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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

25/11/2020
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Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOCV de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 172/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

Esta norma organizativa fue desarrollada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determinando que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dispondría, como órganos superiores de dos secretarías autonómicas: la de Justicia y Administración Pública y la de Seguridad y Emergencias.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 71 a 78, estableció la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.

Conforme al artículo 70.2 del Decreto 105/2019, este marco organizativo debe completarse con la aprobación, mediante Decreto del Consell, del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

1. La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, gestión de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios, gestión de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y modernización de la administración pública.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

e) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

f) Dirección General de Función Pública.

g) Dirección General Operativa.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Conselleria

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, al frente del cual estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

2. En especial, son funciones del Gabinete:

a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

c) El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos

d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, correspondiendo, en su caso, sustituir a la persona titular de la dirección general de función pública, a la persona titular de la secretaría autonómica de justicia y administración pública y en su defecto a la que corresponda según el orden de prelación referido en el anteriormente citado artículo 2

3. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y modernización de la administración pública, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

c) Dirección General de Función Pública.

Artículo 9. Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

1. La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la administración de justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, y formación del personal al servicio de la administración de justicia; colegios profesionales, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho, y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, le corresponde:

a) Elaborar los estudios y la programación de la Planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye a la Generalitat en relación con los Institutos de Medicina legal y de los juzgados de Paz.

c) Gestionar las competencias en materia de personal de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de situaciones administrativas, licencias, vacaciones. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la administración de justicia.

d) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la administración de justicia que se le encomienden.

e) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización tecnológica de la Administración de Justicia

f) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de colegios profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

g) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.

h) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

i) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

j) Gestionar el Registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

k) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.

l) Gestionar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.

Artículo 10. Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de oficinas de atención a las víctimas del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas en reconocimiento a estas.

c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, en conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.

e) Promocionar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

f) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la administración de justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.

Artículo 11. Dirección General de Función Pública

1. La Dirección General de Función Pública, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat, el desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración, así como la aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la conselleria, gestionar los planes de empleo y los procedimientos de reasignación de efectivos, diseñar la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal en coordinación con la conselleria competente en materia de presupuestos y gastos.

b) Realizar las actuaciones materiales necesarias para la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo, así como del sistema de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales.

c) Elaborar proyectos normativos, informes y directrices en materia de función pública.

d) Gestionar el personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Gestionar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal, el nivel competencial y la antigüedad.

f) Planificar y diseñar la oferta de empleo público y gestionar las convocatorias de acceso a la administración de la Generalitat, así como supervisar la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta de empleo público.

g) Gestionar la provisión temporal y definitiva de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

h) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representación del personal, así como realizar el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de los órganos de representación del personal empleado público y de la negociación colectiva.

i) Planificar y elaborar los planes formativos para el personal al servicio de la Generalitat, efectuar la detección de necesidades, gestionar las acciones formativas, su evaluación y homologar los cursos que corresponda.

j) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.

k) Gestionar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

l) Impulsar la investigación e innovación en materia de formación del personal empleado público.

m) Llevar a cabo la gestión de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, de manera coordinada con el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.

n) Impulsar la difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias.

En materia de espectáculos públicos, le corresponden las autorizaciones y sanciones derivadas de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en la normativa reguladora de los espectáculos y festejos taurinos, así como la adopción de medidas de policía y provisionales en estas materias.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejercerá las competencias que le corresponden en relación con la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, según lo previsto en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, de creación de la misma y su normativa de desarrollo, y en la disposición adicional primera del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Artículo 13. Dirección General Operativa

La Dirección General Operativa, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

CAPÍTULO IV

Subsecretaría

Artículo 14. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la persona titular de Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la inspección general de servicios, la simplificación administrativa y las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.

f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación, sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

h) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

i) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

k) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio

n) Llevar a cabo el seguimiento y la coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras en el ámbito de la Conselleria y de sus organismos dependientes.

o) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

p) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en los tratamientos de los que es responsable la Conselleria.

q) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

r) La inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

s) Desarrollar el sistema de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidos a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

t) Planificar, diseñar y desarrollar las políticas de calidad de los servicios públicos de la administración de la Generalitat, así como de los programas para la evaluación de la calidad de los servicios y su posterior acreditación y certificación, dentro del marco normativo establecido por el Decreto 41/2016, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

u) Fomentar la mejora de la eficiencia a través de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos.

v) Efectuar el diseño y la implementación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo del personal empleado proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.

w) Coordinar y gestionar las Unidades de Resolución de Conflictos de Valencia, Castellón y Alicante (URC).

3. En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

a) El seguimiento de los procesos electorales.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Entidades que se adscriben a la Conselleria

Se adscribe a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, cuya presidencia corresponde a la persona titular del departamento.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria con competencias en materia de justicia, interior y administración pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell y, en especial, para desarrollar su estructura administrativa conforme al artículo 70.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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