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Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

23/11/2020
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Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización (DOCM de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 178/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA SU REALIZACIÓN.

En el marco de la reforma integral acometida por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, este se encuentra constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que contribuya a su desarrollo personal y profesional y a su promoción en el trabajo, que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y de la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Uno de los principios del sistema establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, tratando así de hacer el mejor aprovechamiento posible de la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo.

En definitiva, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, parte de un sistema de formación profesional para el empleo de aplicación en todo el territorio nacional, y que responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo, respetando el marco de distribución de competencias. Asimismo, este sistema ha de entenderse como marco coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de calidad e instrumentos renovados de información, seguimiento y control.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contempla la concesión de subvenciones como forma de financiación de la formación profesional para el empleo, e introduce de manera inequívoca la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados o inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones públicas.

Este principio de concurrencia, que se ha introducido de manera gradual en las convocatorias de subvenciones durante los últimos años, se establece como rasgo básico transversal a la gestión de la financiación por parte de todas las Administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no agota el desarrollo reglamentario previsto en la Ley, pues para determinados aspectos, como indica en su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

En cumplimiento de la previsión anterior, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, viene a cumplir con este objetivo de desarrollo.

Así, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece un conjunto de disposiciones comunes para la concesión de estas subvenciones por las diferentes Administraciones Públicas y dispone un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por estas, en lo que se refiere a la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Es por tanto la finalidad de la presente orden establecer, en el ámbito de la gestión y la ejecución de formación profesional para el empleo en Castilla La Mancha, dentro del marco de la normativa estatal actualmente vigente en esta materia y en el ejercicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tiene reconocidas esta Comunidad Autónoma, los contenidos específicos que se consideran adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de esta formación, con el fin de que esta se adapte a las necesidades propias de la región.

Asimismo, la presente orden establece, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de aquella formación profesional para el empleo para la que se prevé esta forma de financiación.

Mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten ayuda, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

No obstante, las personas destinatarias de las acciones formativas objeto de subvención podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluida la solicitud de las becas y ayudas previstas en esta orden.

La formación deberá facilitar a las personas usuarias, la adquisición de competencias profesionales en función de un itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y de las competencias transversales para el empleo y se deberá garantizar una oferta de acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación y que incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que establece que es competencia exclusiva del Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y en el artículo 33.11 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que dispone que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en material laboral.

Con carácter previo a la aprobación de esta orden, ha sido informada la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 71/2012, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y de las funciones atribuidas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la programación, gestión, control y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla - La Mancha, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de aquellos programas o acciones formativas que, conforme a lo dispuesto en esta orden, se financien a través de dicha concesión.

2. El ámbito de aplicación de esta orden comprende la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollada en centros y entidades en Castilla-La Mancha, financiadas con fondos públicos.

3. Quedan excluidas de la regulación establecida en esta orden, a excepción de los aspectos que resulten de aplicación referidos a calidad, evaluación, seguimiento y control de la oferta formativa:

a) La formación no financiada con fondos públicos, desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada, destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados.

b) La formación destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, financiadas con fondos privados o públicos, pero que no formen parte de la oferta de formación profesional para el empleo financiada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Artículo 2. Oferta formativa y financiación.

1. La oferta formativa que será financiada en los términos contemplados en esta orden será la siguiente:

a) La iniciativa de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), que se desarrollará mediante:

1.º Programas de formación sectoriales.

2.º Programas de formación transversales.

3.º Programas de cualificación y reconocimiento profesional.

b) La iniciativa de oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), que se desarrollará mediante:

1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

3.º Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

2. La financiación de las acciones formativas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas; la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus aspectos básicos; el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002; el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Artículo 4. Aplicación informática para la gestión de la formación.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO), que deberá ser utilizada para la presentación de la solicitud de subvención y la gestión, evaluación y liquidación de las acciones formativas.

El acceso de las entidades a la aplicación FOCO requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad beneficiaria. Esta clave tendrá el carácter de personal e intransferible.

2. Quedarán registrados todos los accesos al sistema, las altas y bajas de las personas usuarias, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos.

En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático.

3. Una vez obtenida la clave de acceso mencionada en el apartado 1, se podrá acceder a la aplicación informática para la gestión “FOCO”, a través del correspondiente procedimiento, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Artículo 5. Módulos económicos.

1. Se entiende por módulo económico, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. Según lo previsto en el artículo 3 de la Orden TMS /368/2019, de 28 de marzo, para cada especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas se establecerán reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar los módulos específicos en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en base a los estudios de mercado que se realicen, en función de la especialidad formativa y el ámbito territorial en que se imparta. En este supuesto, si así se establece en la correspondiente convocatoria, la justificación de las subvenciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 21.5. Estos módulos se actualizarán periódicamente, por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. En el supuesto de especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos a qué se refiere el apartado 2 para la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su justificación, serán de aplicación los módulos económicos que se determinen por familias y áreas profesionales en cada convocatoria, con los límites máximos establecidos en el anexo I. En este caso, la justificación de la realización de la actividad formativa subvencionada se llevará a cabo mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21.

