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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

27/11/2020
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Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOCV de 27 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 176/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.

Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

Asimismo por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias asignadas a la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.

f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.

Artículo 2. Organización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural b) Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica c) Subsecretaría d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca e) Dirección General de Desarrollo Rural f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC) g) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental h) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental i) Dirección General del Agua j) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales k) Dirección General del Cambio Climático l) Dirección General de Transición Ecológica CAPÍTULOI De la persona titular de la Conselleria Artículo 4. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 5. Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 6. Sustituciones 1. En los casos de ausencia, o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento en los casos de vacante ausencia o enfermedad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica b) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las funciones de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica b) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural 4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las funciones de estas serán ejercidas por la Secretaría Autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la función correspondiente pasará a ejercerlas la Subsecretaría.

CAPÍTULO II De las Secretarias Autonómicas Artículo 7. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural y órganos directivos dependientes 1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

2. En concreto, asume las siguientes funciones ejecutivas: Impulso y coordinación de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos; resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca b) Dirección General de Desarrollo Rural c) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

4. Asimismo, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

5. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Secretaría autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural. La dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria.

Artículo 8. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas, la modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura y la silvicultura; seguros agrarios, protección y sanidad agraria, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria.

El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo se adscribe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de las competencias que sobre el mismo deba ejercer la Conselleria con competencias en materia de educación en su respectivo ámbito competencial.

El nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Ordenación del Sector Pesquero, consistente en ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación; controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros; coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector; definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de los mismos; coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola; promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y preparar y hacer el seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones;

regular la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros; autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola; realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes; gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los Registros asociados a las funciones propias.

b) Conservación de Recursos Pesqueros, consistente en establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino; gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota; coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros; elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros; controlar las zonas de producción de moluscos, y la toma de muestras, así como establecer la clasificación de las mismas; proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales; participar y coordinar estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas; recoger y tratar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota; gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura; coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura; inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.

c) Producción y Sanidad Animal, consistente en la programación y ejecución de las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines. Asimismo le corresponde la programación y gestión de las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines. La gestión y control del paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos.

d) Estructuras Agrarias y Cooperativismo consistente en la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; arrendamientos rústicos e históricos, las actuaciones dirigidas a la modernización de los regadíos, esto es, aquellas relacionadas con el impulso de medidas de innovación técnica, transferencia de buenas prácticas, concienciación para el aprovechamiento del agua entre los agricultores y la elaboración de normas de explotación así como la aplicación de las normas de seguridad contenidas en la norma sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización; coordinar las actuaciones de las distintas unidades administrativas relativas a la emisión de los informes de carácter urbanístico y territorial competencia de la conselleria, ordenando su actuación para garantizar la aplicación de criterios uniformes en los diferentes ámbitos territoriales.

e) Ordenación Agraria, consistente en realizar la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, elaborar planes de actuación sectorial y mapas de cultivos así como las ayudas que se puedan establecer, las medidas relativas a los medios de producción; la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas, la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios; la valoración e instrumentación de ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas, gestionar las líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias, supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

f) Ayudas Estructurales, consistente en programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental, las medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones valencianas, incluyendo iniciativas de gestión común o de coordinación y mejora del mercado de la tierra, cesión de explotaciones o cese de actividad.

g) Sanidad Vegetal consistente en desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; gestión del registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes), así como su inspección y control; el control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países. Todo ello en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.

h) Seguridad y Control de la Producción Agraria, consistente en gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria. Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones; proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios; dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos; gestionar el registro de operadores de alimentación animal así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; dirigir las actuaciones en materia de comercia-lización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias; fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua; coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otras direcciones generales de la Conselleria; la unidad de análisis de sanidad animal adscritos a la Conselleria; el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Dirección General de Desarrollo Rural 1. La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.

2. Asimismo se adscribe a esta dirección general las competencias y tutela sobre las corporaciones de derecho público constituidas o que se constituyan en materia de figuras de calidad, denominaciones de origen, y cualquier tipo de organización que se cree y regule en relación con el sector agroalimentario así como los consorcios de protección y fomento agrario 3. Las oficinas comarcales, unidades administrativas territorialmente desconcentradas de atención directa a la ciudadanía, serán coordinadas por la Dirección General de Desarrollo Rural en la forma que se determine en la orden de desarrollo del presente decreto, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de los órganos directivos correspondientes a través de las Direcciones Territoriales en la forma que se determine en la orden de desarrollo del presente decreto.

