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Reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa

30/11/2020
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Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de Reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa (BOCAM de 27 de noviembre de 2020). Texto completo.

LEY 2/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.

Según el artículo 4 de la citada Ley Orgánica, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes Generales.

Por otro lado, la citada Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial (en este último caso, de manera exclusiva o parcial). Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza.

Por último, el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala la competencia de la misma para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad “ONTREO PLUS, S. L. U.” como una universidad privada, con la denominación de “Universidad Internacional de la Empresa”, que se establecería en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter presencial.

Para llegar a constituir la Universidad Internacional de la Empresa, al amparo de tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización del inicio de actividades. En particular, los promotores han manifestado que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su artículo 5.

En el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa se ha solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de la Fundación para el Conocimiento madri+d y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a su contenido, este proyecto de ley reconoce la universidad privada denominada Universidad Internacional de la Empresa y regula, de forma general, aspectos tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

La presente Ley se adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.

De este modo, la misma es conforme al principio de necesidad, puesto que contribuye a potenciar el sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios que supone en cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la enseñanza que derivan de una mayor oferta de plazas. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura universidad.

Por otro lado, el rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de Universidades en su artículo 4, que establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito territorial haya de establecerse, por lo que, teniendo su origen en una solicitud de la iniciativa privada, contiene la regulación imprescindible para cumplir su finalidad y no se extralimita respecto a lo establecido por la legislación cumpliendo, por tanto, con el principio de proporcionalidad.

Asimismo, se garantiza la máxima seguridad jurídica, al insertarse sus preceptos de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, y para fomentar la participación ciudadana en su elaboración, se sometió el anteproyecto de ley al trámite de audiencia e información pública, procediéndose, una vez aprobado, a su publicación, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en su Portal de Transparencia.

Por último, esta Ley se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pues carece de impacto presupuestario.

En su virtud, vista la memoria presentada por los promotores de la universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente Ley que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad de la educación y de la investigación.

Artículo 1

Reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa

1. Se reconoce a la entidad ONTREO PLUS, Sociedad Limitada Unipersonal, como universidad privada con la denominación de “Universidad Internacional de la Empresa”. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanzas universitarias presenciales y ejercerá las demás funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.

2. La Universidad Internacional de la Empresa se regirá por su ley de reconocimiento y sus normas de organización y funcionamiento. Estas incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y el carácter propio de esta universidad, si procede. Asimismo, le serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, así como la normativa estatal y autonómica en materia de universidades.

3. La Universidad Internacional de la Empresa se establecerá en la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo examen de su legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2

Estructura

1. La Universidad Internacional de la Empresa constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y postgrado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse en el decreto de puesta en funcionamiento en aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado otra denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de verificación de los planes de estudio.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Internacional de la Empresa y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado que cuentan con los medios y recursos necesarios.

Artículo 3

Autorización para el inicio de actividades de la universidad

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Universidad Internacional de la Empresa, mediante decreto, y a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, otorgará la autorización para el inicio de actividades de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y que a la fecha de presentación de dicha solicitud hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Independientemente de lo anterior, con carácter previo a la solicitud de inicio de actividades, la Universidad Internacional de la Empresa deberá acreditar la vigencia de los contratos de arrendamiento de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, en especial los relativos a la accesibilidad.

2. En el decreto de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará también la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que a la fecha de presentación de la misma hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.

Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda establecer el Gobierno del Estado.

3. El reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.

Igualmente caducará el reconocimiento de la universidad, una vez haya llegado a ser firme la denegación, si la causa de la misma se debiera al incumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los señalados en el apartado 1 de este artículo.

4. En la autorización del inicio de actividades de la universidad y a propuesta de esta se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.

5. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá resolver, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el procedimiento de autorización del inicio de actividades.

Artículo 4

Requisitos de acceso

1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Internacional de la Empresa será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.

2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.

3. La universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5

Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros

1. La Universidad Internacional de la Empresa y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

Artículo 6

Garantías

1. La Universidad Internacional de la Empresa deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la universidad.

2. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la universidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento de la universidad al menos durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.

Artículo 7

Inspección

1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado, conforme lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por parte de la Universidad Internacional de la Empresa de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2. La universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.

3. La universidad comunicará a la Consejería competente en materia de universidades cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la Universidad Internacional de la Empresa la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.

5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido este sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la universidad por parte de la administración educativa.

Artículo 8

Transmisión o cesión de titularidad

1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, y se estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.

2. Los terrenos y edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este uso en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la universidad o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad con carácter previo a la autorización del inicio de actividades o de funcionamiento de la universidad.

Artículo 9

Memoria de las actividades

1. La Universidad Internacional de la Empresa elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.

2. La Universidad Internacional de la Empresa pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Proceso de integración de centros

En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad Internacional de la Empresa, junto con la autorización de inicio de actividades de ésta, se determinará el inicio del cese de actividades del Centro de Educación Superior “EAE Madrid” adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos. Para ello, junto con la solicitud de inicio de actividades, deberá aportarse firmado el convenio de desadscripción del Centro de Educación Superior EAE Madrid de la Universidad Rey Juan Carlos. Se aportará, asimismo, el calendario para la extinción de las enseñanzas implantadas en el centro adscrito. En todo caso, tanto el convenio de desadscripción como el calendario de extinción de enseñanzas deberán garantizar que los alumnos que con un aprovechamiento académico normal hayan iniciado sus estudios en este centro puedan finalizarlos, curso a curso, y con las convocatorias extraordinarias a que haya lugar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

CENTROS Y ENSEÑANZAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA

ENSEÑANZAS DE GRADO

Facultad de Ciencias Sociales Aplicadas y de la Comunicación:

- Grado en Administración y Dirección de Empresas y Gestión del Emprendimiento.

- Grado en Turismo y Ocio.

- Grado en Gestión de la Innovación y Nuevas Tecnologías Aplicadas a los Negocios.

- Grado en Periodismo, Comunicación Digital y New Media.

- Grado en Marketing y Comunicación Digital.

- Grado en Diseño Multimedia y Animación.

ENSEÑANZAS DE POSTGRADO

Facultad de Ciencias Sociales Aplicadas y de la Comunicación:

- Máster Universitario en Alta Dirección.

- Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

- Máster Universitario en Recursos Humanos y Gestión del Talento.

- Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.

- Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro.

- Máster Universitario en Dirección de Turismo Internacional y Ocio.

- Máster Universitario en Big Data y Business Intelligence.

- Máster Universitario en Dirección de Marketing Internacional.

- Máster Universitario en Dirección de Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.

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