Capítulo II Bases reguladoras de concesión de subvenciones Sección 1.ª. Disposiciones generales Artículo 6. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, en función de las iniciativas de oferta formativa previstas en el artículo 2, tienen por objeto:

a) En las iniciativas de oferta formativa dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), ofrecer una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad.

b) En las iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), ofrecer una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permitan adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

2. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden tienen como finalidad el fomento y la financiación de la realización de programas y acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en cada una de las iniciativas de oferta formativa del apartado 1.

Artículo 7. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

2. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a los programas formativos dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, así como, en su caso, las empresas o entidades, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que comprometan para sí mismas la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación.

4. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las Modalidades de formación I y II, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Con independencia del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en la presente orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones en ella contempladas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones previstas en el artículo 7.2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.

d) Cuando las entidades beneficiarias se encuentren sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden, las beneficiarias están obligadas a:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

b) Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones formativas presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de tutores-formadores como de participantes.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para quienes participen en la formación subvencionada.

d) Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger quienes participen en las acciones formativas frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización.

Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos “in itinere” de dichos participantes y las visitas a empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Estas medidas podrán incluir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños materiales y personales que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

Este seguro de responsabilidad civil será obligatorio para la realización de las prácticas profesionales no laborales y deberá cubrir los posibles daños materiales y personales ocasionados por el alumnado a las empresas.

Las coberturas y capital mínimo a asegurar de las pólizas de seguro a las que se refiere este artículo serán determinadas en las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones.

e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución les haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

h) Dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

j) Remitir a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en el artículo 30.

k) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.

l) En los programas con compromiso de contratación, informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que participa en la acción formativa.

m) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

n) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación, en el caso de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Sección 2.ª. Procedimiento de concesión de subvenciones Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que financien los programas integrados en las Modalidades I y II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. La concesión de las ayudas relativas a la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, dada la naturaleza y circunstancias de estas subvenciones, se llevarán a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En este procedimiento, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Se otorgarán en régimen de concesión directa:

a) La compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.

b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, en las convocatorias se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las beneficiarias.

Asimismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de las beneficiarias pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 11. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en los plazos que se determinen en las convocatorias, que no podrán ser superior a tres meses, excepto en el caso de tramitación mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 10.2, en el que no será de aplicación dicho plazo.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las convocatorias podrán establecer la admisión de una o varias solicitudes por entidad de formación y limitar el número máximo de solicitudes a presentar por estas, en función de las iniciativas de formación subvencionables, la capacidad de las entidades o del presupuesto disponible para cada convocatoria.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 14 y 15, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 12. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación 1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/ ) y se incluirá en la correspondiente convocatoria.

La citada metodología incluirá, para la valoración técnica de las solicitudes presentadas, los criterios y reglas establecidos en este artículo, concretándose las puntuaciones a otorgar a cada uno de los subcriterios en las respectivas convocatorias.

2. En ningún caso serán financiables con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones, las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10%, de la puntuación máxima establecida en cada convocatoria.

3. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas de los programas de las Modalidades I y II se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación, en relación con el sistema productivo y con los colectivos de personas trabajadoras a las que se dirige. Este criterio se puntuará con 45 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas especificados como prioritarios en la respectiva convocatoria, dirigidos a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y los orientados al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2.º. Realización de acciones no establecidas como prioritarias en la convocatoria y que sean solicitadas justificadamente por una entidad de formación. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la programación solicitada, las fuentes utilizadas para esta, y la necesidad de realización de la acción formativa solicitada.

3.º. Adecuación de la programación a aquellos colectivos que se determinen como prioritarios o específicos en cada convocatoria.

4.º. El grado de inserción del alumnado de la entidad solicitante: En la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas programaciones con datos consolidados. Se obtendrán los datos de la especialidad impartida por la entidad solicitante, y si no existiesen datos se considerará la media de inserción de la especialidad.

b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados.

2.º. Los sistemas de orientación o tutorías implantados por la entidad.

3.º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita.

c) El tipo de acción formativa solicitada, valorándose la calidad, riqueza, extensión y complementariedad de la acción formativa presentada. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. La realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

2.º. La inclusión en el programa formativo de competencias en idiomas.

3.º. La realización de acciones bilingües: Se consideran acciones bilingües aquellas en las que al menos el 20% de las horas lectivas se realiza en idioma distinto al castellano.

4.º. La ampliación del módulo de formación práctica en centros de trabajo para las acciones formativas con certificado de profesionalidad.

5.º La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas no conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, en función del número de horas.

6.º. La realización de prácticas de carácter internacional.

4. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado 3, y a los efectos de su priorización, se aplicarán por este orden las siguientes reglas:

1.º Número máximo de acciones formativas por localidad: Deberán dar cobertura a un máximo del 8% del total de personas trabajadoras destinatarias de la formación en la localidad, por nivel formativo, de acuerdo con los datos contenidos en los informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla La Mancha.

2.º Las acciones formativas se distribuirán por familias profesionales en proporción a los índices de empleo por actividad económica de la provincia, correspondientes al año anterior a la convocatoria, tomándose como referencia los correspondientes informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla La Mancha.

