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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

25/11/2020
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Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (DOCM de 24 de noviembre de 2020) Texto completo.

DECRETO 177/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinó las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, detalló las secretarias autonómicas que integran cada departamento

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y prevé que para cada departamento se concrete esta estructura superior y directiva mediante la aprobación por decreto de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

1. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vertebración de territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos, costas y obras públicas.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana y servicios territoriales con competencia de ámbito provincial.

Funcionalmente, se organiza en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

b) Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Política Territorial y Paisaje

e) Dirección General de Urbanismo

f) Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

g) Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Artículo 3. Nivel administrativo

1. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y del resto de órganos superiores y directivos.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 4. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente siguiendo el siguiente orden de prelación:

– Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

– Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje.

– Subsecretaría.

– Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

– Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

– Dirección General de Urbanismo.

– Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

Este orden será aplicable asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarias autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende si perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores,

directivos y Servicios Centrales de la Conselleria

Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en su ámbito competencial.

2. La persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria, bajo la dirección del director o de la directora del Gabinete, es la unidad que tiene asignadas las competencias de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

2. En especial, le compete lo siguiente:

a) Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.

b) Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Organización de la agenda institucional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

d) Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

e) Dirección de la comunicación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

f) Cualquier otra competencia que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

1. La Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje es el órgano superior de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que se le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de ordenación del territorio y del litoral, paisaje, urbanismo, proyectos de inversión estratégica sostenible, actuaciones en materia de suelo y cartografía.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. De la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

b) Dirección General de Urbanismo.

Artículo 9. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral, paisaje, definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial, planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo, e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible, elaboración, supervisión gestión y tramitación de los instrumentos previstos en la normativa de paisaje, fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de paisaje, cooperación con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje, delimitación de la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià, elaboración de cartografías territoriales, gestión de los planes de ordenación del territorio aprobados y evaluación de los riesgos naturales e inducidos sobre e territorio, elaboración de indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.

Artículo 10. Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística, y coordinación territorial, fomento de actuaciones de planificación urbanística, mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico y de la plataforma urbanística digital y el Sistema de Información Urbanística, la inspección urbanística y la instrucción de los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística excepto aquellas competencias que tenga atribuidas la Agencia de Protección del Territorio, tramitación de asuntos que han de someterse a la Comisión Territorial de Urbanismo ostentando la secretaría permanente de la misma.

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

1. La Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano superior de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que se le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, puertos, costas y aeropuertos.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. De la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

b) Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Artículo 12. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas viarias y ferroviarias, seguridad vial, planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad y ordenación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, excepto aquellas competencias que tenga atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

Artículo 13. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, y gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, planificación del sector portuario competencia de la Generalitat, gestión del transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana, gestión de las competencias de la Generalitat en materia de titulaciones náutico-deportivas, tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina y las propuestas de utilización de los espacios portuarios, gestión y liquidación de las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios, respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica tramitación de todos los expedientes así como la tramitación de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castellón.

Artículo 14. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983 citada y en el artículo 143 del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

2. En especial tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca por la persona titular de la Conselleria en cuanto órgano de contratación ordinario.

d) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Recabar los informes jurídicos de los órganos superiores y directivos de la Conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento General.

g) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

h) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento.

i) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

j) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

n) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

o) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

p) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

q) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

r) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

s) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Coordinar, informar y dar cuenta a los órganos superiores o centros directivos competentes en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias. En especial, promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

u) Supervisar el funcionamiento de las entidades instrumentales dependientes de la Conselleria, especialmente en materia de recursos humanos y organizativos.

v) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa.

w) Coordinar, supervisar y proponer la aprobación de normas, procedimientos, instrucciones técnicas, registros de actividad y cualesquiera documentos sean necesarios para garantizar una adecuada gestión del tratamiento de datos de carácter personal así como el establecimiento de una estructura de coordinación con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat.

x) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración de la Generalitat.

y) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Organismos y entidades que se adscriben a la Conselleria.

Se adscriben a la Conselleria de Política Territorial, Obras Púlblicas y Movilidad, a través de la respectiva Secretaria autonómica, los siguientes entes u organismos autónomos que se regirán por su normativa específica:

1. A través de la Secretaria Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible Los organismos autónomos Autoritat de Transport Metropolità de València y Agencia de Seguridad Ferroviaria, así como la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana i la sociedad Aeropuerto de Castellón SL (Aerocas).

2. A través de la Secretaria Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje: Los organismos autónomos Institut Cartogràfic Valencià y Agencia de Protección del Territorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo esto hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública, para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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