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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

25/11/2020
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Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOCV de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 173/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, formación profesional, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

Asimismo, mediante Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dispondrá de dos secretarías autonómicas; la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, y la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Por último, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contemplando la estructuración de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.

En cumplimiento de este nuevo marco normativo y competencial y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se procede a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

2. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

3. Subsecretaría

4. Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

5. Dirección General Centros Docentes

6. Dirección General de Personal Docente

7. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

8. Dirección General de Inclusión Educativa

9. Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

10. Dirección General de Infraestructuras Educativas

11. Dirección General de Cultura y Patrimonio

12. Dirección General de Deporte

Artículo 3. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo que dispone el apartado i del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Este orden será aplicable asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos

CAPÍTULO I

La persona titular de la Conselleria

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. El conseller o consellera de Educación, Cultura y Deporte es la autoridad superior de la Conselleria, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO II

Las secretarías autonómicas

Artículo 5. Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

b) Dirección General de Centros Docentes

c) Dirección General de Personal Docente

d) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

e) Dirección General de Inclusión Educativa

f) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

g) Dirección General de Infraestructuras Educativas

Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa, la formación del profesorado, las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat, la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y la aplicación de las medidas contempladas en el Plan director de coeducación.

Artículo 6. Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y asume las competencias en materia de innovación educativa, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.

b) Ordenar las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores, así como adaptar la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

c) Elaborar los currículos educativos y establecer los criterios para impartirlos en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

d) Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.

e) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

f) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo al profesorado y a las familias del alumnado.

g) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

h) Ofrecer en los centros docentes el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación con el fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

i) Estudiar, proponer y ejecutar planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como diseñar, promocionar, asesorar e informar, con carácter previo, los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios y las solicitudes de exención del valenciano.

Artículo 7. Dirección General de Centros Docentes

1. La Dirección General de Centros Docentes ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación a distancia y educación de personas adultas, así como la planificación educativa ordinaria. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes no universitarios y la dotación de los medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

b) Planificar la red de centros educativos de acuerdo con las necesidades de escolarización, así como la ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

c) La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

d) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

e) El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

f) Ordenar la oferta educativa en cada curso escolar, establecer los procesos de admisión del alumnado en todas las enseñanzas y coordinar los procesos de atención al alumnado y sus familias.

g) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.

h) La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia corresponda en la conselleria competente en materia de educación. Gestión del registro de los títulos académicos y profesionales de la Comunitat Valenciana.

i) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

j) Estudiar, elaborar y proponer las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el equipamiento escolar y material didáctico.

k) Planificar, organizar y gestionar la educación a distancia y emitir informes sobre su autorización.

2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Centros.

Artículo 8. Dirección General de Personal Docente

1. La Dirección General de Personal Docente ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y asume las competencias en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Conselleria, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencias en materia de función pública. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos.

b) Crear, modificar y suprimir los puestos de trabajo de las plantillas del personal docente de los centros, y de los servicios educativos, de los puestos de asesores técnicos docentes y coordinadores técnicos docentes, y de los puestos de asesores de formación; así como la elaboración, aprobación y publicación de las plantillas de personal docente de los mencionados puestos, centros y servicios.

c) Gestión y actualización del Registro de Personal Docente no Universitario, sin perjuicio de las competencias que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

d) Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar todas las resoluciones y actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, excepto la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la Conselleria.

e) Establecer las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente público de los niveles no universitarios.

f) Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan de la Conselleria.

g) Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

h) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la Conselleria, excepto las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, así como las enseñanzas de régimen especial, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) La ordenación y gestión de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

b) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos que tengan algún tipo de responsabilidad en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.

c) Promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y elevar los niveles de empleabilidad.

d) Promover los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y el desarrollo de la formación profesional.

e) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad por delegación del titular de la Conselleria.

f) Certificar las habilitaciones de quienes ejercen de personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) Gestionar los programas educativos de la Unión Europea en el ámbito funcional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 10. Dirección General de Inclusión Educativa

La Dirección General de Inclusión Educativa ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de inclusión educativa y de personal no docente de atención educativa en centros docentes. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar y gestionar los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y otros organismos con competencias en esta materia.

b) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar y de la educación en igualdad.

c) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo en materia de educación inclusiva, tanto para el profesorado como para las familias del alumnado.

d) Ejercer las competencias de propuesta, gestión y ejecución en relación con el régimen jurídico de aplicación al personal no docente de atención educativa en centros docentes, así como proponer la provisión de puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa de los centros y servicios educativos, de acuerdo con la planificación prevista, en concreto, personal educador de educación especial, fisioterapeutas y personal educador de educación infantil, e intérpretes del lenguaje de signos destinados al apoyo de la inclusión educativa excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

e) Proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa en centros docentes.

f) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia.

Artículo11. Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y asume las competencias en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos y multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. Tiene como finalidad desarrollar la legislación lingüística derivada del artículo 6 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, como también velar por los usos institucionales que establece el Consell para las dos lenguas oficiales y para la aplicación de una política que avance hacia la normalización de la diversidad lingüística mediante la promoción social del valenciano y el fomento del multilingüismo.

Entre otras, ejerce las siguientes competencias:

a) Dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

b) Impulsar los trabajos y las actuaciones establecidos en el Plan de acompañamiento lingüístico al personal de la administración de la Generalitat y la coordinación institucional de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat en esta materia.

c) Informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística, con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano y la gestión del multilingüismo, y emitir informe sobre los proyectos normativos de carácter general que se relacionen que sean promovidos por las diversas consellerias y órganos dependientes de la Administración de la Generalitat.

d) Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, lleva a cabo la

Generalitat así como las diferentes administraciones, instituciones y entidades cívicas y culturales en el proceso de normalización lingüística en los diferentes ámbitos sectoriales representados en el Consell Social de les Llengües.

e) Supervisar la actuación de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

f) Traducir y corregir textos oficiales.

g) Dirigir, coordinar y gestionar los registros de certificaciones de lenguas y regular los certificados acreditativos de competencias lingüísticas obtenidos en el sistema educativo valenciano, público o sostenido con fondos públicos.

h) Validar la acreditación de la competencia lingüística de las titulaciones y certificados emitidos por diferentes entidades públicas y privadas que se adecúan al modelo establecido en el MECRL, por medio de la Comisión de Competencias Lingüísticas.

i) Coordinar los programas europeos de fomento de la diversidad cultural y lingüística entre la población adulta.

j) Ordenar y gestionar las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras Educativas

1. La Dirección General de Infraestructuras Educativa ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares, y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución asuma directamente la Conselleria.

b) Planificar y gestionar la tramitación técnico-administrativa de las actuaciones incluidas en el programa Edificant.

c) Proponer y revisar las delegaciones de competencias en cooperación con las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos de la Generalitat.

d) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

e) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

f) La revisión y actualización de los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

g) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

h) Apoyo técnico y supervisión de la documentación técnica por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas y archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones de ámbito cultural y deportivo. Asimismo ejercerá, a través de la unidad administrativa correspondiente, las competencias de la Oficina del Mecenazgo Cultural.

2. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Cultura y Patrimonio

b) Dirección General de Deporte

Artículo 14. Dirección General de Cultura y Patrimonio

1. La Dirección General de Cultura y Patrimonio asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico y promoción cultural, así como la promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas, en las materias de su competencia y en coordinación con la secretaría autonómica.

b) La protección, difusión, enriquecimiento, estudio y la investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

c) El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

d) Elaboración y mantenimiento del Inventario general del patrimonio cultural valenciano.

e) La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

f) La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a todas las manifestaciones de carácter análogo que se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

h) Ejercer las competencias en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana, del Archivo del Reino y del resto de archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria.

i) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los o las titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende.

2. Dependerá funcionalmente de la dirección general el personal de la administración de la Generalitat que realiza las competencias de archivo.