3.º Las acciones formativas aprobadas por especialidad y provincia serán 20 como máximo, aunque se podrá establecer un número inferior en cada convocatoria.

5. En el caso de las iniciativas de formación con compromiso de contratación, cuyas subvenciones se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoración de las mismas, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, de aquéllas que cumplan los requisitos.

En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

6. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá, según la modalidad de que se trate, a los siguientes órganos administrativos:

a) En la Modalidad I y en la Modalidad II con compromiso de contratación, instruirá el procedimiento de concesión el Servicio de Formación de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) En la Modalidad II, a excepción de las acciones que incluyen compromiso de contratación, la instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por los servicios de formación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la provincia donde tendrá lugar la ejecución de la actividad subvencionada.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

4. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

5. El órgano colegiado estará compuesto como mínimo de siete miembros:

a) Presidencia: A cargo de la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) Vocales: A cargo de las personas que ostenten las jefaturas de los servicios de formación en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en la materia y una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) Secretaría: A cargo de una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con voz, pero sin voto.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es/sede/ tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando de la aceptación de sus alegaciones por el órgano instructor, se deriven alteraciones en la evaluación inicial, se deberá convocar de nuevo al órgano colegiado.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y contendrá la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dictará la resolución procedente que se notificará a las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

En el supuesto de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas que incluyan compromisos de contratación mediante procedimiento simplificado de concurrencia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de tres meses a contar desde el siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

4. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de los programas formativos subvencionados y, en su caso, los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar.

d) La identificación, en su caso, la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es/sede/ tablon).Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma.

Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

3. A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

4. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

5. Las modificaciones que afecten al compromiso de contratación o a la duración de las jornadas incluidas en dicho compromiso, deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada o en causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano competente para la concesión de la subvención, que autorizará o denegará la modificación solicitada en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano, salvo que en la convocatoria se establezca uno inferior.

Se podrá considerar causa justificada la inserción laboral en empresa o empresas no incluidas inicialmente en el compromiso de contratación, si concurren causas justificadas documentalmente que impidan la contratación en la empresa o empresas inicialmente comprometidas.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 18. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.

1. Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para las entidades beneficiarias de la subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la ciudadanía a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la del Ministerio competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, o la norma de aplicación que le sustituya.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, pudieran corresponder, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

El importe del pago anticipado con carácter previo al inicio de la acción formativa, no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, en los términos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

3. Tanto el pago de la subvención como el de los anticipos quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Los anticipos y pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la solicitud de dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos específicos, a que hace referencia el artículo 5.2, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.

6. Finalmente, al menos el 40% restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada, mediante la presentación de la documentación prevista en el anexo III.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad subvencionada. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

3. Los gastos serán susceptibles de financiación en los términos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de que en las convocatorias puedan establecerse límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

4. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción quienes hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos entre el alumnado, se podrán incorporar otros a la formación en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25%, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25% de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que la persona que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se podrán admitir, desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como quienes hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado al menos un 25% de la actividad formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

3. En el caso de que, conforme a la convocatoria, la justificación se lleve a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el plazo para la presentación de la justificación de la actividad subvencionada, será como máximo de tres meses tras la finalización de la formación, concretándose en la correspondiente convocatoria.

4. La forma de justificar la subvención por la modalidad de cuenta justificativa será la siguiente:

a) Deberán grabarse y enviarse los siguientes documentos a través de la aplicación informática FOCO, a la cual se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es): Documentos de liquidación (F60). “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa”; “Certificado detallado de gastos por curso” (F61);” Cuadro de reparto de los gastos comunes” (F62) y “Cuadro de amortizaciones” (F65), si procede.

b) Además, deberá presentarse el formulario de justificación incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la siguiente documentación justificativa siguiendo el orden establecido en el documento de liquidación (F61) y aportando cada justificante de gasto seguido de su correspondiente justificante de pago:

1.º. La documentación comprensiva de la cuenta justificativa, conforme al anexo III, con aportación de justificantes de gastos y sus correspondientes pagos.

2.º. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

3.º. Los contratos formalizados con el alumnado, en el caso de acciones con compromiso de contratación.

5. En el caso de que, conforme a la convocatoria, la justificación se lleve a cabo a través de módulos específicos, las entidades beneficiarias, en el plazo que establezca la convocatoria, que no podrá ser superior a dos meses desde la finalización de la formación, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º. Acreditación de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 23.

7. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano instructor, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

10. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 5 y en el anexo III, se realizará por el órgano instructor la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 23.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Las subvenciones que contempla la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que respondan a la misma finalidad, cualquiera que sea el origen de su procedencia.

