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Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios

27/11/2020
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Decreto 140/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 140/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2015, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL CONSEJO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, en el artículo 5, atribuye a los bomberos y bomberas voluntarios la condición de ser parte integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalidad, que están bajo la organización y la supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y se rigen por la normativa que se establezca por reglamento.

El marco normativo actual del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Durante la vigencia del citado Decreto 8/2015 se ha detectado que, con el fin de dar una respuesta operativa adecuada y mejorar la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos a la ciudadanía, procede modificar determinados requisitos de admisibilidad, relacionados, entre otros, con la residencia en el municipio donde se localiza el parque de bomberos al cual quiere ser adscrita la persona interesada en acceder a la condición de bombero voluntario de la Sección Activa.

La modificación que quiere introducirse en el artículo 6.2.c) y concordantes del Decreto 8/2015 implicará que sean las diferentes convocatorias las que establezcan la distancia máxima donde debe tener la residencia el aspirante a ingresar en la citada Sección Activa, en función de dónde esté el parque de bomberos o de las isócronas de respuesta operativa.

En el proceso de selección para el ingreso en la Sección Activa también quiere introducirse la realización de pruebas médicas en las convocatorias, así como la posibilidad de incorporar la evaluación de determinados méritos, con el fin de valorar, como mínimo, los aspectos relativos a la proximidad isocrónica respecto del parque de bomberos y la antigüedad en el empadronamiento, entre otros, hecho que comportará la modificación del artículo 7 del Decreto.

Como nueva obligación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, se incorpora la de mantener durante la vigencia del nombramiento como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios el requisito de la residencia establecido en el artículo 6.2.c), sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 53.2 del Decreto. Este nuevo requisito que se quiere fijar comporta la modificación del artículo 34.1.j).

Otro aspecto importante que se quiere prever es la posibilidad de que en el supuesto de cambio de residencia de los miembros mencionados de la Sección Activa, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos pueda autorizar, con los informes previos, entre otros, la adscripción de los miembros de la Sección Activa a otro parque de bomberos o a otros servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 6.2.c). Esta nueva posibilidad que se quiere fijar comporta la modificación del artículo 53.2.

Finalmente, se deroga la disposición adicional segunda referente a la aplicación del Decreto a los bomberos de Era Val d'Aran, dado que este aspecto es competencia del Conselh Generau d'Aran.

Esta modificación normativa se ha elaborado de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de participación ciudadana establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: (i) por lo que se refiere al principio de transparencia, se han realizado los trámites de consulta pública previa, de información pública y de alegaciones, se ha sometido a participación, consulta y consideración del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña y ha sido informada y comunicada la intención de modificar el Decreto a través del portal de la transparencia; (ii) en cumplimiento del principio de proporcionalidad, se han introducido las modificaciones mínimas en la norma; (iii) desde el punto de vista de la eficiencia no se imponen cargas administrativas a las personas interesadas más allá de la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria de ingreso, y (iv) por último, en relación con el principio de eficacia, la mejora y adecuación de los procesos de acceso al cuerpo de bomberos voluntarios revierten en una optimización de los recursos.

De acuerdo con el informe que ha emitido el Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el artículo 59.a) del mencionado Decreto 8/2015, de 27 de enero;

Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

Requisitos de admisibilidad a la convocatoria para ingresar en la Sección Activa

6.1 La persona interesada en ingresar en la Sección Activa tiene que presentar, en el lugar indicado en la convocatoria pública, una solicitud dirigida a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

6.2 En la solicitud hay que expresar como máximo tres parques de bomberos a los que la persona participante quiere ser adscrita, por orden de preferencia. Además, hay que adjuntar el currículum y los documentos que acrediten que cumple los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo.

c) Tener la residencia respecto del parque de bomberos al que quiere ser adscrito, como máximo, a la distancia o isócronas de respuesta operativa que se determinen en la resolución de convocatoria.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida el ejercicio de las funciones propias de la sección.

En cualquier caso, serán las bases de las respectivas convocatorias de acceso a la Sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña las que determinen la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión en el procedimiento selectivo.

6.3 El requisito establecido en el artículo 6.2.b) no es aplicable a las personas aspirantes al cuerpo de bomberos voluntarios de la Sección Activa ni a las personas miembros de la Sección Activa nombradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 7 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

Proceso de selección para el ingreso en la Sección Activa

7.1 El proceso para ingresar en la Sección Activa se compone de las siguientes fases:

a) Pruebas y méritos.

b) Formación.

c) Prácticas.

Para poder acceder a la fase de formación deberá haberse superado necesariamente la fase de pruebas y méritos.

Para poder acceder a la fase de prácticas deberá haberse superado necesariamente la fase de formación.