4. El nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Estrategia Territorial Rural, consistente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de gestionar, coordinar y resolver y controlar las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural; controlar y aplicar los mecanismos de pago de las mencionadas convocatorias; actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat y a la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Promoción de la mujer, consistente en facilitar la incorporación de las mujeres en el ámbito rural a los sectores económicos y mejorar sus condiciones, reconociéndolas profesionalmente y promocionando su evolución dentro del sector económico y, especialmente agrario y agroalimentario, impulsar y difundir actuaciones que fomentan una visualización de las mujeres, fomentar la participación de mujeres en los ámbitos de toma de decisión, ser foro de detección y/o transmisión de necesidades reales de las mujeres del ámbito rural, tratando de buscar vías de solución y/o mejora de estas, actuar como departamento de colaboración con instituciones y agentes sociales que trabajan por la igualdad de oportunidades de las mujeres dentro del mencionado ámbito.

c) Producción Ecológica e Innovación, consistente en fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos; gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica; fomentar la for-mación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes;

el desarrollo de técnicas agroecológicas; la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos en la producción ecológica; la innovación continua.

d) Figuras de Calidad Agroalimentaria, consistente en la promoción de nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos, el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos sanos y de calidad al consumidor;

impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción; el fomento de empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales; tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario; prestar servicios de mejora de la calidad y la formación de emprendedores agroalimentarios; desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos; colaborar y coordinar con otras administraciones en el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a este mismo fin.

e) El Control de la Calidad Agroalimentaria consistente en elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios; el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria; el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea; el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea; la gestión de los laboratorios agrarios; el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino; la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, así como coordinar estas competencias con los planes y programas elaborados por el órgano directivo competente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 10. Dirección General de Política Agraria Común (PAC) 1. La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria y la Política Agraria Común, y I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que se regirá por su normativa específica, y los centros de investigación se adscriben a la Conselleria de Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC) El Nivel administrativo de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC) se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Los Pagos Directos y la Solicitud Única, consistente en programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, tanto del primer como del segundo pilar de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea apoyar a una renta viable de los productores, especialmente mujeres y jóvenes, y promover la resiliencia de las explotaciones agrícolas; promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible económica, social y medioambientalmente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales y la potenciación de los servicios ecosistémicos en cualquier zona del territorio rural; mantener actualizadas las bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas PAC; emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC y ayudas a superficies para el desarrollo rural en la Comunitat Valenciana; participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.

b) Control y Apoyo Técnico, consistente en programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC en la Comunidad Valenciana, poniendo especial énfasis en la aplicación del conocimiento, la tecnología y la digitalización necesaria para mejorar y ser más eficientes en la prestación de los servicios, incluida la coordinación de las técnicas de monitorización requeridas por los planes de control anteriores. También le corresponden las funciones de aplicación de las medidas de intervención en los mercados derivada de la Política Agraria Común; apoyo técnico a la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA), los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones relativas a la Política Agraria Común y Competitividad, el Registro Vitícola, el SIGPAC, así como el de nuevos registros que sean necesarios para la aplicación de la PAC.

c) Industrias Agroalimentarias y Concentración de la Oferta, consistente en prestar apoyo a la gestión técnica, documental y tramitación de ayudas de las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; la programación, despliegue y aplicación de las medidas y las políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de la diferenciación y competitividad de las industrias agrarias y alimentarias haciendo más énfasis en la aplicación del conocimiento innovador, la tecnología y la digitalización;

la concentración de la oferta y la mejora de la orientación al mercado, y la organización con fines económicos de los productores agrarios, fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos; promover medidas de eficiencia e innovación en la cadena alimentaria, medidas de crisis de mercados, relaciones interprofesionales, aprovechamiento alimentario, la gestión de las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias; la ordenación, funcionamiento y control administrativo del Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores, y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitivinícolas, y gestionar y custodiar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas sociedades.

d) La Gestión Agraria Sostenible, consistente en gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendente a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas, y elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomiendan y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia. También coordinará el mantenimiento y apoyo técnico y normativo del registro de titulares de efectivos productivos agrícolas, en particular, el Registro de Explotaciones de Productores Agrarios, con funcionalidades que facilitan la expansión de la administración electrónica y la digitalización del mundo rural.

e) La Transferencia de Tecnología, consistente en la detección y actuación sobre los problemas que afectan las producciones agrarias, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y el ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos, el estudio de los cultivos adaptado a las características de cada comarca, el estudio de los microclimas para adaptar los cultivos a los mismos, el estudio del impacto del cambio climático en los cultivos actuales, el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías, la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones. Las estaciones experimentales e institutos tecnológicos en aquello que esté relacionado con sus competencias.

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica 1. La Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de residuos, cambio climático y particularmente la coordinación de las políticas en este ámbito que puedan recaer en centros directivos a su cargo, espacios naturales y biodiversidad; evaluación ambiental, calidad ambiental; protección de suelos y lucha contra la erosión y prevención de incendios forestales; recursos hídricos y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

2. En concreto, asume las siguientes funciones ejecutivas: Impulso y coordinación de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos; resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental b) Dirección General de Calidad y Ambiental c) Dirección General del Agua d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales e) Dirección General del Cambio Climático f) Dirección General de Transición Ecológica 4. La Sociedad mercantil Valenciana d’aprofitament energetic de residus, SA (VAERSA) que se regirá por su normativa específica, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

5. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), que se regirá por su normativa específica, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

6. La Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM), se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Artículo 12. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental La Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad;

Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.

Se adscribe a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

El Nivel administrativo de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Vida Silvestre, consistente en las actuaciones de conservación; la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha red; el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora; el mantenimiento del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amena zadas; la gestión de las microreservas de flora y reservas de fauna; los planes y programas de recuperación de especies; el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras.

b) Gestión de Espacios Naturales Protegidos, consistente en la gestión de Reservas Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, gestión y planificación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cavidades subterráneas, la colaboración con los ayuntamientos en la gestión de los Parajes Naturales Municipales; y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales.

c) Caza y Pesca, consistente en estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de periodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y cotos; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en que las tenga encomendadas; la gestión de los espacios cinegéticos que, por razón de su naturaleza, le sean atribuidos; y cualquier otras funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otras direcciones generales.

d) La Ordenación y Gestión Forestal, consistente en ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, y especialmente de los montes de utilidad pública y de los montes patrimoniales de la Generalitat; su gestión, el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y la defensa hidrológico-forestal, el control de la erosión y la lucha contra la desertificación; las vías pecuarias, las ordenaciones integrales de montes y los tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales; el control integrado de plagas y dolencias en terrenos forestales; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales; la elaboración, despliegue y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana; la ordenación del uso público sostenible de los montes; las tareas que se le encomiendan en materia de legalidad de la comercialización de la madera y de los productos forestales y productos derivados; la gestión e inspección de las ayudas a que se puedan conceder a propietarios o titulares de explotaciones forestales; la elaboración de informes.

e) Evaluación Ambiental Estratégica, consistente en tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas.

Artículo 13. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental 1. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación - en particular, de los residuos, los suelos contaminados, la contaminación atmosférica y acústica -, el impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales, la calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico, la intervención administrativa ambiental, la inspección medioambiental y la mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana El Nivel administrativo de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Prevención y Control Integrado de la Contaminación, consistente en la tramitación de expedientes de autorizaciones ambientales integradas y la gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR); y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, así como la colaboración con otros centros directivos para el desarrollo de las funciones de su competencia según se le encomiende.

b) Residuos, consistente en el régimen de autorización o inscripción de las operaciones de producción o gestión de residuos; la tramitación de expedientes de traslados de residuos; la tramitación de expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados; el régimen de utilización de residuos inertes adecuados, las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los planes zonales, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

c) Inspección Medioambiental, consistente en inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental; la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general; la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de estas funciones; la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas;

y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

d) La Protección de la Atmósfera, consistente en la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica; la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica europea; la tramitación de las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales; la gestión del registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); la gestión del registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; y en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

e) Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos consistente en establecer el régimen de las actuaciones de prevención y minimización de residuos, las autorizaciones administrativas de reutilización y preparación para la reutilización de residuos, las autorizaciones administrativas de reutilización de residuos para convertirlos en recursos, la gestión de lodos de depuración y material bioestabilizado cuando tienen la consideración de residuo, así como la educación ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad.

f) Evaluación de Impacto Ambiental, consistente en tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados.

Artículo 14. Dirección General del Agua La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, reutilización y ahorro del agua; control y protección de la calidad del agua, y autorización de vertidos.

El Nivel administrativo de la Dirección General del Agua se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, al que corresponden las siguientes funciones: Realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente; elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana; elaborar gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento, la defensa frente a inundaciones, y la calidad, el ahorro y la reutilización del agua; elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; realizar el Seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas; participar y proponer actuaciones en la planificación territorial;

coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte; desarrollar la Directiva Marco del Agua y el control de calidad en las aguas costeras y de transición de la Comunitat;

controlar las aguas de baño; tramitaciones relacionadas con la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre.

b) La totalidad de las Infraestructuras Hidráulicas, consistente en dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas, planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas para uso urbano, agrícola y aquellas actuaciones de competencia de la Generalitat declaradas de interés medioambiental; la de proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra; proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas; dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua, y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; realizar el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario; elaborar la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas y controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico; la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas cualquiera que sea su finalidad y de reutilización para riego de aguas depuradas.