La comunicación de cualquiera otra subvención concurrente concedida con posterioridad a la resolución de concesión de las contempladas en esta orden se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

1. Son causas de reintegro, o en su caso, pérdida de derecho al cobro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad cuando no se llegue a finalizar ningún módulo formativo.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

g) Cuando no se suscriban las coberturas y capital mínimos de los seguros obligatorios, o estos no ofrezcan cobertura a todo el alumnado y durante todo el periodo, tanto de la actividad formativa como de las prácticas no laborales.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando la realización de la actividad subvencionada alcance o supere el 25% de sus objetivos, de acuerdo con el indicador establecido en la letra a) del apartado 3.

b) Cuando no se ejecute la actividad subvencionada conforme a las condiciones por cuyo compromiso la entidad obtuvo puntuación en la valoración de su solicitud. En este caso, el importe de la subvención a percibir se minorará en el porcentaje equivalente al que representa la puntuación obtenida por las condiciones incumplidas.

c) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no laborales a los alumnos o alumnas que hayan superado los módulos formativos correspondientes y que no estuvieran exentos, la subvención concedida se reducirá en un 10% por alumno/a al que no se le haya facilitado las prácticas profesionales no laborales.

d) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación de las competencias adquiridas del alumnado tras la realización de la acción formativa, incluida las prácticas profesionales no laborales, en el plazo establecido en el artículo 35, se producirá una minoración de la subvención concedida en un 30%.

e) Cuando se produzcan incumplimientos de la normativa vigente en materia de formación profesional para empleo durante el proceso de ejecución de la acción formativa, que repercutan negativamente en algún aspecto de su desarrollo, y así consten en los correspondientes informes de seguimiento de la formación. Dichos incumplimientos serán graduados tomando como referencia la tipificación establecida en el “Catálogo de no conformidades” del Sistema de Calidad de la Formación Profesional para el empleo que se encontrará actualizado y a disposición de las entidades de formación, y podrán llevar aparejada la disminución de la subvención en la cuantía correspondiente al concepto subvencionable afectado.

f) Cuando se incumplan los porcentajes de participación de personas trabajadoras ocupadas en la Modalidad I y de personas trabajadoras desempleadas en la Modalidad II establecidos en el artículo 31. La minoración de la ayuda se calculará en proporción al porcentaje incumplido.

g) Cuando se superen el porcentaje máximo establecido del 10% de participación de trabajadores pertenecientes a las plantillas de las entidades de formación beneficiarias, en la Modalidad I. La minoración de la ayuda se calculará en proporción al exceso del porcentaje máximo establecido.

h) Cuando se incumpla el porcentaje máximo establecido de participantes trabajadores de las administraciones públicas en los programas de formación trasversales de la Modalidad I, establecidos en el artículo 31. La minoración de la ayuda se calculará en proporción al exceso del porcentaje máximo establecido.

i) En la modalidad II con compromiso de contratación, se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número del alumnado contratado fuere igual o superior al comprometido. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa.

Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75%, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del incumplimiento.

Podrá considerarse cumplido el compromiso cuando la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, previo informe de la Delegación provincial correspondiente, aprecie causas de fuerza mayor o imprevisibles no imputables a la entidad, que impidan el cumplimiento del compromiso de contratación.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Capítulo III Desarrollo de las acciones formativas Sección 1.ª. Disposiciones generales Artículo 25. Especialidades formativas.

Las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas que se pueden impartir al amparo de lo dispuesto en esta orden se clasifican en:

a) Certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

c) Las especialidades formativas se podrán completar con formación de carácter complementario, o con las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

En las diferentes convocatorias, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá determinar la formación complementaria que puede solicitarse.

Artículo 26. Ejecución de las acciones formativas.

1. La ejecución de las acciones formativas contempladas en esta orden será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.

Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para la realización de las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. En los programas o acciones que contemplen compromisos de contratación, cuando la entidad beneficiaria sea una empresa o entidad no inscrita o no acreditada que comprometa para sí misma la realización de los contratos, podrá subcontratar parcial o totalmente la realización de la actividad formativa, con un máximo del 50%, previa la autorización del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acompañándose a la solicitud de autorización de subcontratación el contrato escrito que se prevea realizar.

El órgano concedente resolverá sobre esta autorización en el plazo de veinte días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

3. El plazo de ejecución para las diferentes iniciativas de formación, a concretar en cada convocatoria, será como máximo de dos años.

Artículo 27. Modalidades de impartición Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta, sin que en ningún caso la participación de las personas trabajadoras en las mismas sea superior a ocho horas diarias:

a) Formación presencial: La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.

La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de veinte participantes como máximo.

b) Teleformación: La formación en la modalidad de teleformación deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Estas acciones pueden combinarse, en su caso y de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, con formación presencial.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.

La formación conducente a un certificado de profesionalidad impartida mediante teleformación se desarrollará para un mínimo de cinco y un máximo de ochenta participantes y deberá haber, como mínimo, un tutor por cada cuarenta participantes, sin superar en ningún caso el número máximo de alumnado para el que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial. En el resto de las acciones podrá haber un tutor o tutora por cada ochenta alumnos.

c) Formación mixta: Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades de teleformación y presencial. Se considerará modalidad mixta cuando la parte presencial de la acción formativa sea superior al 20% de su duración total.

Artículo 28. Aula virtual.

1. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

2. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado.

Sección 2.ª. Iniciativas de formación.

Artículo 29. Iniciativas de oferta formativa.

1. Las iniciativas de oferta formativa relacionadas en el artículo 2 incluyen lo siguiente:

a) La Iniciativa de formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I): La oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas en los términos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

b) La Iniciativa de formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II): La oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en los términos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

2. Dentro de la Modalidad II, los proyectos formativos que incluyen compromisos de contratación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40 % de los mismos.

b) Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa.

c) La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

d) Los compromisos de contratación de las empresas o entidades, que acompañan a la solicitud de subvención, deberán incluir la siguiente información:

1.º. Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir directamente vinculados con la especialidad formativa solicitada, concretándose la ocupación y la categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.

2.º. Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

3.º. Perfiles de las personas a contratar.

4.º. Número de personas que se comprometen a contratar.

5.º. Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

6.º. Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 30. Seguimiento de las acciones de formación.

1. Todo el seguimiento de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO), descrita en el artículo 4.

2. La entidad impartidora será la responsable de conservar, por cada acción formativa, toda la documentación relacionada con la misma y deberá custodiarla según la disposición adicional única.

3. La entidad de formación, una vez notificada la resolución de concesión, deberá cumplimentar a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), el “Comunicado Inicio” (F10) indicando las fechas previstas de selección, de inicio y fin del curso, el horario y en su caso la localidad de impartición, enviándolo con al menos una antelación de diez días hábiles al inicio de la acción formativa, junto con la documentación que, dependiendo de cada modalidad de formación, se especifique en el “Manual de Gestión” que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/ ) Junto con la comunicación de inicio se presentará el “Proyecto Formativo”, en el que se detallará la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

4. Hasta el tercer día lectivo inclusive (en el caso de modalidad presencial) y hábiles (en la modalidad de teleformación), desde el comienzo de la acción formativa, las entidades enviarán, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), el documento “Seguimiento de Alumnos/as” (F20), donde se reflejará la relación nominal de los participantes, fecha en la que se incorpora al curso y la situación laboral. En el caso de acciones cuya duración sea menor de cinco días lectivos se deberá remitir antes de que se haya impartido el 25% de las horas totales del curso.

5. En caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades de formación podrán incorporar alumnado cumpliendo los límites y requisitos establecidos en el artículo 21.

Las altas y bajas del alumnado deberán comunicarse al siguiente día lectivo de producirse la incidencia que las origine.

6.Una vez finalizado el curso la entidad de formación deberá enviar en el plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha de finalización de las prácticas profesionales o del curso si no tuviera prácticas, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), la “Notificación fin de curso”, donde figurará la fecha de finalización, las horas totales impartidas y las personas que han terminado el curso.

7. Toda incidencia que se genere durante la impartición de la acción formativa, se comunicará, si es posible previamente, a través de la aplicación FOCO, mediante el apartado de “Notificación de Incidencias”.

8. Se podrán incorporar participantes adicionales siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el certificado de profesionalidad correspondiente, en relación con el número de participantes permitido normativamente. Esta incorporación no supondrá incremento del importe de la subvención concedida.

9. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Sección 3.ª. Alumnado Artículo 31. Personas destinatarias de la formación.

1. En la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I) podrán participar:

a) Personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidas las fijas discontinuas, en los períodos de no ocupación, así como las personas trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

b) Personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

c) Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

d) Personas trabajadoras desempleadas de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30% del total de participantes programados.

e) Personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10% del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla.

f) Asimismo, los empleados y empleadas públicas podrán participar en los programas de formación transversales previstos en la Modalidad I, con el límite de hasta un 10% del total de participantes programados.

2. En la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), podrán participar:

a) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, o personas trabajadoras agrarias inscritos como demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje máximo del 30% del total de participantes programados.

En las convocatorias, dentro de dicho máximo, se establecerá el porcentaje concreto en función de la coyuntura del mercado de trabajo.

Artículo 32. Solicitud de las acciones formativas.

1. Las personas trabajadoras que participen en acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deberán figurar inscritas al inicio de la formación como desempleadas o como trabajadores agrarios demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán tener su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla‐La Mancha.

La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Cuando se trate de personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, la Dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tomará las medidas y disposiciones necesarias para favorecer su accesibilidad y participación.

4. Para poder participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras deberán cumplimentar la solicitud de inscripción durante el mes anterior a la fecha de selección del curso correspondiente, presentándola de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades de formación, las oficinas pertenecientes a la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, facilitaran al alumnado la información necesaria para cumplimentar adecuadamente sus solicitudes.

6. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/ ) Artículo 33. Preselección y selección del alumnado.

1. Las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral realizarán una preselección entre las personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades.

2. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención realizarán la selección definitiva de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas, así como la comprobación del cumplimiento y acreditación de los requisitos exigibles a las mismas, salvo que soliciten la participación de la Administración en dicha selección, sin perjuicio de que ésta pueda reservarse la facultad de priorizar a alumnos, respecto de los que haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa. En las convocatorias se podrán establecer también prioridades para determinados colectivos.

3. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, las entidades de formación deberán comunicar de manera inmediata a través de la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO), las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte del alumnado, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

4. En relación con el proceso de selección, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La entidad de formación deberá notificar a la Administración, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), el Comunicado Inicio (F10) con una anterioridad mínima de al menos, cinco días antes del inicio del curso, la fecha, lugar y hora de selección de las personas aspirantes.

b) Para realizar la selección, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta con carácter general, los colectivos prioritarios junto con la adecuación de la persona aspirante a los objetivos específicos de la acción formativa. Es así mismo responsabilidad de la entidad beneficiaria promover la igualdad de oportunidades de acceso a la formación entre hombres y mujeres.

En todo caso se considerarán los intereses y las preferencias formativas del alumnado, dentro de la existencia de un itinerario formativo personalizado.

5. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa para aquellas personas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión en la acción formativa.

6. Con independencia de la publicidad y difusión de la programación anual que realice la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades de formación podrán realizar sus propias campañas de publicidad para la captación del alumnado.

7. La Administración facilitará el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos o unidades formativas del mismo, reservándoles en las convocatorias un porcentaje de las plazas que puede variar según el certificado de profesionalidad y las necesidades determinadas. Esta reserva también será de aplicación para las personas que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

8. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, de acuerdo a los objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, en las propuestas y recomendaciones formuladas en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo y en el informe anual, así como los que establezca la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 34. Derechos y obligaciones del alumnado.

1. La participación del alumnado en cualquier actividad formativa subvencionada de las reguladas en la presente orden será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

2. Las personas seleccionadas tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

El alumnado deberá facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad y, en concreto, deberá acreditar, una vez seleccionado, el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a la acción formativa. Asimismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe.

3. Los participantes en las acciones formativas que realicen formación presencial o prácticas profesionales no laborales descritas en el artículo 37, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 9.

4. Constituirán causas de exclusión del curso, el escaso rendimiento y el rechazo a realizar algunas actividades prácticas formativas, y para los participantes en situación de desempleo, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. La exclusión del curso dará lugar a la pérdida de las ayudas reguladas en la presente orden y a la imposibilidad de acceso al correspondiente certificado de realización del curso.

En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en el párrafo anterior, excepto la que se refiere a las tres faltas de asistencia no justificadas, que será causa automática de baja en el curso, la persona responsable de la entidad de formación formulará escrito al alumno o alumna, poniéndole de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión y de que dispondrá de un plazo de tres días para alegar lo que estime conveniente. La persona responsable de la entidad de formación, a la vista de las alegaciones podrá proceder motivadamente a la exclusión del mismo, comunicando tal decisión a la Delegación Provincial competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. Aquel alumnado que haya abandonado injustificadamente acciones formativas se considerara como no prioritarios en posteriores selecciones.

6. Las personas que participen en cursos con compromiso de contratación serán informadas, al inicio de la acción formativa, de las condiciones de la contratación y deberán firmar un compromiso de aceptación.

7. Al alumnado que curse una determinada formación complementaria se les eximirá de volver a realizarla por un periodo de tres años.

Artículo 35. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que realice formación conducente a un certificado de profesionalidad, conforme al artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, contemplará los siguientes aspectos:

a) Todo el proceso de gestión de la evaluación se reflejará en el documento “Planificación de la Evaluación”, inserto en el documento “Comunicación de Inicio Grupo” (F-10), cuyo formulario se encuentra incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicho documento recogerá de forma explícita, junto con un cronograma de los días lectivos, aquellos en los que se realizarán las pruebas de evaluación.

b) Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, por cada participante mediante la cumplimentación de los siguientes documentos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 1.º. Informe de evaluación individualizado para cada participante.

2.º. En el plazo de un mes tras la finalización del curso, la entidad remitirá el acta de evaluación en la que reflejará las calificaciones finales obtenidas en términos de “apto”, “no apto”, o “apto parcial” (en el caso de aprobar algún modulo formativo).

2. En caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, la evaluación del aprendizaje del alumnado, se ajustará a lo especificado en los respectivos programas formativos y a los métodos e instrumentos de evaluación establecidos en los correspondientes proyectos formativos. En todo caso, seguirá las prescripciones y criterios de calidad establecidas por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. A los participantes de las acciones formativas, tras su realización, se les podrá expedir los siguientes certificados.

a) Certificados de aptitud: Serán facilitados a quienes al finalizar la acción formativa la hayan superado con evaluación positiva y reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Si se trata de un certificado de profesionalidad, deberán haber asistido al 75% de las horas de cada módulo.

En el caso de la modalidad de teleformación, deberán haber realizado todas las actividades programadas y haber asistido al 75% de las horas de las sesiones presenciales. Cuando la persona participante sólo supere alguna de las unidades formativas que componen un módulo, se le entregará una copia del informe individualizado de evaluación validado y firmado por la entidad de formación, con el objeto de facilitarle la posibilidad de cursar las unidades formativas restantes que le quedan para completar el módulo formativo.

2.º. Si la acción formativa no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, deberán haber cursado al menos el 75% de las horas lectivas o haber realizado el 75% de los controles periódicos en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación.

b) Certificados de asistencia: En las acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, serán facilitados a quienes, no cumpliendo los requisitos para recibir el certificado de aptitud, las hayan finalizado.

c) Certificados de superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, según lo indicado en el artículo 20 y en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. Los certificados se expedirán en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa. La entidad deberá conservar el justificante de esta entrega.

