Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2020
 
 

Programa experimental para el desarrollo de capacidades proyect@ en centros educativos privados

24/11/2020
Compartir: 

Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la implantación del programa experimental para el desarrollo de capacidades proyect@ en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES PROYECT@ EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm126, de 2 julio).

En virtud de todo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implementación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”, orientado a la creación de un aula en la que se desarrollen proyectos para el alumnado que cursa Educación Primaria y Educación Secundaria y que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en algún área en concreto.

2. Será de aplicación en los centros docentes privados concertados que impartan la etapa de Educación Primaria y/o Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta orden y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Se entiende como tales, aquellos centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria, que hayan sido seleccionados desde la Consejería competente en materia de educación, en los términos y condiciones establecidas en la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas para el desarrollo del programa objeto de regulación de la presente orden, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del Director General de Innovación e Inclusión Educativa, competente para convocar mediante delegación efectuada por el Secretario General en Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE n.º 223, de 19 de noviembre) y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en esta orden.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de presentarse más de una solicitud por centro, tan sólo será concedida la ayuda por una de ellas, que será aquella que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden y, en caso de igualdad de puntuación, la que el centro elija, ya que las ayudas se contabilizan por centro y no por proyecto presentado.

2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden. No obstante, las resoluciones de convocatoria podrán adaptar dicho modelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de Consejería con competencias en materia de educación, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los centros educativos interesados acompañarán a la solicitud de ayuda la siguiente documentación:

4.1. Proyecto Pedagógico elaborado de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente orden.

La redacción de proyecto debe presentar un lenguaje adecuado, inclusivo y positivo ajustándose a la estructura de los puntos establecidos para su desarrollo en la resolución de convocatoria y con una temática que desarrolle los objetivos vinculados a las funciones ejecutivas y el razonamiento establecidas en la misma ayuda.

4.2. Certificado acreditativo de que se ha informado al claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según anexo III de la presente orden.

4.3. Autorización de alguno de los progenitores o tutores legales del alumno o de la alumna para su participación en dicho programa, según anexo IV de la presente orden.

5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. En el anexo I se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante pueda oponerse expresamente marcando la casilla correspondiente, debiendo aportarlas entonces junto con la solicitud. En cuanto a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en el anexo se consigna un apartado al objeto de que pueda autorizarse expresamente marcando la casilla correspondiente, en caso de no autorizarse deberá aportarse dichas certificaciones junto con la solicitud.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Crédito y cuantía de las becas.

1. La resolución de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarías.

2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria 3. El importe de la ayuda comprenderá los gastos que, incluidos en el artículo siguiente, sean necesarios para la implementación del programa en los centros educativos seleccionados, con una cuantía máxima individualizada de la subvención para cada uno de los beneficiarios en las distintas resoluciones de convocatoria de 1.710,00 euros.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las correspondientes bases reguladoras y que, en todo caso, esté relacionado con la consecución de los objetivos del programa.

2. Se subvencionarán los siguientes gastos:

- Retribuciones al profesorado: La cuantía máxima a destinar a este concepto ascenderá a 1.710 euros por centro beneficiario. Comprenderá el coste de las 59,5 horas desarrolladas por el profesorado participante en el programa.

El coste salarial subvencionable incluye:

- El salario bruto.

- Los gastos sociales a cargo de la empresa.

- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda al periodo de realización de la actividad formativa.

Artículo 9. Compromiso de participación.

El centro docente concertado seleccionado para el desarrollo del programa, adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha, en los términos establecidos en la orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del programa en centros sostenidos con fondos públicos. Si bien, en las respectivas convocatorias el centro podrá establecer 1 ó 2 grupos de alumnos/as de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria con los que realizarán 1 ó 2 proyectos diferentes que serán guiados por 1ó 2 docentes diferentes.

Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.

1. Corresponde al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular del Servicio de Progr amas Educativos y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.

3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de los trabajos.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al mismo servicio de los titulares, publicándose dichas sustituciones en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes ordenados en función del resultado de la valoración del proyecto con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración, así como los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 11. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 18 puntos):

1.1. Número de alumnos/as de las etapas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria con informe psicopedagógico validado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica general, donde se haga constar la condición de altas capacidades. No será valorado como alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, el alumnado con altas capacidades no incluido en el proyecto y que no está validado en la plataforma Rayuela a fecha de cierre del plazo de la solicitud de la ayuda: 1 punto por alumno/a (máximo 4 puntos) 1.2. Coherencia del programa con los objetivos generales y presencia de estrategias metodológicas activas que permitan el desarrollo de las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa (Hasta 7 puntos).

1.2.1. Por la especificación de contenidos no estrictamente curriculares y tareas que desarrollen las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa (Hasta 3 puntos):

a) Un mínimo de 3 contenidos no estrictamente curriculares y 3 tareas: 3 puntos.

b) Un mínimo de 2 contenidos no estrictamente curriculares y 2 tareas: 2 puntos.

c) Un mínimo de 1 contenido no estrictamente curricular y 1 tarea: 1 punto.

