VALLADOLID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -
Frente a la solicitud de sobreseimiento del fiscal, la TGSS, personada como acusación particular, calificó los hechos como un delito de estafa, en concurso medial con otro de falsedad en documento público, cometido por particulares, y solicitó para J.M.T.L, como "organizador", la pena de seis años u dos días de prisión, multa de doce meses y dos días y la apertura de una pieza a fin de asegurar la responsabilidad civil que cifró en 335.898,83 euros.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal, tal y como informa el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, basa su absolución, en consonancia con lo pedido también la defensa del procesado, en el hecho de que en el acto del juicio oral no se practicó ninguna prueba, tan sólo se tuvo por reproducida la prueba documental que había sido aportada a la causa a lo largo de la instrucción.
"Hubiese sido necesario que se hubieran citado y traído al juicio como testigos o peritos a los técnicos que emitieron los correspondientes informes que obran en la causa, a fin de que los hubieran ratificado y aclarado ante el tribunal, y que los mismos hubieran tenido introducción en la vista, posibilitando la contradicción de las partes, y que éstas hubiesen tenido la oportunidad de intervenir a fin de aclarar o discutir los extremos de tales informes", apunta la Sección Cuarta.