5. Los certificados contemplados en este artículo serán registrados en la aplicación FOCO con un número que los identifique y distinga.

Sección 4.ª. Personal formador Artículo 36. Personal formador.

1. Los cursos para la obtención de los certificados de profesionalidad podrán ser impartidos como máximo por dos formadores por módulo formativo y en la modalidad de teleformación, como máximo por dos tutores formadores.

2. Antes del comienzo de las acciones formativas, las entidades de formación presentarán la propuesta de su equipo de formadores a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con la documentación acreditativa del perfil del personal formador. Es responsabilidad de la entidad de formación presentar aquellos formadores que tengan el perfil adecuado a los programas, por lo que se deberá acreditar que disponen de la titulación académica o capacitación profesional y de la experiencia profesional y docente adecuada.

3. El personal formador que cumpla los requisitos para impartir los Certificados de Profesionalidad por este procedimiento, será incluido en la Base de Datos de Formadores de la aplicación informática FOCO.

Aquel personal formador que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se encontrará inscrito en el Registro de Formadores se incluirá de oficio en la citada base de datos.

4. Quienes impartan acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos específicos que se incluyen en cada programa formativo.

Capítulo IV Prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas Artículo 37. Prácticas profesionales no laborales.

1. Las acciones formativas vinculadas o no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de las personas que participan en las mismas.

La persona que realiza las prácticas profesionales no laborales no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la misma competencia objeto del aprendizaje.

La gestión de las prácticas profesionales no laborales se llevará a cabo por las entidades de formación.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad.

2. Las prácticas profesionales no laborales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Módulos de formación práctica en centros de trabajo para las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:

1.º. Estos módulos serán obligatorios para quienes quieran obtener el certificado de profesionalidad, y su duración y contenidos serán los que establecen los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados. Con carácter general, se realizarán durante el transcurso de los tres meses posteriores a la finalización del último módulo formativo de cada certificado de profesionalidad, si bien, de forma excepcional, podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de estos, previa autorización de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2.º. El módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ante la imposibilidad de realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.

3.º. En la solicitud de subvención, las entidades podrán proponer la ampliación del número de horas de duración de los módulos de formación práctica en centro de trabajo, siempre que se incrementen las horas de una o varias de las capacidades descritas en cada uno de los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.

b) Prácticas profesionales no laborales en empresas que acompañen a acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

Tendrán carácter voluntario para el alumnado, pudiéndose realizar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa, una vez que haya transcurrido al menos el 60% del total de la acción formativa, o bien una vez finalizada durante el transcurso de los tres meses posteriores a la finalización del curso.

Artículo 38. Gestión de las Prácticas profesionales no laborales.

1. Estas deben obedecer a una planificación y programación previa que vendrá recogida en el documento “Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo” (F-13), incluido en el proyecto formativo. En él, se deberán especificar como mínimo, las actividades a realizar durante el periodo de prácticas, las fechas de realización, los criterios de evaluación observables, medibles y cuantificables, y las instalaciones y equipamientos utilizados. Además, deberá de explicitarse, de manera sintética las actuaciones de seguimiento y evaluación del alumnado.

2. La entidad de formación cumplimentará un plan de prácticas- dossier de prácticas - donde se reflejarán las actividades realizadas por el alumnado, los conocimientos y las destrezas adquiridas. Este dossier deberá de ser custodiado por la entidad, y podrá ser requerido durante el seguimiento de las prácticas. A la finalización de las prácticas se entregará un certificado de la realización de las prácticas firmada por los tutores y la persona responsable de la empresa.

3. En el caso de los módulos de formación práctica en centros de trabajo la entidad de formación contará con un tutor designado entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido el/los módulos formativos del certificado de profesionalidad y, en el caso de prácticas profesionales no laborales, este deberá acreditar que dispone de la titulación académica o capacitación profesional y de la experiencia profesional y docente adecuada.

La persona designada como tutora por la empresa será la responsable del seguimiento de las prácticas y evaluará al alumnado en términos de “apto” y “no apto”. Esta persona proporcionará la información que se precise para la supervisión de las prácticas por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. En el supuesto de prácticas profesionales que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales o promovidos por una administración, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con los organismos internacionales que corresponda.

5. La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, prevista en el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se solicitará a través de las entidades beneficiarias de la subvención presentándose junto con la liquidación del curso correspondiente.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral resolverá el procedimiento de compensación a las empresas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del servicio competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que actuará como órgano instructor.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la compensación, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La justificación y liquidación de los gastos ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas ante la entidad de formación.

Artículo 39. Becas y ayudas.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales reguladas en esta orden podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia al curso que se recogen en los artículos 40 y 41.

2. La cuantía máxima de estas becas y ayudas es la que figura en el anexo II.

3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

4. Las personas trabajadoras desempleadas que soliciten estas becas y ayudas habrán de reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

5. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 40. Becas.

Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación regulada en esta orden y las que realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir las siguientes becas:

a) Becas para personas con discapacidad.

b) Becas destinadas a determinados colectivos, a concretar en las convocatorias, de entre los siguientes: Parados de larga duración, jóvenes; personas trabajadoras desempleadas con especiales dificultades de inserción.

c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 41. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos o vehículo propio para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda.

En el caso de personas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

2. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando las personas tengan derecho a la ayuda de transporte y el horario de impartición del curso o práctica sea de mañana y tarde.

3. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el servicio de formación de la provincia donde reside la persona solicitante. En este supuesto, se tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención con los límites establecidos en el anexo II.

4. Las personas que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención.

5. El gasto real deberá justificarse por el alumnado solicitante una vez finalizada la acción formativa o práctica profesional no laboral. El coste de alojamiento se justificará mediante el contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo y el gasto de la manutención se justificará mediante ticket o factura.

6. A los efectos de considerar la localidad de residencia de la persona solicitante se atenderá al domicilio que conste en la demanda de empleo a la fecha de selección del curso o, en el caso de no haber participado en la selección, a la de la incorporación de la persona al curso, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 42. Ayudas a la conciliación.

1. Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas desempleadas, conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75% del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (Iprem). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

2. Las personas que soliciten ayudas a la conciliación, deberán acreditar los requisitos a los que se refiere el apartado 1, así como las circunstancias que la hacen necesaria, mediante la aportación de la documentación y declaraciones responsables que establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 43. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. El órgano instructor de las becas y ayudas reguladas en esta orden, será el servicio de formación de la correspondiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las personas trabajadoras desempleadas que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las becas y ayudas reguladas en esta orden, presentarán las solicitudes en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.

3. En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde su incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que se establezca en aquella y a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención, b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

6. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas reguladas en esta orden en los términos que se establezcan en las convocatorias.

Las entidades beneficiarias colaborarán informando al alumnado de los requisitos, cuantías y plazos, y podrán remitir, si voluntariamente se lo solicita el alumnado, las solicitudes en plazo a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

7. El órgano instructor, comprobados los requisitos de la persona solicitante y la documentación aportada, podrá requerir a ésta para que subsane la falta de documentación o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que declare el desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dictará resolución, de concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la finalización del curso o prácticas profesionales no laborales.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Capítulo V Calidad, evaluación, seguimiento y control Artículo 44. Calidad de la formación.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral velará por la calidad de las ofertas formativas conforme a las previsiones de seguimiento y evaluación de la Estrategia española de activación para el empleo vigente en cada momento en el marco del “Sistema de Calidad de la Formación Profesional para el empleo de Castilla La Mancha (QCLM)”, que incorpora un “Modelo de evaluación y seguimiento de la calidad”, cuyo objeto es promover y garantizar la excelencia de la formación profesional para el empleo impartida en Castilla-La Mancha mediante el seguimiento y control de centros y entidades de formación, de las acciones formativas de las diferentes modalidades programadas, de las prácticas profesionales no laborales y del impacto de la formación.

2. De acuerdo con lo previsto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, las entidades y centros de formación han de disponer de un proyecto formativo de acuerdo a las especificaciones contenidas en la citada orden, que ha de incluir, entre otros aspectos, certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por la entidad o centro.

Las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que quieran impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha, podrán solicitar su adhesión al Sistema de Calidad de la formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha “QCLM”, sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, sobre la implantación de sistemas de gestión de calidad.

3. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral aprobará los objetivos que permitirán el aseguramiento eficaz y eficiente orientado a la mejora de la calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha y los pondrá en conocimiento de las entidades de formación.

Artículo 45. Evaluación de la formación.

1. Las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla- La Mancha colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten con la Consejería competente en esta materia, que fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que imparten esta formación y fijará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación.

2. La Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, colaborarán con el Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración y ejecución del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, llevará a cabo una evaluación permanente de la formación profesional para el empleo en Castilla La Mancha y publicará los resultados de las evaluaciones realizadas, a los efectos de información y consulta, en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/ ).

Artículo 46. Control y seguimiento de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas serán objeto de seguimiento y control al inicio, durante y al finalizar las mismas de las diferentes modalidades programadas. Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que determine el Plan anual de Seguimiento y Control.

2. Las acciones de seguimiento y control se realizarán en los términos del artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. En el marco de este modelo de evaluación, en los plazos acordados para ello, se podrá llevar a cabo la evaluación del impacto de la formación en referencia a la inserción y aplicabilidad en el ámbito laboral, así como la eficacia, pertinencia, alcance y satisfacción de la Formación Profesional para el Empleo.

4. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, así como la devolución de los resultados de las actuaciones de evaluación realizadas.

5. Las entidades beneficiarias de la formación estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se ejerzan por cualquier organismo o entidad pública con competencias para ello.

6. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 47. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones, así como la ejecución de las acciones subvencionadas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha, hasta su finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.

b) La Orden de 17/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea y regula el Registro de Formadores para la Impartición de Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad de Castilla-La Mancha.

c) La Orden de 18/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden, incluida la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de los módulos y cuantías que figuran en los anexos de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Anexos Omitidos.

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