7.2 Todas las personas participantes interesadas en ingresar en la Sección Activa que cumplan los requisitos del artículo anterior y otros requisitos que, eventualmente, determine la convocatoria, tienen que ser convocadas para la superación, como mínimo, de las siguientes pruebas: prueba de conocimientos, pruebas médicas, prueba de aptitud física, prueba de evaluación psicológica y entrevista personal.

Se podrá incluir cualquier otro tipo de prueba que permita determinar la idoneidad de las personas participantes en relación con las funciones a desarrollar, atendiendo a la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a las funciones propias de la Sección Activa.

El contenido de las pruebas se determinará mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

7.3 Se podrá incluir la valoración de méritos que tenga en cuenta, como mínimo, los aspectos relativos a favorecer la proximidad isocrónica respecto del parque de bomberos y la antigüedad en el empadronamiento, de acuerdo con los baremos de valoración establecidos en las respectivas convocatorias. Asimismo, se podrá incluir cualquier otra valoración de méritos que establezcan las bases de la convocatoria y que tengan una relación directa con la capacitación y aptitudes de los y las aspirantes de acuerdo con las competencias y tareas a desarrollar en el cuerpo de bomberos voluntarios.

7.4 Una vez calculados los méritos, en su caso, las personas participantes que hayan superado las pruebas serán convocadas para acceder a la fase de formación. El número de participantes que sean llamados para acceder a la fase de formación no podrá superar el número de plazas convocadas para cada parque y se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la suma de la fase de pruebas y méritos. Una vez finalizada y superada la fase de formación, serán convocadas a la fase de prácticas.

7.5 La relación de personas participantes declaradas aptas y la puntuación alcanzada por cada una de ellas se tiene que hacer pública en cada uno de los parques de bomberos de las vacantes convocadas.

7.6 Una vez finalizadas y superadas las fases del proceso para ingresar en la Sección Activa, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos propondrá a la persona titular del departamento competente la relación de participantes declarados aptos que tienen que ser nombrados miembros de la Sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. Se nombrará como máximo a tantos miembros de la Sección Activa en cada parque de bomberos como necesidades existentes y que se hayan convocado en cada uno de los parques.

7.7 Las personas que sean nombradas miembro de la Sección Activa tendrán que firmar una declaración de reconocimiento de la naturaleza voluntaria de las funciones del bombero voluntario, de aceptación de las normas de este Reglamento y de todas las disposiciones y actos dictados por la Generalidad de Cataluña sobre organización y actividades de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, así como de compromiso expreso de devolver, en el momento de la baja, los elementos identificativos y materiales que le hayan sido entregados por necesidades del servicio.

7.8 Mediante instrucción de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se podrá concretar el procedimiento de habilitación para determinadas especialidades operativas de los bomberos voluntarios de la Sección Activa.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 34 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34

Obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

34.1 Las obligaciones generales propias de los miembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Obedecer las órdenes de sus superiores y cumplir las disposiciones de las presentes normas y las que, para la buena marcha del cuerpo, se dicten.

b) Acudir al parque con celeridad cuando se les avise o bien cuando tengan noticia de los siniestros por otros medios.

c) Atender los servicios de retaguardia.

d) En caso de haber intervenido en algún siniestro estando libres de servicio, dar cuenta de su actuación a su superior inmediato.

e) Llevar a cabo los trabajos que tienen como objetivo mantener en condiciones correctas de uso los locales, los vehículos, los materiales, los utensilios y también el equipo personal, a fin de que puedan servir en todo momento para los usos a los que están destinados.

f) Asistir a las prácticas, a las actividades de implantaciones y a los cursos que determine, con carácter obligatorio, la subdirección general competente en el ámbito operativo.

g) Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores.

h) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva con el fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para la seguridad personal.

i) Facilitar y, en su caso, actualizar los datos personales de contacto a sus superiores.

j) Todas las demás propias de sus funciones que establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

34.2 Los miembros de la Sección Activa tienen que cumplir, además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Mantener durante la vigencia del nombramiento como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios el requisito establecido en el artículo 6.2.c), sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 53.2 de este Reglamento.

b) Disponer del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permiso equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, como máximo en el plazo de cinco años desde su nombramiento. Esta obligación no es aplicable a las personas miembros de la Sección Activa nombradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 53 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53

Adscripción

53.1 Los miembros de la Sección Activa se adscriben a los parques de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

53.2 En el supuesto de cambio de residencia, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede autorizar por resolución, con los informes previos de los jefes o jefas de parque, jefes o jefas de agrupación o jefes o jefas operativos afectados, la adscripción a otro parque de bomberos, siempre y cuando se cumpla la condición que establece el artículo 6.2.c).

53.3 La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por razones excepcionales y justificadas, puede autorizar un cambio de adscripción por un motivo diferente al cambio de residencia. Este cambio de adscripción tiene que comunicarse al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.”

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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