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Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

26/11/2020
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Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN ISM/1099/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

El artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito.

En este sentido, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, donde se establece que las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización a la Seguridad Social provisionalmente desde el 1 de enero y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 se regirán por lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de la pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2019.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 130, apartado Ocho.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2020.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130. Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2020, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el plazo especial para el ajuste de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2020, hasta el mes anterior al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Anexos

Omitidos.

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