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  • EDICIÓN DE 23/11/2020
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020

23/11/2020
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Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo número 271/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20” (BOE de 21 de noviembre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA RECHAZAR LA FALTA DE COMPETENCIA Y ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 271/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 210/2018, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECURSOS DE CATALUÑA “PRECAT20”.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 271/2018, interpuesto por la representación procesal de “SIG de RAEE y Pilas, S.L.”, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “SIG de RAEE y Pilas, S.L.”, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”.

Segundo.

Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º5.ª a) y b) del Real Decreto y los objetivos vinculados a dicho precepto, en concreto los señalados en la Norma 14, apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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