Artículo 15. Dirección General de Deporte

1. La Dirección General de Deporte asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, especialmente, por su singularidad las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Fomentar, apoyar, proteger y tutelar el asociacionismo deportivo, requiriendo el correcto funcionamiento de las competencias públicas que por delegación de la Generalitat ejercen las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) Autorizar y revocar la inscripción y anotación en el Registro de Entidades Deportivas de los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva, secciones deportivas de otras entidades, secciones de recreación deportiva de otras entidades, sociedades anónimas deportivas y asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, tal como establece la normativa vigente.

c) Fomentar y colaborar en la organización del deporte en edad escolar y universitaria.

d) Calificar a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite.

e) Proponer la regulación y supervisar los centros de tecnificación deportiva y los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.

f) El fomento y potenciación, en todos los órdenes, incluyendo la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica, difusión y proyección internacional, coordinando y prestando asistencia a la Federació de Pilota Valenciana de la CV y a la Fundación de la CV per a la Pilota Valenciana.

g) Ejercer la función inspectora en materia de deporte.

h) Cualquier otra competencia que le encomienden los titulares de la Conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 16. Subsecretaría

La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Asimismo ejercerá las competencias que le asignen el presente reglamento, las otras disposiciones legales y aquellas que el conseller o la consellera le encomiende. Entre otras, ejerce las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación.

c) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

f) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.

g) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

h) Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

o) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

p) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

q) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

r) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

s) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

t) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, excepto en el caso que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

u) Promover y coordinar las acciones y medidas de protección de datos que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, y realizar su seguimiento y vigilancia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades adscritas a la Conselleria con competencias en cultura

La adscripción a la Conselleria con competencia en materia de cultura por su normativa reguladora de las entidades Instituto Valenciano de Arte Moderno, del Instituto Valenciano de Cultura y del Consorcio de Museos se realizará a través de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

La adscripción a la conselleria con competencia en materia de cultura por su normativa reguladora de las entidades Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVACOR) se realizará a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Segunda. Adscripción de museos y entidades culturales

El Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo Castillo-Teatro de Sagunto, Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tírig, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas del Puig de Santa María y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana, así como su personal quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Tercera. El Patronato del Palmeral de Elche y el Patronato del Misterio de Elche

La dependencia orgánica y funcional del Patronato del Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat, de Tutela del Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, y se articulará a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De la misma manera, con la misma dependencia, se articulará a través de la mencionada Dirección General el Patronato del Misterio de Elche.

Cuarta. Adscripción del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana

El Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Quinta. Adscripción de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià queda adscrita a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Sexta. Comisión de Transparencia

En el ámbito de la Conselleria, y dependiendo de la Subsecretaría, se constituirá la Comisión de Transparencia, en los términos que se establezca reglamentariamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los distintos centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se dicte la orden de desarrollo del presente reglamento y se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de entrada en vigor del presente decreto y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Transferencia de personal, bienes y servicios adscritos al ISEACV

1. De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se adscribe a esta Conselleria el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

2. Mediante una orden conjunta de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con el informe favorable previo de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, se articulará la transferencia efectiva del personal docente de los cuerpos de catedráticas y catedráticos de Música y Artes Escénicas, de profesoras y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticas y catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de profesoras y profesores de Artes Plásticas y Diseño, de maestros y maestras de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como del personal de administración y servicios en el ISEACV. Hasta ese momento, el abono de las retribuciones y la gestión del personal los continuará tramitando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asumirá provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 la gestión y mantenimiento de los inmuebles donde se desarrolla la actividad de los centros adscritos al ISEACV. A partir de este momento, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital asumirá íntegramente su gestión y mantenimiento. No obstante, ambas consellerias establecerán los mecanismos de coordinación necesarios en aquellos bienes inmuebles en los que coexistan centros adscritos a ambas consellerias, así como respecto de aquellos en los que se haya planificado o iniciado alguna actuación por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este mismo sentido se mantendrán los contratos de los centros que se encuentran en vigor indistintamente de la naturaleza compartida o no del centro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a este decreto y expresamente el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. No obstante, continuarán en vigor aquellas previsiones del mismo referentes al nivel administrativo del departamento, en tanto se dicte la orden de desarrollo del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell y, especialmente la orden de desarrollo del mismo a que se hace referencia en el artículo 80 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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