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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública

25/11/2020
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Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública (DOCV de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 185/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.

Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura, es la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a la que se asignan las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria. El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su título VII la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Esta estructura se ha visto sensiblemente modificada por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell.

Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, de la delimitación y funciones del nivel superior y nivel directivo de la conselleria, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tal como señala el artículo 95 del referido Decreto 105/2019, para con posterioridad desarrollar mediante orden de la persona titular de la conselleria, el nivel administrativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de noviembre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y del nivel directivo

1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

a) Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

b) Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

e) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

f) Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

g) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

h) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

i) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.

j) Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo, que se desarrollará reglamentariamente, está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, respectivamente.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores y

del nivel directivo y administrativo de los Servicios Centrales

del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la conselleria

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la Dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

Artículo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, subdirecciones, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Sustituciones

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquella persona como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas o de la subsecretaría de la conselleria, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica o de la subsecretaría a la que estén adscritas.

4. En el caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los tres apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2.

5. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Salud Pública y

del Sistema Sanitario Público

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, gestión y administración del sistema de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia; así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 9. Dirección General de Asistencia Sanitaria

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, programas y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.

Artículo 10. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Artículo 11. Dirección General de Salud Pública y Adicciones

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencias y otras adiciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume las competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y comunicación en el área de la sanidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.

b) Dirección General de Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

c) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.

Artículo 13. Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

La Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 14. Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

La Dirección General de Investigación e Inspección Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitaria, inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.

Artículo 15. Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, evaluación de las tecnologías sanitarias, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los pacientes, aseguramiento y sistemas de información sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de sanidad.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 16. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, así como la gestión de los recursos humanos de la conselleria, la gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las funciones de Central de Compras, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. De la Subsecretaría depende directamente la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 17. Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, la docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, la prevención de riesgos laborales del personal de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico, administrativo y laboral, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 5/1983, del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 174/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y cuántas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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