por COVID-19 en el municipio de Mora, con fecha 26 de noviembre de 2020, la Sección Técnica de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial ha emitido Informe en los siguientes términos:

“() Durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), en el municipio de Mora se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 31 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 319,0 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 45 (2 al 8 de noviembre de 2020), en el municipio de Mora se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 20 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 205,8 casos/100.000 habitantes.

Por lo tanto, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se han declarado en el municipio de Mora un total de 51 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 524,8 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 44 y 45 es de 0,65 (IC 95: 0,37-1,13) lo que parece indicar una ligera tendencia descendente.

A pesar de que parecía apreciarse una mejoría en la situación epidemiológica, la tasa de incidencia acumulada de los últimos 14 días era superior a los 500 casos por 100.000 habitantes. Por todo ello se propuso mantener en el municipio de Mora las medidas complementarias de Nivel 3, durante 10 días prorrogables en función de la situación epidemiológica.

El día 25 de noviembre se proceder a revisar la situación epidemiológica, habiéndose constatado los siguientes datos:

Durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Mora se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 18 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 185,2 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 47 (16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Mora se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 14 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 144,1 casos/100.000 habitantes.

Por lo tanto, entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Mora un total de 32 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 329,3 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 46 y 47 es de 0,78 (IC 95: 0,38-1,56) lo que parece indicar una ligera tendencia descendente, aunque los datos de la semana 47 no son definitivos y por lo tanto pudiera no mantenerse esta tendencia.

En vista de estos datos, podríamos estar ante una mejoría de la situación epidemiológica; aun con la necesidad de mantener una actitud vigilante ante la confirmación o no de este descenso, se propone aplicar en el municipio de Mora las medidas complementarias de Nivel 2 como el resto de municipios de Castilla-La Mancha.

Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Mora se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 17 de noviembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 23/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, (BOE n.º 282 de 25 de octubre) en lo no previsto en mencionado Real Decreto se deben continuar adoptando medidas necesarias para afrontar la situación epidemiológica actual con arreglo a la legislación sanitaria anteriormente mencionada.

Quinto.- En ejercicio de la habilitación dispuesta en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, el día 29 de octubre de 2020 se publicó en el DOCM el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, por el que se establecen medidas respecto de libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, dada la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 23/11/2020, de la Consejería de Sanidad, los municipios que a la fecha de esa Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.

Por ello, atendiendo al seguimiento epidemiológico del municipio según el informe de la Sección Técnica de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de esta Delegación se ha objetivado una mejoría en la situación epidemiológica del municipio durante las últimas semanas, si bien, dado el escenario de riesgo generalizado, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas nivel III y su inclusión en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de nivel II reflejadas en la Resolución de 23/11/2020 para toda Castilla La Mancha, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Acordar el levantamiento de las medidas de nivel III adoptadas mediante Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 17 de noviembre de 2020 para el término municipal de Mora.

Segundo.- Acordar la inclusión del municipio de Mora en el ámbito de aplicación de las medidas de nivel II prorrogadas mediante Resolución de 23/11/2020 de la Consejería de Sanidad para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 25/11/2020).

Tercero.- El periodo de vigencia de tales medidas para el municipio de Mora se corresponderá con el periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 23/11/2020, resultando de aplicación en el municipio desde la fecha de la firma de la presente resolución.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Mora para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

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