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  • EDICIÓN DE 27/11/2020
 
 

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia

27/11/2020
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Acuerdo 16/2020, de 25 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCYL de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO 16/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO COMPRENDIDO EN EL PERÍMETRO CONJUNTO DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”, y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar tales cuestiones.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha establecido la limitación de la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma, medida prorrogada por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, y 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León contenida en el informe de la Consejería competente en materia de sanidad, de 25 de noviembre de 2020, dada la diferente evolución que han experimentado las diferentes provincias en la reducción del nivel de contagios, y de conformidad con las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León en relación a las provincias de Ávila y Segovia, se hace preciso añadir en estas provincias, de manera conjunta, además del límite establecido por los acuerdos antes citados, una nueva limitación de la movilidad de los ciudadanos con el fin de proteger su salud y reducir el riesgo de contagios.

Así, mediante este acuerdo, se establece la limitación de la entrada y salida del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua de tal medida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 25 de noviembre de 2020 el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente acuerdo la limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo.- Limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia.

1. Además de las restricciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, y 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se restringe la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, y siempre que se respeten las limitaciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, y 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Tercero.- Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 00,00 horas del día 27 de noviembre, hasta las 23,59 horas del día 3 de diciembre de 2020.

2. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.

Cuarto.- Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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