Artículo 15. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales 1. La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, restauración hidrológico-forestal; protección de suelos, lucha contra la erosión, y educación ambiental para la prevención de incendios.

El Nivel administrativo de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La Prevención de Incendios Forestales, consistente en la gestión y planificación de las políticas de prevención de la iniciación y prevención de la propagación de los incendios forestales en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana; la gestión y planificación de la silvicultura preventiva; las actuaciones en infraestructuras de prevención de incendios forestales; la investigación de causas, la coordinación, gestión, organización y dependencia del Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales; la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico; la ordenación y el desarrollo en materia de “big data” en prevención de incendios forestales; la gestión y coordinación de la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales; la planificación, la dirección, la gestión y la coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios, la vigilancia preventiva como elemento básico en esta materia; la coordinación y desarrollo de actuaciones post-incendio con carácter de emergencia durante el primer año posterior al incendio; el estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales; fomento de las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales; funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.

b) Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios, consistente en la gestión de políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales; el desarrollo, promoción y dinamización de alternativas al uso cultural del fuego en zonas de riesgo; regulación de los aprovechamientos y usos forestales con fines de prevención de incendios en el marco de la sostenibilidad forestal y como herramienta para coadyuvar en la economía rural del territorio; el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales; la elaboración, redacción y gestión de las diferentes líneas de subvención para la prevención de incendios forestales; los convenios de colaboración con las asociaciones, el voluntariado y las federaciones deportivas que utilizan la montaña como base de sus actividades; las políticas de prevención, compatibilidad y conciliación en el uso público y recreativo de las montañas; las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana de los diferentes sectores, campañas institucionales de educación ambiental y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.

Artículo 16. Dirección General del Cambio Climático 1. La Dirección General del Cambio Climático ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de cambio climático y desarrollo de la Agenda 2030 con la necesaria colaboración con Presidencia y la conselleria competente en materia de cooperación internacional en su respectivas atribuciones; en particular las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático, las evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales, la coordinación de los planes y programas que se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático, el análisis y la promoción de políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como ejecutar los planes y programas que se desarrollen en relación con las mencionadas medidas de mitigación, y el análisis y la promoción de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

2. Se adscribe a la Dirección General del Cambio Climático el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV) creado por el Decreto 195/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

El Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La Coordinación de Políticas de Cambio Climático consistente en velar por el cumplimiento de la Declaración de Emergencia Climática, aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019, realizando seguimiento de los puntos acordados en la propia declaración y presentando apoyo a aquellos departamentos con competencias para la ejecución de dichos puntos, las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático, dando visibilidad a las actuaciones realizadas por los diferentes departamentos y observando la evolución de los indicadores y las medidas acordadas. Por otra parte, será garante de la coordinación e impulso de legislación, planes y programas que se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y la coordinación con otras administraciones para alinear estrategias y acciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático y la promoción de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de dichas medidas incluida la educación ambiental en esta materia, como son el apoyo a municipios valencianos en el desarrollo de sus Planes de Adaptación de Clima y Energía, o alinear las políticas y estrategias autonómicas con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y la regulación que los desarrolle.

b) el desarrollo progresivo de las nuevas competencias de la Generalitat Valenciana, en materia de comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, certificación de los profesionales que los utilizan, requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

c) el desarrollo, seguimiento y cumplimentación de la Agenda 2030 en la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Dirección General de Transición Ecológica La Dirección General de Transición Ecológica ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación energética e innovación, y de elaboración, gestión, impulso y ejecución de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables.

El Nivel administrativo de la Dirección General de Transición Ecológica se desarrollará mediante orden en aquellas unidades administrativas que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El desarrollo de estas competencias por la Dirección General comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El Fomento de las Energías Renovables, consistente en el fomento del uso e instalación de energías renovables tanto en los diferentes sectores económicos valencianos, como en la propia administración.

También el mejorar la normativa, desarrollar nuevos mecanismos económicos y apostar por una mayor formación, comunicación y apoyo técnico para el fomento de la energía eólica, solar y otras fuentes renovables. El impulso y la gestión de líneas de ayudas propias de la Generalitat y de otras administraciones públicas para la implantación de energías renovables. El fomento e impulso del autoconsumo energético con energías renovables y que no contribuyan al cambio climático.

