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  • EDICIÓN DE 23/11/2020
 
 

Restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

23/11/2020
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Decreto 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, y se prorroga otra medida (DOCV de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 18/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ADOPTADA EN EL DECRETO 15/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, Y PRORROGADA POR LOS DECRETOS 16/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, Y 17/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, Y SE PRORROGA OTRA MEDIDA.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, restringiendo la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, salvo para los desplazamientos, adecuadamente justificados, por los motivos que en él se especifican, por un periodo de siete días naturales desde las 12 horas del día 30 de octubre de 2020. Dicha medida se ha prorrogado mediante los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat.

De la misma manera, el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas, estableció el confinamiento durante catorce días naturales de los municipios de Elda y Petrer, considerándolos a ambos como un único núcleo poblacional.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar estas medidas, a efectos de continuar frenando los contagios que se están produciendo.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020, en los términos especificados en los mismos.

Segundo

Se prorroga la declaración de confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, establecida en el apartado segundo del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, durante un período de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en la disposición final única de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

1. La prórroga adoptada en el apartado primero del presente decreto surtirá plenos efectos desde las 12:00 horas del día 20 de noviembre de 2020.

2. La prórroga establecida en el apartado segundo del presente decreto surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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