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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas

27/11/2020
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Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020 (DOCM de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 183/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19 Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2020.

Extracto BDNS (Identif.): 535359.

Extracto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020.

BDNS (Identif.): 535359 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535359).

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

El importe de la subvención concedida por cada contrato de duración determinada no inferior a 180 días naturales, a tiempo completo, irá destinado a sufragar el coste laboral del mismo y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Tercero. Bases reguladoras Con esta orden se regulan las bases de este programa de empleo y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2020.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 1.750.000,00 euros, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros.

No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 7.800,00 euros por contratos de al menos 180 días naturales. El coste diario será de 43 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, am bos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 183/2020 DE 24 DE NOVIEMBRE Esta orden, que se enmarca en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de CastillaLa Mancha, con motivo de la crisis del COVID-19, firmado el 4 de mayo de 2020 con los agentes sociales más representativos de la Región, tiene carácter extraordinario y se configura como una medida inmediata y eficaz para hacer frente a la crisis económica provocada por el COVID-19, desarrollándose dentro del referido Plan en la línea de actuación número 5: reforzamiento de las políticas activas de empleo con motivo de la crisis del COVID-19.

Es evidente que la gravedad de esta situación repercute directamente en la destrucción de empleo y que las personas que se ven afectadas pasan a una situación de especial vulnerabilidad, que es necesario abordar por parte de la Administración Regional.

En este contexto, la presente orden incide, además, en uno de los objetivos indicados en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, suscrito en Toledo el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, que consiste en dirigir los esfuerzos hacia aquellos colectivos que, por su propia naturaleza, tienen más dificultades de acceso al empleo, agravadas por la situación actual.

Para ello, se establece esta medida de empleo, con objeto de dar una adecuada respuesta a esta situación en aquellas entidades que más la están padeciendo, garantizando la protección de colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación de la actividad económica en los sectores más castigados, en los que operan las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

La necesidad de dar cabida a un programa de estas características se ve reforzado por la situación de excepcionalidad que ha provocado la crisis del COVID-19, que ha llevado al Gobierno Regional a plantear una serie de actuaciones que tratan de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas que el incremento de extinciones de contratos tendrá para un importante número de trabajadores/as.

Asimismo, de nuevo, la presente orden se ha concebido como un espacio de encuentro, en el que el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las entidades sin ánimo de lucro, que generen puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se pretende con ello, facilitar medios a estas entidades, para que puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve, en los sectores en los que las mismas operan, que coinciden básicamente con los servicios esenciales que deben mantenerse activos en la actual situación de crisis.

Debido a la excepcionalidad de la crisis sanitaria acaecida y a la urgencia por implementar medidas para paliar la situación en los sectores más esenciales de la comunidad, que deben mantenerse activos, se aprueban conjuntamente y con carácter extraordinario, la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2020, habida cuenta de que se va a efectuar la convocatoria únicamente en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, viene motivada por la necesidad de resolver la concesión de las mismas en este ejercicio y la dificultad que ello supone, teniendo en consideración la fecha en la que se publicará está convocatoria y que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se determina la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19, reduciendo a la mitad los plazos para el requerimiento de la documentación necesaria para la instrucción del procedimiento, así como para la realización del trámite de audiencia, llevado a cabo con la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

Asimismo, mediante la presente orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

2. Con el fin de hacer frente a la nueva situación planteada por el COVID-19, la finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

e) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

f) Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

g) Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

h) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

h) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

i) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido, salvo causa justificada de renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

k) Cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 11.1.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1.º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2.º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3.º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4.º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados.

Artículo 6. Obligaciones de las personas participantes.

1. Son obligaciones de las personas contratadas:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Atención a personas en situación de exclusión social.

b) Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.

c) Información y promoción turística y cultural.

d) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

e) Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

f) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

g) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

Artículo 8. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, excepto los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral o a la formación, en su caso.

Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.

Las entidades participantes en este programa de empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Asimismo, las personas participantes deberán adoptar las medidas establecidas en la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros.