1.2.2. Por la integración de dichas tareas dentro de un proyecto con producto final: 2 puntos.

1.2.3. Por la inclusión de metodología que implique trabajo en equipo: 1 punto.

1.2.4. Por la relación curricular con las competencias clave: 0,2 puntos por cada competencia incluida y relacionada hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Coordinación del profesorado responsable con otros agentes educativos (máximo 3 puntos, siendo 0, incumplimiento; 0,5, cumplimiento y 1 cumplimiento adecuado):

1.3.1. Proyectos que impliquen la participación de profesores del mismo centro que impartan distintas áreas (química, física, Tic, tecnología...): 0, 0,5 y 1 punto.

1.3.2. Proyectos que impliquen la participación de profesores de distintos centros docentes sostenidos con fondos públicos: 0, 0,5 y 1 punto.

1.3.3. Proyectos que impliquen la coordinación o participación de otros agentes fuera del centro, por ejemplo, ayuntamiento, familias, Grupos de Investigación de la UEX o empresa, entre otros: 0, 0,5 y 1 punto.

1.4. Procedimiento de evaluación y seguimiento del programa (máximo 2 puntos, siendo 0, incumplimiento; 0,5, cumplimiento y 1 cumplimiento adecuado):

1.4.1. Cronograma temporal de actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto: 0, 0,5 y 1 punto.

1.4.2. Mecanismos e instrumentos de evaluación establecidos por el centro que contengan criterios e indicadores objetivos: 0, 0,5 y 1 punto.

1.5. Difusión de las actividades al resto de la comunidad educativa (máximo 2 puntos, siendo 0, incumplimiento; 0,5, cumplimiento y 1 cumplimiento adecuado):

1.5.1. Por la inclusión de actuaciones que tengan entre sus objetivos la divulgación de los mismos hacia la comunidad educativa: 0, 0,5 y 1 punto.

1.5.2. Por la inclusión de actuaciones que contemplen actividades específicas de divulgación orientadas a la sociedad: 0, 0,5 y 1 punto.

2. Si se produjera el empate en la puntuación de solicitudes de centros diferentes, se seleccionará aquella solicitud que obtenga la mejor puntuación conseguida en cada uno de los criterios de evaluación, según el orden en el que están establecidos en el punto anterior.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación del procedimiento.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda por delegación de competencia de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo.

2. Dicha resolución, se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de centros, relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito; constituyéndose a este efecto lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Dirección General comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio de este programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Además debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. De acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de la acuerdo a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los equipos directivos están obligados a incorporar en la plataforma Rayuela el apartado de los datos del programa: proyecto pedagógico del programa, autorizaciones familiares, inscribir al profesorado y alumnado participante, adjuntar la evidencia (foto del cartel formato A3 que comunica que se encuentran desarrollando el programa en un lugar visible del centro), alumnado y profesorado participante, el proyecto pedagógico en la plataforma, las certificaciones de las horas, los justificantes de los pagos efectuados y la memoria final, en los tiempos y formas establecidos en la resolución por la que se convoca la ayuda para ese año.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen de las bases reguladoras.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

4. Dado que el Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “Proyect@” está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referida al desarrollo del programa. Cualesquiera documentos, folletos y publicaciones que el centro realice, deberán incluir los logotipos correspondientes al Ministerio de Educación y Formación Profesional y a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y completar los anexos de Rayuela en la que se especifica que el profesorado es conocedor de la financiación y los supervisores designados por el centro introducirán los datos socioeconómicos del alumnado participante en dicho programa en la citada plataforma.

Artículo 14. Forma de abono de la ayuda.

1. Para el abono de la ayuda se realizará un único pago a cuenta o pago anticipado en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligados a prestar la correspondiente garantía, y se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión de estas ayudas.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. Los centros beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, al cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras, así como a la consecución de los objetivos marcados para el programa, de conformidad a lo recogido en la orden de organización y funcionamiento, en el plazo de tres meses desde la realización del pago de la ayuda, subiendo la documentación justificativa a la plataforma Rayuela.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, debidamente firmada por el representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funcionamiento de este programa, anexo VI, que será adjuntada en Rayuela.

b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro de que se han realizado las actuaciones de acuerdo con las bases reguladoras, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de dicha subvención se ha destinado a finalidades previstas para las que fue concedida.

c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, acreditativo que se han tomado las medidas oportunas que permiten identificar y diferenciar, expresamente en su contabilidad los gastos imputados a la actividad subvencionada.

d) Relación completa y numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada.

A efectos de la justificación regulada en este apartado, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Los gastos se justificarán con la presentación de nóminas, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar, el abono de las correspondientes cantidades mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago.

- En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

3.1. Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de la finalidad para la cual se concedió la subvención, así como, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, considerando como tal aquella inferior al 60 % de la cuantía concedida.

b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa a lo largo de su desarrollo.

3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa educativo.

b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.

c) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de las horas y quede alcanzado el objetivo del programa. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las sesiones no ejecutadas.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Renuncias.

Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según anexo V de la presente orden, al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por fax y correo postal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la Secretaría General competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas en el Decreto 26/2017, de 7 de marzo, de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades PROYECT@ en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana