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Levantamiento de las medidas nivel III y la inclusión del municipio de Toledo dentro de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en la Resolución de 05/11/2020

27/11/2020
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Resolución de 25/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas nivel III y la inclusión del municipio de Toledo dentro de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE TOLEDO DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN LA RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Toledo (DOCM n.º 225, de 7 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19”- (Nivel III), por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días en función de la evolución de su situación epidemiológica.

Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria dictó nueva Resolución de medidas sanitarias complementaria de la anterior por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública (DOCM n.º 228, de 11 de noviembre) en base a la Instrucción 13/2020 de 9 de noviembre de 2020 dictada por la Dirección General de Salud Pública por la que refuerzan las medidas de control de nivel III a aplicar en la localidad de Toledo.

Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico, la Resolución de 5 de noviembre de 2020 a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 195/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000685 /2020 mediante el que ratifica las medidas que afectan a derechos fundamentales.

Cuarto.- Con fecha 16 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 5 y 9 de noviembre de 2020, por las que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo (D.O.C.M n.º 232, de 17 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19”- (Nivel III), por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días en función de la evolución de su situación epidemiológica.

Quinto.- Con fecha 17 de noviembre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico, la Resolución de 16 de noviembre de 2020 a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Con fecha 19 de noviembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 236/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000740 /2020 mediante el que ratifica las medidas que afectan a derechos fundamentales.

Sexto.- Con fecha 25 de noviembre de 2020 se emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 en el municipio de Toledo en el que se indica:

Antecedentes - Durante la semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 332 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 391,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 349,1-433,3).

- Durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 237 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 279,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 243,7- 314,8).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 45 y 46 se han declarado en el municipio de Toledo un total de 569 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 670,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 615,3-725,5).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 46 y 45 ha sido 0,71 (IC 95: 0,60-0,84) lo que indica una tendencia descendente muy acusada de la semana 45 a la semana 46 (-29%; p “ 0,05).

- Aunque todavía con datos provisionales, durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 104 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 122,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 99,0-146,1).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 47 y 46 ha sido 0,44 (IC 95: 0,36-0,44) lo que indica una tendencia descendente muy acusada de la semana 46 a la semana 47 (-56%; p “ 0,05).

- La Razón Estandarizada de Incidencia (REI) del municipio de Toledo en la semana 47 es de 122,0% (p “ 0,05) lo que supone una incidencia de un 22% superior a la regional en esa semana aunque la diferencia no es estadísticamente significativa.

- La tasa de incidencia acumulada en la semana 46 (237,3 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada en los 14 días de las semanas 45 y 46 (670,4 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en las semanas 45 y 46 (569 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

- No obstante, la razón de tasas de las semanas 46 y 45 (-29; p “ 0,05) y la razón de tasas de las semanas 47 y 46 (-56%; p “ 0,05) indican una tendencia descendente sostenida en las dos últimas semanas. La razón de tasas de las semanas 47 y 46 en mayores de 64 años es de 0,34 (-66%; p “ 0,05) con una REI en la semana 47 de 122,0% (p “ 0,005), lo que parece apuntar a una estabilización de la incidencia en torno a la media regional con una clara tendencia descendente.

- La valoración global de todos los indicadores indica que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria similar a la del resto de la región por lo que procedería aplicar las medidas de Nivel II aplicadas por la Consejería de Sanidad como norma general en todos los municipios de la región, manteniendo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece en su Exposición de Motivos III: En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/ 19886, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido la valoración global de todos los indicadores indica que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria similar a la del resto de la región por lo que procedería aplicar las medidas de Nivel II aplicadas por la Consejería de Sanidad como norma general en todos los municipios de la región, manteniendo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020), prorrogada con fecha 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020) y 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto.

La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.

A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Toledo, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma Nivel II.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar el levantamiento de Las Medidas Nivel III Adoptadas por Resolución de esta Delegación Provincial con fecha 05/11/2020 y prorrogada con fecha 16/11/2020 a la vista de la situación epidemiológica del municipio de Toledo.

Segundo.- Acordar la inclusión del municipio de Toledo dentro de Las Medidas Nivel II adoptadas por La Resolución de 05/11/2020 de La Consejería de Sanidad por la que se adoptan Medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para La Contención de La Expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Prorrogadas con fechas 15 y 23 de noviembre de 2020.

Tercero.- El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Toledo, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020).

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Toledo para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

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