No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 7.800,00 euros por contratos de al menos 180 días naturales. El coste diario será de 43 euros.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Artículo 11. Régimen de información y publicidad.

1. La entidad beneficiaria deberá incluir en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realiza la actividad subvencionada, el emblema de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social; en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, o la norma que la sustituya.

2. A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

Artículo 13. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 1.750.000,00 euros, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Programas de Empleo para resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17.

2. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2020, deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que se presentarán en el modelo establecido en el anexo I, al que se acompañará el anexo II, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 18, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio de fomento del empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.

Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la Coordinación de Empleo en la Dirección General competente en materia de empleo y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Proyectos que requieran un mayor número de contrataciones para su ejecución. Número de contratos a realizar.

Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta 5 contratos: 5 puntos.

2.º. De 6 a 10 contratos: 10 puntos.

3.º. 11 o más contratos: 20 puntos.

b) Proyectos que incluyan compromisos de contratación, dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta 5 compromisos de contratación: 5 puntos.

2.º. De 6 a 10 compromisos de contratación: 10 puntos.

3.º. 11 o más compromisos de contratación: 20 puntos.

c) Proyectos dirigidos a los colectivos en situación de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad siguientes: personas en situación de dependencia, personas con las que se esté interviniendo desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social: 20 puntos.

d) En función del ámbito territorial del proyecto, se priorizarán aquellos a ejecutar en el ámbito regional sobre el provincial y éste sobre el local. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si el proyecto se realiza en más de una provincia: 15 puntos.

2.º. Si es de ámbito provincial (más de una localidad): 10 puntos.

3.º. Si se desarrolla en una localidad: 5 puntos.

e) En los proyectos a desarrollar en una sola localidad, en función de los datos de población del municipio, en el día en el que se publique la presente orden. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Cuando la población del municipio no supere los 5.000 habitantes: 20 puntos.

2.º. Cuando la población del municipio esté comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes: 15 puntos.

3.º. Cuando la población del municipio sea superior a 25.000 habitantes: 10 puntos.

f) Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 5 puntos.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, los proyectos y el número de personas a contratar, especificando aquellos contratos con arreglo a lo previsto en el 1.c) del artículo 5.

d) Las menciones sobre la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

3. Asimismo, se dictará resolución de desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Selección de las personas a contratar Artículo 21. Oferta genérica de empleo.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo correspondientes contactarán con las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, para informarles de los puestos ofertados por la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Procedimiento de selección.

1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección.

2. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

3. La Consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.

Artículo 23. Criterios de selección.

1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE de 27 de mayo). En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerará como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes.

3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

4. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 5.1 a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.

5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.

Artículo 24. Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la resolución de concesión de estas ayudas, siempre que se ajusten a lo previsto en estas bases y a partir de su publicación, debiéndose ejecutar en el plazo máximo de un año, desde su fecha de inicio. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

Artículo 25. Sustitución de las personas contratadas.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.

4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden.

5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 26. Suspensión de los contratos de trabajo.

Los contratos suscritos en el marco de este programa de empleo podrán suspenderse, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 a) del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que la referida suspensión pueda exceder de un mes de duración.

Capítulo IV Justificación, pago y control de las subvenciones Artículo 27. De la justificación y el pago de las ayudas.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado previsto en el anexo III, que se acompañará del anexo IV.A e incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas incluidas en el anexo IV.B, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:

a) Copia de los contratos efectuados.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.

c) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.

d) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo III, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la Consejería competente en materia de empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.

b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.

c) Seguros sociales (TC2).

d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o de paternidad o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas, junto a la presentación del anexo V.A.

3. Las subvenciones contempladas en la presente orden se abonarán de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 75% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 25% del importe total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, que se hará efectivo con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto.

Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La justificación se realizará a través de módulos, en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 10 y conforme a lo previsto en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.

Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.

Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el artículo 10.4.

5. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 28. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 29. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 31. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Recursos procedentes.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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