Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2020
 
 

Premios anuales de Derechos Humanos

26/11/2020
Compartir: 

Orden IPA/69/2020, de 19 de noviembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, por la que se establecen las bases para la concesión de los premios anuales de Derechos Humanos de La Rioja (BOR de 25 de noviembre de 2020) Texto completo.

ORDEN IPA/69/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANUALES DE DERECHOS HUMANOS DE LA RIOJA

La Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus correspondientes protocolos facultativos han sido ratificados por el Estado español y forman parte, por tanto, de nuestro ordenamiento jurídico.

La Constitución Española proclama la voluntad de la Nación española de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos y el artículo 10.2 de la CE, incorpora la Declaración Universal de Derechos del Hombre como fuente interpretativa de los derechos fundamentales y libertades de la Constitución e incorpora los tratados internacionales que se firmen en la materia, con lo que se debe aludir fundamentalmente a los Pactos Internacionales, tanto el de Derechos Civiles y Políticos, como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados en 1977, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se suma a lo anterior, en el ámbito europeo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al que se aneja la Carta de los Derechos Fundamentales, desde el año 2000. La Carta es jurídicamente vinculante en las instituciones de la UE y en los Estados Miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión. Así mismo, desarrolla planes específicos en la materia, el último Marco Estratégico, adoptado en el Consejo de la Unión Europea, en junio de 2012, base del Plan de Acción para derechos humanos y democracia de la UE (2015-2020).

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos', aprobada por Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que: - toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, - los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

Siendo una materia tan asentada en nuestro ordenamiento jurídico, todavía se desconoce la incidencia concreta que tienen los derechos humanos en el día a día de la ciudadanía. Así en enero de 2020, España recibió el resultado de su Examen Periódico Universal, un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que evalúa cada cinco años los progresos en materia de garantías fundamentales de cada uno de sus 193 Estados miembros.

La competencia en esta materia viene atribuida a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 a la que, según el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La estructura y funciones de esta Consejería se establecen por el Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 2.3 incluye como funciones, corresponde al titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, las siguientes:

p) La realidad de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en La Rioja, a través del Observatorio de los Derechos Humanos.

q) La información a la ciudadanía del estado actual y de las tendencias futuras en materia de Derechos Humanos, así como de los logros alcanzados en esta materia.

r) La actuación como órgano asesor de la administración autonómica en materia de Derechos Humanos, mediante la elaboración de los informes necesarios para orientar la actividad legislativa.

s) La promoción de la formación de los actores públicos y privados encargados de forma directa e indirecta de la tutela de la aplicación en La Rioja de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el impulso de iniciativas para la mejora general y particular de sus resultados.

t) El análisis y evaluación de la situación de los Derechos Humanos en La Rioja y la elaboración de propuestas de mejora en aras de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos.

u) La prevención, sensibilización y dirección de actuaciones para la erradicación de las discriminaciones y violencias sustentadas en motivos discriminatorios, constitutivas de vulneraciones de los Derechos Humanos.

v) Fomentar acciones de sensibilización a la sociedad riojana y empleados públicos sobre los derechos humanos y para la prevención y erradicación de las vulneraciones que puedan existir.

w) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la población en contextos de discriminación en cualquiera de sus formas.

x) La coordinación de políticas públicas, así como sus distintos desarrollos, en la defensa de los Derechos Humanos, entre las diferentes Administraciones y entes de la Comunidad Autónoma, o relacionadas con ella.

y) La representación en el Consejo Nacional para la eliminación de la discriminación racial o étnica.

En ejercicio de estas funciones y en aras a la consecución del objetivo de fomentar y apoyar la labor de las organizaciones que trabajan en la defensa y en la promoción de los derechos humanos y de los valores democráticos en España, se instituyen los presentes premios que ofrecen la ocasión no solo de brindar un reconocimiento público a los logros alcanzados por los galardonados, sino también de enviar un mensaje nítido a las personas que defienden los derechos humanos, en el sentido de que la comunidad agradece su trabajo y apoya sus esfuerzos incansables en la promoción de los mismos para todos.

En virtud de lo antedicho y de acuerdo con las facultades que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden es regular el régimen general de los premios de Derechos Humanos, para su instrucción, resolución y otorgamiento.

Artículo 2. Características y modalidades del Premio.

1. El Premio Anual de Derechos Humanos de La Rioja se establece en tres modalidades:

a) A la trayectoria personal

b) A la acción asociativa

c) A la labor divulgativa

2. El Premio se concederá en cada una de sus modalidades, a criterio del Jurado, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro cuya labor continuada o de especial notoriedad o importancia en el área de derechos humanos constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad riojana y hayan contribuido de manera destacada a la promoción de los valores, a la lucha contra vulneración o a la divulgación de los derechos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Dotación.

El Premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público y en una cantidad dineraria, en la cuantía que se establezca en cada convocatoria anual. El pago de la misma, se realizará en un único abono, tras la concesión del Premio.

Artículo 4. Convocatoria.

Los premios tendrán una periodicidad anual y serán convocados por la Consejería competente en materia de Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. En la convocatoria concretará la dotación económica, el plazo de presentación de candidaturas y la composición del jurado.

Artículo 5. Candidaturas.

1. Las candidaturas al 'Premio de Derechos Humanos' podrán ser propuestas:

a) Por cualquier institución, organización o entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto o actividad se desarrolle en el campo de los derechos humanos.

b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cincuenta firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican.

No podrán presentarse candidaturas que propongan a la misma persona o entidad que las presenta.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta (máximo diez folios a doble espacio, tipo de letra arial, tamaño 11) biografía de la persona, institución, ente, organización o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en:

a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (área temática interior).

c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al 'Premio de Derechos Humanos'. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo de esta base y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas presentadas serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el/la titular de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 o por persona en quien delegue e integrado por seis vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará en la resolución de la correspondiente convocatoria anual de la mencionada Consejería. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Derechos Humanos designado en la convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas miembros del jurado de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total.

3.Las personas componentes del Jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Iniciación.

1. El procedimiento de concesión del Premio se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 o por el órgano en quien ésta delegue.

2. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Instrucción.

1. Recibidas las candidaturas, la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos requerirá, en su caso, a los proponentes para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su propuesta, previa resolución que les será notificada.

2. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 9. Fallo del Jurado.

1. La decisión del jurado tendrá lugar en el plazo de un mes contado desde el último día del plazo de presentación de las candidaturas, pudiendo proponer dejar desierto el premio.

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas Bases y de las decisiones y fallo del jurado. Todas las incidencias no previstas en las bases, serán resueltas por el jurado.

Artículo10. Resolución de concesión.

De conformidad con el fallo emitido por el jurado los premios se adjudicarán mediante resolución de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 11. Entrega del Premio y reconocimiento público.

La entrega del Premio se llevará a cabo en acto público convocado al efecto que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 12. Aceptación de las Bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas Bases. Todas las incidencias no previstas en las mismas, serán resueltas, de forma inapelable por el jurado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana