VALÈNCIA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
En 2018, el alto tribunal valenciano declaró la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establecía el modelo lingüístico educativo valenciano y regulaba su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat.
Lo hizo al estimar los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y dejó sin efecto los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el tribunal, vulneraban la Constitución, eran "contrarios a la legislación nacional y autonómica" y suponían "una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas".
Ahora, en una providencia fechada el 12 de noviembre y consultada por Europa Press, el TSJ considera que no procede admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteada por la Generalitat Valenciana, que interpuso argumentando que la sentencia de 2018 "vulnera el artículo 24.1 y 2 de la Constitución, pues de acuerdo que la doctrina que menciona, la norma aplicable fue derogada perdiendo el objeto del recurso" y también porque la resolución fue dictada cuando estaba pendiente una cuestión de inconstitucionalidad.
Según explica la sala, la razón de la inadmisión "radica en que no se produce una vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución de forma clara y patente, siendo una opinión del recurrente en contra de lo acordado en la fundamentación jurídica de la misma, no pudiendo pretenderse una paralización procedimental en tanto se resuelva la presunta cuestión de inconstitucionalidad alegada". La resolución es firme y no cabe recurso.
Al respecto, la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA), que presentó el recurso contra el decreto plurilingüe, señala, en un comunicado, que "es la cuarta vez que la Conselleria de Educación ve rechazadas sus posiciones en este litigio: en la sentencia del TSJCV, la inadmisión de la casación ante el Supremo, la inadmisión de casación autonómica e inadmisión a trámite de este incidente de nulidad".