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  • EDICIÓN DE 26/11/2020
 
 

Medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid

26/11/2020
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Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOCAM de 25 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 34/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Este Decreto fue modificado mediante Decreto 31/2020, de 30 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un período de seis meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

En este marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el mencionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con nuevas medidas de contención, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los artículos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.

En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 7 y 8 de diciembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020. La duración es de diez días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020.

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