La colaboración con las entidades locales y otros organismos para la difusión en implantación de energías renovables. La investigación y la colaboración con centros de investigación en materia de fuentes de energía renovables. La gestión de las autorizaciones de instalaciones de energías renovables y de sus conexiones en coordinación con aquellas consellerias con competencias concurrentes.

b) Eficiencia Energética para la Transición Ecológica, consistente en el fomento de la eficiencia energética, tanto en los diferentes sectores económicos como en la propia administración valenciana. También impulsar la investigación relacionada con la transición energética y la eficiencia energética, además de mejorar la normativa, desarrollar nuevos mecanismos económicos y apostar por una mayor formación, comunicación y apoyo técnico para el fomento de la eficiencia energética.

Asimismo trabajar y colaborar con las políticas que permitan favorecer una transición ecológica en nuestro modelo económico, la reducción y mitigación de la contaminación lumínica, el impulso de la movilidad sostenible y de la eficiencia energética en el transporte y la introducción de nuevas fuentes de energía y de su suministro en el transporte, la elaboración o planes estratégicos para los principales sectores emisores; y la coordinación y colaboración de estas políticas con los entes locales, entidades públicas y sector privado. Regular los procedimientos para evitar las pérdidas de energía y velar por su aprovechamiento. El fomento del ahorro energético y la eficiencia energética en edificios y procesos productivos. El ejercicio de estas funciones estará supeditado a la necesaria coordinación otros centros directivos con competencias concurrentes con en esta materia.

CAPÍTULO III De la Subsecretaría Artículo 18. Subsecretaría 1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. La Subsecretaría, en particular, dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, supervisión de proyectos, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria y organizativa, correspondiéndole asimismo las funciones de asesoramiento, asistencia e impulso en materia de igualdad, y las funciones que la normativa y la Política de Protección de Datos de la Conselleria le asignen.

3. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría, se estructura en aquellas unidades administrativas que se establezcan mediante orden que se consideren oportunas a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat las cuales desarrollarán, con las correspondientes dependencias orgánicas y funcionales que se establezcan, las siguientes funciones:

a) La planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

b) ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General con competencia en materia de igualdad de género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán: velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres; llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género; supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género; supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos; pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial;

promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras; impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación con alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la dirección general con competencias en materia de igualdad de género; impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple, y promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

b) Realización de los Informes y Actividad Parlamentaria, consistente en asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento;

elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios; coordinar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

c) Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, consistente en Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política de la Conselleria; la organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación de interés para la Conselleria; organizar la estadística agroalimentaria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones; proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la Conselleria; la elaboración de información periódica del sector agrario y pesquero.

d) Coordinación y Apoyo Técnico, consistente en prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general, tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión previa para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas;

tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan; tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.

e) Gestión Económica y Presupuestaria, consistente en elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios;

elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las unidades administrativas; gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios; coordinar y hacer el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.

f) Personal, consistente en realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias; coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios; confeccionar nóminas e incidencias de las mismas.

g) Contratación, consistente en tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria y cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias h) La gestión de los asuntos Generales y del patrimonio adscrito, al que le corresponden las funciones de gestionar, controlar y supervisar los servicios generales de la Conselleria; la coordinación de las unidades de registro de documentos de la conselleria y gestión del Registro General; la gestión del archivo de los documentos de la conselleria; la tramitación de la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a la conselleria, y cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias i) Organización y Técnicas de Gestión, consistente en racionalizar los procedimientos administrativos; impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y transparencia en la conselleria y acceso a la información pública; efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa, llevar a cabo las acciones de mejora de la calidad; la elaboración de estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos. Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias, coordinar las funciones de gestión necesarias en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, dando apoyo técnico a los órganos gestores de la Conselleria, según lo previsto en la Política de Protección de Datos de la misma.

j) La supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, verificando que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra así como sus modificaciones y liquidaciones, cuya supervisión exija la legislación vigente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras; la elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra. Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente. Dirigir la redacción o elaborar proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliaciones de los edificios propios de la conselleria, así como supervisar su mantenimiento, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético; y en general las funciones relativas a proyectos y obras, previstas en la legislación de contratos del sector público, así como cualquier otra función análoga que se le encomiende en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros departamentos.

k) Informática consistente en definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común, estructuras agrarias y medio ambiente y cambio climático; definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como organismo pagador; efectuar apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común y estructuras agrarias; realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas a agricultura, ganadería, alimentación, pesca, política agraria común y estructuras agrarias, posibilitando su integración con otros sistemas de información relacionados con el Ministerio correspondiente. El ejercicio de estas funciones estará supeditado a la necesaria coordinación con los planes y programas competencia de la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC).

TÍTULO III Organización Territorial Artículo 19. Direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá, una Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Orgánica y Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Subsecretaria y de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes Reglamentos Orgánicos y Funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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